Con motivo de la ausencia temporal de la directora general de Justicia es necesaria su sustitución, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución de los asuntos encomendados a la dirección general de la que es titular.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confire el artículo 34.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente
DISPONGO:
Artículo único.-El ejercicio de las competencias de la Dirección General de Justicia, previstas en el artículo 5º del Decreto 161/2000, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales,
quedan encomendadas al director general de Administración Local hasta que se reincorpore a su puesto la titular de la citada dirección general.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales