Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:
Solicitante: Unión Fenosa, S.A.
Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.
Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Ponte Nova Oeste-Morade.
Situación: Baiona.
Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 411 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde el apoyo N.1 de la L.M.T. Sopetal-Xuncal hasta el C.T. que se proyecta en Ponte Nova Oeste-Morade, ayuntamiento de Baiona. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea de 815 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 12, 15, 16 y 22. Todos ellos coinciden en que poseén terrenos en los que se puede edificar y que con el paso de la línea pierden valor, por lo que se oponen al paso de la misma.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta manifestando que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, y que está prohibida la colocación de apoyos en zonas de influencia de carreteras de la red vecinal, a distancias inferiores a 15 m y aún cumpliendo con lo anterior, a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación o a una distancia del borde de plataforma inferior a vez y media la altura del apoyo, y que en la finca nº 22, la línea pasa muy próxima al lindero.
Se trasladó copia de la contestación de la empresa a cada uno de los afectados, volviendo a presentar alegaciones el propietario de la finca 22, ratificándose en su anterior escrito y lo mismo hace la empresa eléctrica cuando se le envia copia de las nuevas alegaciones.
Considerando que la única alegación comun es la depreciación de las fincas debido a la servidumbre de paso de la línea eléctrica, pero no la existencia de prohibiciones ni a la propuesta real de un trazado alternativo, y que la cuestión económica se resuelve en el procedimiento de expropiación, y que respecto a la finca 22 tenemos que indicar que la línea no afecta a la utilización y uso que el propietario indica, dada la altura del poste, 17.5 m y de los conductores sobre el terreno.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997 el 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 1619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial
RESUELVE:
Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 16 de octubre de 2000.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra