Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 18 de diciembre de 2000 Pág. 16.569

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 290/2000, de 1 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

El ayuntamiento de Vilanova de Arousa, en fecha 20 de septiembre de 1993, solicita al Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Instituto Geográfico Nacional la delimitación de la línea límite jurisdiccional con el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el tramo comprendido entre los marcos primero a octavo, llevándose a cabo posteriormente la idenficación sobre el terreno de los marcos primero a diecinueve y de éste al último (veintinueve), solicitándose en 1995 la realización del deslinde a la Xunta de Galicia.

Ambos ayuntamientos, por unanimidad en la delimitación de la línea jurisdiccional, excepto la referente al marco 23, levantan en fecha 7 de octubre de 1998, acta relativa al deslinde, en la que acuerdan someterse al dictamen de la Xunta de Galicia, previo informe preceptivo del Instituto Geográfico Nacional.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe en fecha 1 de marzo de 1999 (e informe aclaratorio en fecha 4 de mayo de 2000), prestando su conformidad al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa dentro del plazo concedido a los ayuntamientos para presentar alegaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia, según la cual los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia emitido el dieciséis de noviembre de dos mil y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la situación del marco nº 23 conforme se describe en el acta de deslinde de 20 de abril de 1890 y en el acta de 18 de noviembre de 1977, levantada para la modificación del referido marco y que ratifica la ubicación del mismo en el lugar acordado por las comisiones de ambos ayuntamientos, tal y como se refleja en la ortofotomapa a escala 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional, y que se representa en la fotografía aérea que se recoge como anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, uno de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Grupo IV