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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 11 de diciembre de 2000 Pág. 16.265

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/17-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Tirabao.

Situación: Vilanova de Arousa.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 292 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 24 de la L.M.T. Tivo-Curro, entre las derivaciones Serantes y Carballo, hasta el C.T. que se proyecta en Tirabao, ayuntamiento de Vilanova de Arousa. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 570 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. de Tirabao. R.B.T., aérea, de 110 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. Serantes.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12, alegando todos ellos que en sus terrenos se da alguna de las prohibiciones que establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y que se varíe el trazado de la línea, ofreciendo dos alternativas.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica ésta contesta que en las fincas señaladas no se da ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 25, que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, y que está prohibida la colocación de apoyos en zonas de influencia de carreteras de la red vecinal, a distancias inferiores a 15 m y aún cumpliendo con lo anterior, a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación o una distancia del borde de plataforma inferior a vez y media la altura del apoyo, y que el dueño de la finca sirviente pude proponer trazado alternativo, si es técnicamente posible, siempre que acredite la conformidad parvia de los afectados.

Los afectados presenta nuevas alegaciones ratificándose en las anteriores y añadiendo que el trazado alternativo no varía las afecciones y que se trata de una línea de media tensión, por lo que no es de aplicación el Reglamento de alta tensión. Trasladadas las alegaciones a la empresa ésta se ratifica en su

anterior escrito, añadiendo que la línea en cuestión es de alta tensión, de tercera categoría, a 20 kV, por lo que sí es de aplicación el citdo reglamento. Se trasladaron nuevamente los escritos de la empresa a los afectados, sin que éstos volviesen a presentar nuevas alegaciones.

Teniendo en cuenta que de las alegaciones que indican existir prohibiciones según su redacción no se desprende tal extremo y que la compañía por su parte las niega indicando que las fincas no esta cerradas ni unidas a las viviendas, y que las alternativs propuestas no demuestran que no se ven afectadas por servidumbre otras fincas particulares, ni se concreta que se cumplan los requisitos que establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve,

Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las qeu figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta autorización queda condicionada a que en cualquier caso se respete el cumplimiento del artículo 25 del Decreto 2619/1966.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho

Pontevedra, 16 de octubre de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra