En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2º e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó, el 29 de noviembre de 2000, certificación de la secretaria de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar los acuerdos alcanzados en la reunión del 24 de noviembre de 2000 sobre categorías análogas o similares, a efectos de los concursos de traslados.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2000.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
En la reunión de la Comisión Paritaria de veinticuatro de noviembre de dos mil (acta 7/2000) se adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero.-En lo concursos de traslados del personal laboral se consideran análogas o similares las agrupaciones de categorías que figuran a continuación:
Grupo I
Categoría A homologar
19 Titulado/a superior especialista. 22 Titulado/a superior farmacéutico/a.
1 Director/a de residencia, director/a de residencia de estudiantes, director/a de residencia de ancianos, director/a de internado, director/a de centro educativo, director/a de residencia juvenil. 12 Jefe/a de internado. 4 Titulados/as superiores.
Grupo II
Categoría A homologar
69 Oficial servicios técnicos, oficial 1ª mantenimiento, oficial 1ª servicios varios. 72 Oficial de primera.
Categoría A homologar
1 Auxiliar de gravación, oficial 2ª linotipista, auxiliar administrativo/a, oficial 2ª administrativo/a, técnico/a auxiliar en informática, operador/a máquina elemental.
14 Auxiliar.
En todo caso, la categoría 32 del grupo IV, declarada análoga con la categoría 1 de ese mismo grupo por la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales (DOG nº 132, del 10 de julio), no se deberá considerar análoga con las categorías 1 y 14 mientras no haya convocatoria específica de esta categoría.
Segundo.-A los efectos de los concursos de traslados, en la valoración de los servicios prestados se tendrán en cuenta los servicios realizados en cada una de las categorías consideradas como análogas o similares.