Mediante Orden de 20 de julio de 2000 (DOG nº 149, del 2 de agosto), la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud reguló las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las entidades locales a través de los programas de cooperación, estableciendo en su disposición adicional primera que «la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.461.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de esta disposición».
Resultando que el crédito asignado en la citada aplicación presupuestaria es insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades locales y considerando que hay un remanente de crédito en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0, destinado a ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los programas de cooperación, procede modificar parcialmente la citada disposición adicional primera, en el sentido de aplicar el remanente de crédito para la financiación de las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 2000 (DOG nº 149, del 2 de agosto), por la que se regulan las
ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las entidades locales a través de los programas de cooperación, siendo la nueva redacción la que sigue:
«Disposición adicional primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.461.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. De igual manera, podrán financiarse con remanentes de crédito de la aplicación 14.04.241A.460.0, una vez atendidos los compromisos amparados por dicho crédito presupuestario».
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Fomento de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud