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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 11 de diciembre de 2000 Pág. 16.251

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa F. Lorente, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa F. Lorente, S.L. (código 1503722) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-9-2000 y posteriormente rectificado con fecha 26-10-2000, suscrito por la representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal el día 5-6-2000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio coelctivo de la empresa F. Lorente, S.L.

Compañía auxiliar de la empresa nacional Bazán

Años 2000-2001-2002

Ámbito personal.

En el ámbito personal se incluye a la totalidad del personal de la empresa que presta sus servicios para la empresa nacional Bazán.

Este convenio será aplicable al personal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma polas partes, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2000.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes firmantes. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada con dos meses de antelación al año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Jornada laboral.

El cómputo de horas será de idéntica duración y reparto que tenga el personal de la empresa nacional Bazán. Se respetan los actuales horarios establecidos anteriormente a este acuerdo para el conjunto del persoal.

Vacaciones.

Serán de idéntica duración y reparto que las que tenga el personal de la empresa nacional Bazán. Por el ejercicio del disfrute de las mismas (interrupción en caso de rebaje, etc.) se atenderá a lo dispuesto en la empresa nacional Bazán.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y se abonarán a razón del 100% de todas las retribuciones económicas que percibe cada trabajador.

Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la empresa, si lo solicitan, habrá que concederles el permiso en una misma fecha.

Fiestas.

Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa nacional Bazán.

Licencias retribuidas.

El/La trabajador/a avisando con antelación, o si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el 100% de todas las retribuciones económicas, por las siguientes causas:

1. Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o hijo. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.

2. Tres días laborales en caso de fallecimiento de padres, nietos, hermanos y abuelos, tanto carnales como políticos, prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados fallecimientos ocurren fuera de la localidad, a criterio de la dirección.

3. Un día laborable en caso de fallecimientos de tíos, sobrinos y primos, todos ellos carnales.

4. Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo menor de 14 años, cinco días, prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica a criterio de la dirección.

5. Por enfermedad grave u hospitalización de los hijos, padres o hermanos, tanto carnales como políticos, dos días, prorrogables previa justificación médica por el tiempo necesario, a criterio de la dirección.

6. Un día natural en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.

7. Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.

8. Dos días naturales en caso de nacimiento de nietos.

9. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho. Cuando la boda y/o unión se produzca dentro del período de

vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

10. Por el tiempo necesario para asistencia a cursillos de la Seguridad Social de preparación al parto.

11. Por nacimiento de un hijo, tres días laborables, prorrogables por el tiempo necesario en caso de gravedad, a criterio de la dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentre del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

12. Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.

13. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.

Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derecho a permisos sin retribuir.

14. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de la hacienda pública, previa la correspondiente justificación en cada caso.

15. Los/Las trabajadores/as por cuidado de hijos menores de doce meses tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.

16. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Igual derecho a reducción de jornada y en las mismas condiciones, tendrá quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo.

17. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia no superior a un año quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuída.

La relación de parentesco referida para el cuidado de familiares se extenderá también a las parejas de hecho.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada en

el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas por funcionamiento de la empresa.

Siempre que se opte por esta excedencia, será considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador al reingreso automático en la empresa y computándose ese tiempo como antigüedad.

Personal accidentado.

Al personal accidendado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio (incluido el plus de transporte). Los reconomientos que fuesen pertinentes efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea, dentro de la localidad.

Al personal que se encuentre rebajado a la entrada en vigor del convenio se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2000, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.

Personal hospitalizado.

Al personal hospitalizado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio, incluido el plus de transporte.

Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las bases de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2000 abonándole en su caso las diferencias que procedan.

Personal rebajado por enfermedad.

Al personal rebajado por incapacidad transitoria derivada de enfermedad común, la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio, incluido el plus de transporte. Los reconocimientos que fuesen pertinentes efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea, dentro de la localidad.

Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2000, abonándole en su caso las diferencias que procedan.

Horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de las horas sindicales necesarias para dedicarse a las tareas propias de su cargo.

Delegado/a de salud laboral.

Los delegados/as de Salud Laboral tendrán la misma duración en el cargo que los miembros del comité de empresa. Se le reconocerá, por parte de la empresa, su derecho a participar en la negociación colectiva en el campo específico que le corresponda y dispondrá de las horas necesarias para el desarrollo de su responsabilidad.

Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, teniendo conocimiento del mismo, en primer lugar, el interesado y el delegado/a de Salud Laboral. Dicho reconocimiento se efectuará en horas de trabajo, siendo éstas retribuidas.

Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador/a el siguiente material anual:

-Un par de botas.

-Una ropa de faena, más un buzo.

-Dos pares de zuecos para el personal que trabaja en oficinas y despachos.

-Un par de chanclos para todo el personal que le necesite para el desarrollo de su trabajo.

-Dos toallas de lavabo.

-Dos toallas de baño.

-12 pastillas de jabón.

-Una ropa de aguas (esta prenda se entregará cada dos años).

Horas extraordinarias.

El tope de horas extraordinarias no podrá exceder de lo establecido en la ley. Como norma general, se procurará que las horas extras queden limitadas a situaciones especiales o de urgente necesidad.

Las horas que haya que realizar, previo acuerdo del comité de empresa, se les aplicará el tiempo de descanso y gratificaciones recogidas en este capítulo en el convenio colectivo de la empresa nacional Bazán.

Trabajos especiales.

En los trabajos especiales que tradicionalmente se vienen realizando (superestructura de las barras de lanzamientos, pruebas, botaduras, maniobras y entregas) que haya que llevarlos a cabo dentro de la jornada de trabajo, se abonará un plus por trabajos especiales de 1.000 ptas. hora. Este plus será abonado independientemente de lo que al trabajador/a le correspondiese percibir en base a los conceptos económicos pactados en este convenio.

Póliza de seguros.

La empresa concertará una póliza de seguros colectiva de una cuantía de 2.600.000 pesetas por cada trabajador/a en caso de muerte o invalidez total o absoluta por accidente laboral.

Asimismo, la empresa concertará una póliza de seguro de vida de 1.100.000 pesetas por trabajador/a por riesgos naturales.

Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto y con carácter general, fuera de las horas de trabajo. En todo caso, se comunicará previamente a la dirección la convocatoria de las mismas.

Las asambleas correspondientes a la aprobación del convenio colectivo y aquellas otras de carácter excepcional que sean autorizadas expresamente por la dirección no darán lugar a descuento retributivo.

Controles y garantías en aplicación de sanciones.

La aplicación de las sanciones -salvo en los supuestos de faltas leves en que bastará con la comunicación escrita al trabajador/a en la que se reseñen la fecha y los hechos determinantes de la sanción- requerirá los siguientes trámites:

A) Procedimiento general:

1. Comunicación escrita al trabajador/a del inicio del expediente, con el correspondiente pliego de cargos.

2. Plazo de cinco días para que éste formule un escrito de descargo y aporte las pruebas que estime oportuno.

3. Finalizado el plazo, la empresa tendrá 7 días para la imposición de la sanción.

4. El procedimiento terminará con la comunicación por escrito al trabajador/a del resultado del expediente, y, en su caso, de la sanción que le ha sido impuesta.

5. La empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores/as de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

6. La calificación de faltas graves o muy graves por acumulación de sanciones de inferior calificación, sólo tendrán efecto si se constatan fehacientemente las sanciones previas y éstas no hubieran prescrito.

B) Miembros del comité de empresa.

Se seguirá el procedimiento general, pero antes de resolver se dará un plazo de tres días al comité de empresa para que conozca el expediente y alegue lo que estime oportuno.

C) Trabajadores/as afiliados a un sindicado.

Igualmente, siempre que la empresa tenga constancia de la afiliación sindical del trabajador/a, antes de resolver- incluso si se trata de falta leve se dará un plazo de tres días a los delegados/as del sindicato al que pertenezca el trabajador/a para que conozcan el expediente y aleguen lo que estimen conveniente.

Ayuda a minusválidos.

Por cada hijo/a, cónyuge o pareja disminuido que tenga reconocida la mencionada minusvalía por el Inserso (u organismo que asuma sus competencias), la empresa concederá una ayuda cuya cuantía será la contemplada en el convenio colectivo de la empresa nacional Bazán.

Fallecimiento.

Se garantizará el ingreso en la empresa de un hijo/a o cónyuge del fallecido en accidente, estudiando los casos que se produzcan conjuntamente con el comité, siempre y cuando la empresa tenga la autorización para cubrir dicha plaza.

Conversión de contratos temporales en fijos.

El personal que a la firma de este convenio tenga contrato temporal pasarán a ser fijos de plantilla.

Remuneración.

La remuneración de cada trabajador/a está constituída por 12 pagas mensuales, más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, así como una paga de beneficios que se abonará en el mes de marzo y una paga de producción que se abonará en el mes de septiembre.

A) Sueldo mensual: esta remuneración comprende los siguientes conceptos y cuantías económicas correspondientes al año 1999:

1. Salario base (1999). Se fija un salario base de 146.347 ptas.

2. Plus de carencia de incentivo (1999). Se establece para todo trabajador/a un plus fijo de carencia de incentivo de 23.824 ptas.

3. Plus de transporte (1999). Se establece un plus fijo de transporte para cada trabajador/a de 7.271 ptas.

B) Complementos. Esta remuneración comprende los siguientes conceptos:

1. Bonificación de turno. Al trabajador/a que perciba dicho concepto se le abonará 9.229 ptas. mensuales (1999).

2. Antigüedad. El módulo de antigüedad del año 1999 está fijado en 112.134 ptas. La antigüedad se consolidará por trienios, y estos se abonarán a razón del 4% del módulo mencionado.

El módulo de antigüedad se verá incrementado en el mismo porcentaje que el pactado en el incremento salarial de cada año.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del 1 de enero del año que cumpla si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el día 1 de julio si es posterior.

C) Pagas extraordinarias. Los días 15 de julio y diciembre se abonarán íntegramente a cada trabajador dos pagas extraordinarias, más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dichas pagas en el año 1999 están fijadas en 121.067 ptas., que se verán incrementadas en el mismo porcentaje que lo que corresponda a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonarán el día anterior.

D) Paga de beneficios. El día 15 de marzo se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de beneficios más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dicha paga en el año 1999 está fijada en 119.217 ptas., que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.

E) Paga de producción. El día 15 de septiembre se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de producción más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dicha paga en el año 1999 está fijada en 119.217 ptas., que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.

Crédito.

Cada trabajador/a tendrá derecho a un crédito anual de 72.000 ptas., a descontar en doce meses, sin intereses. El mencionado crédito tendrá la misma vigencia que el presente convenio.

Todo trabajador/a que solicite dicho crédito tendrá que notificarlo a la empresa el día 5 ó 15 de cada mes.

Incremento salarial.

Año 2000. En el año 2000 se incrementarán todos los conceptos económicos en el 2% en que está fijado el IPC previsto.

El plus de transporte además de incrementarse en el IPC previsto, señalado anteriormente, tendrá un incremento adicional de 2.827 ptas. mensuales.

Se garantizará, a final de año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos con efectos retroactivos desde enero.

Año 2001. Despues de aplicar la revisión salarial correspondiente al año 2000, se incrementarán todos los conceptos económicos en el IPC previsto para este año.

Las pagas de marzo y julio, además de incrementarse con el IPC previsto, señalado anteriormente, tendrán un incremento adicional de 16.964 ptas. al mes cada una de ellas, que se computarán como plus de transporte. Esta cuantía de 16.964 ptas. al mes será revisada incrementándole el IPC previsto en el año 2001.

Se garantizará, a final de año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos con efectos retroactivos desde enero.

Año 2002. Después de aplicar la revisión salarial correspondiente al año 2001, se incrementarán todos los conceptos económicos en el IPC previsto para este año con efectos retroactivos desde enero.

La paga de septiembre tendrá un incremento adicional, este año, hasta igualarla en su cuantía y conceptos económicos con la paga del mes de marzo del mismo año.

La paga de diciembre tendrá un incremento adicional, este año, hasta igualarla en su cuantía y conceptos económicos con la paga del mes de julio del mismo año.

Se garantizará, a final de año, una revisión salarial correspondiente a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real en todos los conceptos económicos con efectos retroactivos desde enero.

Compensación y absorción.

Las condiciones aquí pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador/a le corresponden, formando un todo indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorben o compensan las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si éstas fueran menores a las pactadas.

Comisión mixta.

Para interpretar el convenio resolverá la representación de los trabajadores/as existente en cada momento y la dirección de la empresa. Tanto en la negociación como en la interpretación de este convenio y sucesivos,

la parte social podrá solicitar la ayuda de asesores, sean o no de la empresa, la cual será reconocida como parte integrande de la comisión mixta.

Ferrol, 13 de julio de 2000.

Por la empresaPor la parte social

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