Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 20 de diciembre de 2000 Pág. 16.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE del 31-12-1992), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26-6-1999), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30-12-1999), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones, y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación mediante el ajuste del esfuerzo pesquero, a través de la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 7 así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipuladas en el punto 1.1 del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias anuales, que podrán ser varias, se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para el ejercicio 2001 será con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.03.614.B.771.0 y con un importe de 545.300.000 pesetas, conforme a la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto y condicionada su eficacia a la existencia de crédito ajustado y suficiente una vez aprobado el presupuesto.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros de diez años o más, que paralicen definitivamente la actividad pesquera de los mismos por alguno de los procedimientos indicados más adelante y, que reúnan todos y cada uno de los requisitos que también se establecen.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios y, en su caso, administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Forma de realización de la paralización.

La paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques podrá lograrse mediante:

a) El desguace del buque.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, previo acuerdo de las autoridades competentes del país de que se trate, siempre que se respeten todas las condiciones siguientes:

-Que existan garantías adecuadas de que no se va a vulnerar el derecho internacional, en particular en lo que se refiere a las normas de conservación y gestión de los recursos del mar u otros objetivos de la política pesquera común y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores.

-Que el tercer país al que se traspase el buque no sea un país candidato a la adhesión.

-Que el traspaso suponga una reducción del esfuerzo pesquero respecto de los recursos previamente explotados por el buque traspasado; no obstante, no se aplicará este criterio cuando el buque traspasado haya perdido posibilidades de pesca en el marco de un acuerdo pesquero con la Comunidad o en el marco de otro acuerdo.

c) La asignación definitiva del buque a tareas que no sean pesqueras.

Artículo 9º.-Requisitos y condiciones.

Para acogerse a la paralización definitiva deberán cumplirse los requisitos y condiciones que a continuación se establecen.

a) Requisitos.

1. Que el buque haya ejercido una actividad pesquera durante al menos 75 días de mar en cada uno de los períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos el 80% del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.

2. Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes, y cuente con las autorizaciones pertinentes para la forma de realización de la paralización que se pretenda.

b) Condiciones.

1. Antes de la paralización definitiva, el buque deberá estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa -como registro comunitario de buques pesqueros-, y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el momento de la decisión de concesión de la prima, el buque deberá estar en activo.

3. Tras la paralización definitiva, la licencia de pesca deberá ser anulada y el buque deberá ser definitivamente excluido del registro comunitario de buques pesqueros.

4. En caso de traspaso definitivo a un tercer país, el buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición definitiva de volver a aguas comunitarias.

c) En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

d) Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como bajas para nuevas construcciones o modernizaciones.

Artículo 10º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de las ayudas esta condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas públicas a la paralización definitiva, abonadas a los beneficiarios, no podrán exceder de las cuantías siguientes:

a) Primas por desguace:

-Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, y que se transcribe como anexo I de esta orden.

-Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros 1 y 2 citados reducidos en un 1,5 % por cada año que sobrepase los 15 años.

-Buques de 30 años o más: baremos de los cuadros 1 y 2 citados reducidos en un 22,5%.

b) Primas por traspaso definitivo a un tercer país: los importes máximos de las primas por desguace previstas en la letra a), reducidos en un 50 %; no obstante, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto para los buques de tonelaje inferior a 20 TRB o 22 GT o que tengan 30 años o más, salvo en las condiciones que se establecen en el apartado d) de este artículo.

c) Primas en otros casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras: los importes máximos de las primas por desguace previstos en la letra a), reducidos en un 50 %; no obstante, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto para los buques de tonelaje inferior a 20 TRB o 22 GT, salvo

en las condiciones que se establecen en el apartado d) siguiente.

d) No obstante lo dispuesto en las letras b) y c) de este artículo, cuando el buque sea asignado definitivamente a la conservación del patrimonio histórico en el territorio de un Estado miembro, a actividades de investigación o de formación pesquera de organismos públicos o paraestatales de un Estado miembro, o incluso al control de las actividades pesqueras, en particular en un tercer país, la ayuda pública se concederá en las condiciones establecidas en la letra a) de este artículo.

Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán:

-En una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas; esta parte se calculará prorrata temporis del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva.

-En la totalidad del importe percibido con anterioridad en caso de ayuda a la paralización temporal, abonada durante el año anterior a la paralización definitiva.

Artículo 11º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

El orden decreciente de prioridad responde a lo siguiente:

1. Cumplimiento de los objetivos del Programa de orientación plurianual para la flota pesquera vigente en cada momento.

2. Necesidad de eliminación de modalidades de pesca no selectivas e inclusión en planes de pesca, si se producen y publican.

3. Resolución de los problemas planteados por los acuerdos internacionales de pesca.

Artículo 12º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 13º.-Fase de selección.

Para participar en la fase de selección se deberá solicitar en la forma y plazo que se indica a continuación.

La Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados elaborará una propuesta de expedientes priorizada conforme el artículo 11º y hasta donde alcancen las disponibilidades presupuestarias, que se remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Alcanzado el acuerdo entre ambas administraciones

se procederá a la resolución de las solicitudes seleccionadas.

El importe de los sobrantes que pudieran existir por cualquier causa se adicionará, previa su incorporación, a la convocatoria siguiente.

Artículo 14º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Para poder participar en el proceso selectivo será requisito imprescindible que el solicitante disponga de la autorización para el desguace, para la exportación, o reúna los requisitos y permisos para ser asignado a tareas que no sean pesqueras.

Para el cobro de la ayuda, en su caso, son inmodificables la forma de realización de la paralización y la titularidad del buque, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

A) Se aportará la siguiente documentación, en original y tres copias.

a) Solicitud en impreso normalizado que se une como anexo II de esta orden.

b) Copia cotejada del DNI del propietario del barco.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque y de que éste se encuentra libre de cargas y gravámenes.

d) La autorización para el desguace, la exportación o los permisos para la asignación del buque a tareas no pesqueras, a que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo.

e) Declaración del anexo III de esta disposición.

f) Declaración del anexo IV.

g) Certificación de despachos, expedida por la capitanía marítima correspondiente, acreditativa de que el buque ha sido despachado para la actividad pesquera durante al menos 75 días de mar en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva.

h) Copia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima del buque, en que conste asentada anotación de que se expide para solicitar ayuda por paralización definitiva.

i) Relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento de petición de la ayuda, conforme al modelo del anexo V, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque.

j) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

Si el solicitante es una pluralidad de personas, deberán ser titulares todas ellas de la cuenta bancaria.

B) Si el barco pertenece a una persona jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A. b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

2. Certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

C) Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. La copia cotejada del DNI se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 15º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden y según el procedimiento establecido en la normativa básica del Estado.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, y sin perjuicio de una mayor difusión a través de las organizaciones del sector, a partir del cuadragésimo día hábil contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16º.-Fase de concesión de las ayudas.

A los solicitantes a los que se le seleccione su expediente y tengan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se les concederá la ayuda.

Artículo 17º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta.

Artículo 18º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 19º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 20º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 22º.-Plazo para la materialización.

La retirada de la actividad pesquera del buque, mediante la materialización efectiva del desguace, la exportación o la asignación del mismo a tareas que no sean pesqueras, deberá realizarse dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la prima.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, que deberá pedirse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y, en su caso, concederse por el tiempo mínimo imprescindible para concluir la materialización; el solicitante de la prórroga deberá garantizar, mediante aval del importe del cuatro por ciento de la prima concedida, el buen fin de la materialización.

Si el interesado no procede a la materialización dentro del plazo, o de la prórroga, se entenderá que renuncia a la ayuda a todos los efectos, y con pérdida de la garantía constituida, en su caso.

Artículo 23º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la paralización definitiva esté efectivamente materializada, mediante el desguace del buque, su exportación, o su alta en la actividad distinta de la pesquera a la que hubiere sido asignado, quedando condicionado el pago a la comunicación de la fecha de registro en la comisión del proyecto de esta orden.

b) Que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendientes de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Que el buque haya sido dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, -como registro comunitario de buques pesqueros-, así como en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que los tripulantes del buque hayan sido notificados formalmente de la concesión de la ayuda por paralización definitiva y de sus eventuales derechos, en su caso.

Artículo 24º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser solicitado por el interesado una vez materializada la paralización definitiva, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Declaración del anexo VI de esta orden.

b) Certificaciones acreditativas de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendientes de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Acreditación de haber notificado formalmente a todos los tripulantes la concesión de la ayuda por paralización definitiva del buque, mediante la aportación del documento de comunicación que se une como anexo VII de esta orden, debidamente cumplimentado, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol del buque en el momento del cese de la actividad pesquera.

d) Según el tipo de materialización de la retirada de la actividad pesquera del buque:

1. Desguace.

Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de que el buque ha sido efectivamente desguazado.

2. Exportación.

-Copia compulsada del documento único aduanero (DUA), debidamente cumplimentado y registrado.

-Acuerdo de las autoridades competentes del país al que se exporta el buque, autorizando la importación del mismo y sus condicionantes.

3. Asignación definitiva a tareas no pesqueras.

Certificación acreditativa del alta en el correspondiente registro como buque no pesquero o, en su caso, de su asignación definitiva a la conservación del patrimonio.

El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden queda condicionado a la aprobación del proyecto de la misma, remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para el ejercicio 2001, se exime del requisito de presentar los documentos autorizatorios a que se refiere el artículo 14.A) apartado d) conjuntamente con la solicitud, debiendo hacerlo con la documentación para el pago.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 22 de febrero de 1995 (DOG del 7 de marzo) y toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Baremos

Cuadro I

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)Euros

0 < 1011.000/GT + 2.000
10 < 25 5.000/GT + 62.000
25 < 100 4.200/GT + 82.000
100 < 300 2.700/GT + 232.000
300 < 500 2.200/GT + 382.000
500 o más 1.200/GT + 882.000

Cuadro II

Categoría de buque por clase de

tonelaje de registro bruto (TRB)

Euros

0 < 258.200/TRB
25 < 506.000/TRB + 55.000
50 < 1005.400/TRB + 85.000
100 < 2502.600/TRB + 365.000

A partir del 1 de enero de 2000, para los buques de más de 24 metros entre perpendiculares, y a partir del 1 de enero de 2004, para todos los buques, sólo se aplicará el cuadro I.

Nivel de participación financiera.

Los límites de la participación financiera comunitaria (A), del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipo) del Estado miembro correspondiente (B), se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

50% n A n 75% B o 25%