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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 07 de diciembre de 2000 Pág. 16.190

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Igrexafeita-Candamil. (Clave: AC/98/144-0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 29 de marzo de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, Tramo: Igrexafeita-Candamil. Clave: AC/98/144-0, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2000.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA), con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad, de las recogidas en el anexo de la citada disposición. En particular el proyecto correspondiente al estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil, está incluido en el punto 7 del citado anexo, por el que según establece el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, deberá formularse DIA.

El objeto del estudio informativo citado es la evaluación de las alternativas para la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Igrexafeita-Candamil. Este nuevo vial permitirá dar continuidad al eje: Ferrol-As Pontes de García Rodríguez-Vilalba-Rábade-Autovía del Noroeste-Lugo, salvando la depresión de As Pontes de García Rodríguez, donde se ubica la mina y la escombrera de la térmica Endesa y el núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez.

Las características geométricas del trazado en planta y alzado de este vial responden a las exigidas para una autovía AV-80. Se proponen 3 alternativas, de las que el promotor escoge la A-1 o central.

La zona que se estudia va desde el final del primer tramo del corredor CR-G-1.1, situado en el lugar de Igrexafeita (p.k. 18+300), T.M. de San Sadurniño de la provincia de A Coruña, hasta la intersección de la futura autovía con la carretera autonómica C-640, que coincide con la delimitación norte del área Parda-Ladra-Támoga, perteneciente a la propuesta de Rede Natura 2000, en el T.M. de Xermade de la provincia de Lugo, y afecta a cuatro ayuntamientos de A Coruña: San Sadurniño, As Somozas, A Capela y As Pontes de García Rodríguez, y uno de Lugo: Xermade. La longitud del tramo es de unos 25 km.

En el anexo I se describe el estudio informativo y se resumen las medidas correctoras propuestas.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, tras la aprobación técnica del estudio informativo el día 20 de enero de 1999 y, mediante publicación en el BOE nº 103, del 30 de abril y en el DOG nº 88, del 10 de mayo, de la resolución de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, somete a información pública el estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil, de clave: AC/98/144.0, en los ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas (A Coruña) y Xermade (Lugo) y se anuncia la apertura del proceso de información pública, por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación. Durante el período de información pública consta la presentación de las alegaciones que se recogen resumidas en el anexo III.

En aplicación de lo estipulado en el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental, los documentos y proyectos técnicos, sometidos a consulta e información pública, fueron remitidos a los siguientes organismos: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Salud Pública, servicios provinciales de Carreteras de A Coruña y Lugo, diputaciones provinciales de A Coruña y de Lugo y los ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas y Xermade.

Con fecha 14 de diciembre de 1999 (registro nº 10.961), se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas que contiene, junto con su informe, los resultados de información pública y los informes de los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño y As Somozas, de la Diputación Provincial de Lugo, y de las direcciones generales de Montes y Medio Ambiente Natural, Urbanismo, Patrimonio Cultural y Salud Pública.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

En el anexo III se recogen las alegaciones remitidas durante el proceso de información pública.

En lo que se refiere a las alegaciones presentadas, y en lo que afecta a los efectos ambientales, concretamente sobre la hidrología, la fauna y el patrimonio, estos fueron tenidos en cuenta en los puntos 3, 5, y 6 de la presente DIA. En lo que respecta a los efectos sobre el patrimonio, se requiere al promotor una prospección arqueológica superficial intensiva de la zona que abarque la explotación que deberá ser informada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Examinada la documentación recibida, se solicita al promotor, en fecha 12 de enero de 2000, documentación complementaria que presenta en fecha 20 de marzo de 2000.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula DIA del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil. Clave: AC/98/144.0, localizado en los municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil. Septiembre 1998.

-Documentación adicional al estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil.

Y considerando la alternativa elegida por el promotor (A1) como la más viable ambientalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la documentación complementaria presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en el estudio de impacto ambiental (EIA) y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Con el objeto de garantizar la minimización de los impactos ambientales negativos establece, además de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes condiciones:

Condicionado

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, al estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo: Igrexafeita-Candamil, aprobado técnicamente el 20 de enero de 1999.

El objeto del estudio informativo citado es la evaluación de las alternativas para la autovía Ferrol-Vilalba, tramo Igrexafeita-Candamil, que afecta a cuatro ayuntamientos de A Coruña: San Sadurniño, As Somozas, A Capela y As Pontes de García Rodríguez, y uno de Lugo: Xermade. Las características geométricas del trazado en planta y alzado de este vial responden a las exigidas para una autovía AV-80.

La alternativa escogida por el promotor es la A-1 o central.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se controlarán las emisiones de polvo en la fase de movimiento de tierras mediante la humidificación de viales en época seca, adoptándose las medidas necesarias con el fin de que en los núcleos habitados próximos al lugar donde se realizan las obras (Igrexafeita, Quintas, O Carballo, Percordeiro, San Martiño) no se superen los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.

En concreto, y además de las medidas contempladas en el estudio, se cumplirán las siguientes:

-La composición de los gases de los motores de combustión interna deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentados.

-Queda prohibida la quema de restos y de cualquier otro tipo de material.

Asimismo, se cumplirá, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

2.2. Sobre el ruido.

Durante la realización del proyecto constructivo, se llevará a cabo un estudio acústico detallado estudiando las zonas que pueden resultar afectadas y especificando las medidas correctoras adoptadas para paliar los efectos de elevación de los niveles sonoros.

El estudio acústico que deberá ser presentado ante esta dirección general tal y como consta en el punto 9.1.1. de la DIA y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del capítulo III del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación atmosférica, contendrá una memoria técnica, su presupuesto y una serie de planos:

* En el caso de ruido aéreo:

-Definición del tipo de actividad.

-Horario previsto.

-Niveles sonoros de inmisión.

-Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración de su nivel acústico.

-Localización y descripción de las características de la zona más probable de recepción del ruido originado en la actividad, señalando expresamente los límites de ruido legalmente admisibles en dicha zona.

-Valoración, en función de los datos anteriores , de la necesidad de aislamiento acústico al ruido aéreo.

-Diseño, en su caso, de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales utilizados y detalles constructivos de su montaje.

-Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.

* Planos:

-Plano de situación de la actividad, en relación con viviendas, instalaciones sanitarias o edificios docentes.

-Planos de aislamiento acústico 1/50, con detalles 1/5 de los materiales, espesores y juntas.

Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en las fases de obra y funcionamiento cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto).

Asimismo, se cumplirá, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de las aguas.

De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en el ámbito de los puntos de paso sobre la red fluvial, con el objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio.

En el caso de la construcción de estructuras para superar los lechos fluviales, estas se diseñarán de

forma que los pilares de apoyo queden fuera del lecho y de los márgenes, siempre que sea técnicamente viable, definiendo asimismo los elementos auxiliares necesarios para la defensa y control de arrastres de materiales en fase de ejecución de las obras, pantallas de madera o cualquier otro desmontable. En el caso de que los pilares deban ir apoyados en el lecho o en los márgenes de los cursos fluviales, se llevarán a cabo la restauración y revegetación oportuna para devolver a su estado preoperacional las zonas afectadas.

Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas continentales, en especial cemento, hormigón e hidrocarburos. Si durante la fase de construcción se ocasionara algún vertido accidental de sustancias peligrosas (aceites, lubricantes, etc...) en una zona que pudiera afectar al embalse de Ribeira o a cualquier otra captación de agua para consumo público, deberá comunicarse inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a la Central de Emergencias de Galicia.

Los valores límite que garanticen la calidad físico-química de las aguas de vertido, para los parámetros que se indican a continuación, son, según lo establecido en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, los siguientes:

pH: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/L): 80.

Materiales sedimentables (mL/L): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

Se cuidará que el aporte del drenaje transversal a la red natural se haga de forma que no se modifique en exceso el caudal habitual de los riegos, siendo el reparto entre los cursos de agua proporcional a su capacidad de acogida, diseñando las obras de drenaje transversal y longitudinal de forma que cumplan esta condición. No se alterarán, en ningún modo, los flujos y balances hídricos en las cuencas y micro cuencas afectadas por la alternativa propuesta. Se evitarán los trasvases de aguas de unas cuencas a otras. Este diseño también deberá asegurar que las obras de drenaje transversal no produzcan erosión.

El aporte de agua se hará gradualmente a lo largo del curso, salvando así un aumento brusco del caudal en una sección concreta.

En todo caso, se dispondrá de sistemas de disipación de energía, siempre intentando conseguir la máxima integración en el medio, utilizando preferentemente grandes piedras similares a las presentes en la zona.

Se tomarán las medidas correctoras necesarias para evitar la desecación de las fuentes naturales presentes en el territorio.

Para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por los organismos de cuenca correspondiente.

Las labores de mantenimiento, servicio y reparación de maquinaria, a excepción de la maquinaria móvil, se efectuarán en una zona previamente delimitada (de acuerdo con lo requerido en el punto 9.1.2. de la DIA), evitando derrames de aceites y combustibles, debiendo ser gestionados sus residuos conforme a su naturaleza. Asimismo, los camiones deberán realizar estas labores en taller autorizado.

4. Protección del suelo.

Se delimitará un espacio dedicado a parque de maquinaria y almacenamiento de materiales, que deberá ubicarse en un terreno degradado y carente de interés ambiental. Se aplicará el mismo criterio para situar aquellas instalaciones auxiliares que pudiesen necesitarse (plantas de fabricación de aglomerado asfáltico...).

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas y nunca en el ámbito de las obras.

Todos los residuos, tanto los no peligrosos (materias sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra,...) como los peligrosos (aceites, hidrocarburos, pinturas,...), resultantes de la ejecución del proyecto de la autovía Ferrol-Vilalba. Tramo Igrexafeita-Candamil, deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente. Según su naturaleza, serán entregados a los correspondientes gestores legalmente autorizados para garantizar su adecuada gestión.

Se retirará y almacenará la tierra vegetal procedente de las labores de preparación y movimiento de tierras, con el objeto de utilizarla posteriormente en las labores de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras, tal y como se señala en el EIA.

En el caso de que el período de almacenamiento de la tierra vegetal sea superior a un año, con el fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal acopiada hasta el momento de su reposición, será preciso adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento: riegos periódicos, removido temporal (mínimo cada seis meses), aporte de abono mineral y siembras a base de leguminosas a razón de 15 g/m con aporte de mulch en cantidad suficiente para mantener entre un 5 y un 6% de materia orgánica.

5. Protección de la fauna y de la flora.

Aquellas labores de proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

En la fase de proyecto constructivo se realizará un estudio destinado a evaluar la permeabilidad del viario con respecto a las comunidades faunísticas del área, considerando la presencia en la zona de especies de interés cinegético como es el caso del corzo y del jabalí.

En la totalidad de los lechos fluviales permanentes se construirán obras de drenaje o de paso que garanticen la circulación de la fauna piscícola en ambos sentidos, evitando la adopción de secciones cerradas

y la alteración de la configuración del lecho de los ríos.

Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, con el fin de que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo.

La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de desbroce.

La tala de vegetación ripícola debe ser previamente autorizada por el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural. En todo caso, el promotor queda obligado a devolver a su estado preoperacional las zonas de riberas que pudiesen verse afectadas por las obras.

En relación a la prevención de incendios se actuará según la Resolución de 14 de enero de 2000 sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2000.

6. Protección del patrimonio.

6.1. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones arqueológicas en los términos y períodos temporales que se indican a continuación:

-Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica Intensiva de la alternativa seleccionada que abarcará una banda de 200 m contada a partir de la arista exterior de la explanación.

-Tras la realización de la prospección arqueológica, se elaborarán las propuestas de nuevas medidas correctoras. Estas medidas deben estar valoradas económicamente a efectos de la inclusión de una partida económica en la fase de ejecución del proyecto.

-En fase de obra, se realizará un control y seguimiento arqueológico de las obras de construcción de tal modo que, si encontrasen yacimientos arqueológicos en la prospección arqueológica intensiva, o se confirmaran las afecciones indicadas en el EIA, se realizarán también en esta fase excavaciones y actuaciones puntuales en aquellos yacimientos que resultasen afectados.

Todo esto se realizará de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia y se ajustará a las directrices de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Restauración.

Se deberá redactar un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras. En el, se incluirán los objetivos y medios expuestos en el EIA, así como aquellos otros que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas expuestas en la presente declaración, incorporándolas a las correspondientes partidas presupuestarias. Deberá ser redactado y aprobado de forma conjunta con el proyecto constructivo.

Se realizará la reposición de los viales afectados por la traza, sobre todo los más transitados y los de acceso a viviendas. Todos los caminos auxiliares que no tengan utilidad permanente deben ser restaurados y revegetados.

8. Vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá presupuestarse, incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias y también deberá ser remitido al órgano ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general dos (2) copias de:

8.1. Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

-Informe del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describa el estado de la explotación, así como de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los aceites provenientes de las labores de mantenimiento de la maquinaria que se realicen en la explotación.

-Informe sobre las medidas de prevención de ruido en zonas habitadas realmente ejecutadas.

8.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres años:

-Informe de los niveles de ruido realmente medidos en las zonas en las que se instalaron las medidas de prevención citadas anteriormente y, en su caso, acciones complementarias a adoptar.

-Informe de la evolución y eficacia de las medidas adoptadas para la recuperación y restauración de las áreas afectadas por las obras.

9. Documentación adicional.

9.1. Antes del inicio de las obras se presentarán dos (2) copias de:

9.1.1. Estudio acústico detallado de acuerdo con el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, estudiando las zonas que pueden resultar afectadas y especificando las medidas correctoras adoptadas para paliar los efectos de la elevación de los niveles sonoros.

9.1.2. Planos de localización de los parques de maquinaria y almacenamiento de materiales y de todas aquellas instalaciones auxiliares que pudiesen ser

necesarias, como las destinadas al mantenimiento de maquinaria no móvil.

9.1.3. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras en el que se indique, como mínimo las especies a utilizar, técnicas y abonado. En el se incluirán los medios expuestos en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas expuestas en la presente declaración, incorporándolas a las correspondientes partidas presupuestarias.

9.1.4. Prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada, que abarcará una banda de 200 m contada a partir del borde externo del trazado definitivo de la alternativa seleccionada.

9.1.5. Nuevas propuestas de medidas correctoras a la vista de los resultados obtenidos por la prospección arqueológica intensiva, modificando, en su caso, el trazado propuesto para garantizar que ninguno de los elementos del patrimonio cultural se vea afectado por las obras, asegurando su conservación o estableciendo las actuaciones arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio cultural. Estas medidas deberán estar valoradas económicamente a efectos de la inclusión de una partida económica en la fase de ejecución del proyecto.

9.1.6. Tal y como se dice en el punto 6.1.8 del estudio de impacto ambiental: proyecto de adecuación de la infraestructura a las comunidades faunísticas del territorio, considerando la presencia en la zona de especies de interés cinegético como es el caso del corzo y del jabalí. Se especificarán los pasos necesarios para evitar el impacto asociado al efecto barrera de la infraestructura viaria sobre las poblaciones de vertebrados terrestres.

9.1.7. Nuevo presupuesto de ejecución por contrata de la labores de restauración de la zona afectada por la explotación, que incluya los costes derivados de la implantación del Plan de vigilancia ambiental y de la aplicación de todas la medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio e impuestas en la DIA.

Esta documentación se remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, consulta a los organismos competentes sobre su adecuación. Una vez hecha su evaluación, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas informe al respecto.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma, se podrá proceder en caso de incum

plimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, la cuantía del aval deberá ser fijada por el órgano substantivo. Deberá ser suficiente para responder de los daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de reparación garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras.

Se propone como importe provisional del aval el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medias correctoras y plan de restauración del proyecto.

10.4. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique la nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el EIA y en la presente declaración, figurarán justificados técnicamente en la memoria y anexos del proyecto constructivo, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento planos, sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones y su definición económica en el presupuesto del proyecto.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá establecer, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la actividad, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado en esta.

10.7. El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes, en caso de observarse anomalía o incorrecta ejecución de las obras con repercusión ambiental, lo que comunicará al órgano substantivo.

10.8. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable

de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime a la empresa promotora de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2000.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y RESUMEN DE MEDIDAS CORRECTORAS

Descripción del proyecto.

La intención del estudio informativo de la autovía de Igrexafeita a Candamil es definir un nuevo vial que permita dar continuidad al eje Ferrol-As Pontes de García Rodríguez-Vilalba-Rábade-autovía del Noroeste-Lugo, salvando la depresión de As Pontes de García Rodríguez.

Este fin se refleja en la intención de continuar el final del corredor CR-G 1.1 Ferrol-Igrexafeita en dirección a la carretera C-641. Para esto, se partirá del lugar de Igrexafeita en el ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña), para terminar en el entorno de la C-641 ya en el ayuntamiento de Xermade (Lugo).

Su posición establece tres posibles corredores que, partiendo de un punto en común (p.k. 18+300 del corredor CR-G 1.1 en Igrexafeita) y acabando de igual forma (conexión provisional con la C-641 cerca de San Martiño en Xermade), difieren en su posición respecto a la depresión de As Pontes de García Rodríguez, al norte (alternativa 3), al sur (alternativa 2) o central (alternativa 1), que atraviesa la depresión de As Pontes de García Rodríguez por el corredor de la carretera C-641, situado entre la mina y la escombrera de Endesa.

Propuesta de alternativas.

La alternativa central o A-1 utiliza en su tramo inicial el corredor norte y en el final el corredor sur, conectando ambos corredores a través del correspondiente a la carretera C-641.

Alternativa norte (A-3).

Tiene su origen en el lugar de Igrexafeita (p.k. 18+300). En el p.k. 18+375 se encuentra el enlace de Igrexafeita con la C-641.

Durante el primer tramo discurre de forma paralela a la C-641, por una región de relieve muy accidentado que constituye el interfluvio entre el río Pequeño, y el río Castro, afluentes ambos del río Grande de Xubia; siendo necesario salvar las vaguadas más pronunciadas mediante los viaductos de Castiñeira (180 m), Ramadela (300 m), Pena Meda (340 m), A Espariza (400 m) y Pena de Eiriz en dos tramos (255 m y 435 m) sobre dos pequeños afluentes del río Grande.

En el p.k. 27+350 se produce el enlace con la AC-101 (As Somozas-Espiñaredo). Continúa el trazado bordeando por el sur la mina de As Pontes de García Rodríguez, superando a nivel pequeños arroyos que vierten hacia la mina, hasta atravesar la vaguada del río Meidelo, donde se proyecta un viaducto de 894 m. La traza continúa por la divisoria de aguas hasta el valle del río Ponte da Pedra, que atraviesa mediante un viaducto de 1.236 m.

En el p.k. 35+000, esta alternativa enlaza con la AC-101 y el casco urbano de As Pontes de García Rodríguez, descendiendo hacia el valle del río Eume, que salva con un viaducto de 350 m sobre el río y otro viaducto de 172 m sobre su afluente, el río Cuíña.

Atraviesa la C-641 a la altura de la zona industrial de Cruz das Cabezas, en la que se prevé un enlace en el p.k. 38+900. A partir de este punto discurre de forma más o menos paralela a la carretera C-641, hacia el valle del río Trimaz, salvando la vaguada del río Cocido mediante un viaducto de 270 m. En su recorrido hacia el valle atraviesa a nivel el río Chamoselo y sus afluentes en cinco ocasiones.

Presenta un enlace con la C-640 en el p.k. 45+180 (similar y cercano al que se produce en las otras alternativas). Acaba en el p.k. 48+000 de igual forma y en el mismo punto que las otras dos alternativas.

La alternativa así definida tiene un recorrido de 29.700 m con una superficie de ocupación de 1.880.000 m. De esta superficie 76.949 m, distribuidos por los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Xermade, se corresponden con terrenos calificados por el planeamiento municipal como protección de lechos, y 140.279 m en el ayuntamiento de San Sadurniño como protección de la naturaleza. En conjunto, representa una superficie total de protección de 217.225 m.

Alternativa sur (A-2).

Desarrolla su traza por el sur de la mina y del núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez.

Se inicia el trazado en el mismo punto que en el caso de la alternativa anterior, en Igrexafeita (p.k. 18+300). En el p.k. 18+375 se encuentra el enlace de Igrexafeita con la C-641.

A continuación, la carretera debe atravesar el profundo valle del río Castro, lo que determina la necesidad de ejecutar un viaducto de 1.026 metros, para seguidamente encontrarse con uno de sus principales afluentes, el Mariaqueira, que se salva con un viaducto dividido en dos tramos de 225 y 263 m de largo respectivamente.

Continúa la traza atravesando las cumbres de la Serra de Forgoselo durante cerca de 2,3 km, entre los ayuntamientos de San Sadurniño y A Capela, discurriendo sobre el macizo granítico de Forgoselo, que por su carácter de sustrato impermeable, da lugar a una red de escorrentía superficial muy activa, causante de la aparición de un recubrimiento superficial de suelos tipo Anmoor, que da lugar al establecimiento en estas superficies de una formación de tremedales de extensión considerable.

La alternativa abandona los tremedales para continuar por la zona de cumbres atravesando pequeños cursos de agua hasta el valle del río Sande, de una complejidad topográfica que hace precisa la construcción de un viaducto de 610 m.

En el entorno de p.k. 27+800 la traza atraviesa la carretera AC-124 en la localidad de Goente, atravesando el pueblo establecido de forma lineal a lo largo de la carretera AC-124, y dividiéndolo de hecho a pesar del paso subterráneo proyectado. Pasado el pueblo de Goente, en el p.k. 28+350, se localiza el enlace con esta carretera AC-124.

Desde este punto, la traza discurre al sur de la AC-142 de forma más o menos paralela, salvando mediante un viaducto de 500 metros la vaguada de Os Regalados, continúa atravesando por su extremo norte el proyectado polígono industrial de Pena Porreira, comunicando con este mediante un enlace situado en el p.k. 32+540.

Sigue circulando al sur del núcleo de As Pontes de García Rodríguez, enlazando con la carretera C-641 y con el casco urbano de As Pontes de García Rodríguez en el p.k. 36+450. Metros antes del enlace, la alternativa atraviesa a nivel el río Maciñeira.

A continuación, el trazado atraviesa el valle del río Eume con un viaducto de 1.300 m de longitud, remonta las laderas del monte Losquedo hasta alcanzar el límite sur del polígono de Os Airíos, donde se proyecta un enlace en el p.k. 39+400.

Una vez superado el polígono, la traza desciende por el interfluvio que separa el río Chamoselo de la cuenca del río Trimaz, atravesando el valle del río Labadoiro afluente del Chamoselo, mediante un viaducto de 271 metros.

La alternativa entra en el valle del río Trimaz ya en el ayuntamiento de Xermade atravesando a nivel el arroyo de Porto Souto afluente del Trimaz, en el p.k. 44+520. Comunica con la C-640 en Cabreiros, p.k. 45+350 y atraviesa a nivel el río Trimaz en p.k. 46+050. La alternativa finaliza en el p.k. 47+800, produciéndose una conexión provisional con la C-641 en las cercanías del lugar de San Martiño.

La alternativa así definida tiene un recorrido de 29.500 metros con una superficie de ocupación de 1.727.000 m. De esta superficie, 167.877 m, discurren por terrenos protegidos por el planeamiento urbanístico del ayuntamiento de A Capela como superficie de protección agrícola forestal; 92.358 m distribuidos por los ayuntamientos de As Somozas, As Pontes de García Rodríguez y Xermade correspondiéndose con terrenos calificados por el planeamiento como protección de lechos fluviales y 93.740 m en el ayuntamiento de San Sadurniño como protección de la naturaleza. De forma global representa una superficie total de protección de 353.975 m.

Alternativa central (A-1).

Tiene su origen en el mismo lugar que las otras dos alternativas, en Igrexafeita (p.k. 18+300 ). En el p.k. 18+375 se encuentra también el enlace de Igrexafeita con la carretera C-641.

Entre el p.k. 18+300 y el p.k. 25+450, su trazado es coincidente con el de la alternativa norte (A-3), por tanto, en este primer tramo su trazado discurre de forma paralela a la carretera C-641, por una región de relieve muy accidentado que constituye el interfluvio entre el río Pequeño y el río Castro, afluentes ambos del río Grande de Xubia; siendo preciso salvar las vaguadas más pronunciadas mediante los viaductos de Castiñeira (180 m), Ramadela (300 m), Pena Meda (340 m) y A Espariza (400 m).

Es tras el viaducto de A Espariza (p.k. 25+450), cuando el trazado de esta alternativa diverge del correspondiente a la A-3 y toma orientación SE y, tras superar mediante un viaducto de unos 280 m la cabecera del arroyo de Chao de Paleira, sigue descendiendo hasta enlazar con la carretera C-641 en el p.k. 27+450.

La situación de este enlace permite dar servicio al enlace tanto con la carretera C-641, como con la carretera AC-101.

A partir del punto antes citado (p.k. 27+450), su trazado progresa en dirección SE por el mismo corredor por el que discurre la C-641, el espacio situado entre la mina de As Pontes de García Rodríguez y la escombrera de estériles de la mina, que queda a la derecha de la calzada.

En el p.k. 30+950 se proyecta el enlace con la carretera AC-142 y con el proyectado polígono industrial de Pena Porreira.

A continuación (p.k. 33+100), se produce el entronque de su trazado con lo proyectado para la alternativa meridional (A-2), siendo coincidente el trazado de ambas alternativas entre este punto y el final del proyecto.

Así, en el p.k. 33+400 se proyecta el enlace con la carretera C-641 y con el casco urbano de As Pontes de García Rodríguez. Metros antes del enlace, la alternativa atraviesa a nivel el río Maciñeira.

A continuación, el trazado atraviesa el valle del río Eume con un viaducto de 1.300 m de longitud, remonta las laderas del monte Losquedo hasta alcanzar el límite sur del polígono de Os Airíos, donde se proyecta un enlace en el p.k. 36+400.

Una vez superado el polígono, la traza desciende por el interfluvio que separa el río Chamoselo de la cuenca del río Trimaz, atravesando el valle del río Labadorio afluente del Chamoselo, mediante un viaducto de 271 metros.

La alternativa entra en el valle del río Trimaz ya en el ayuntamiento de Xermade atravesando a nivel el regato de Porto Souto afluente del Trimaz, en el p.k. 41+520. Comunica con la C-640 en Cabreiros, p.k. 42+350, y atraviesa a nivel el río Trimaz en el p.k. 43+050. La alternativa termina en el p.k. 44+800, produciéndose una conexión provisional con la C-641 en las cercanías del lugar de San Martiño.

La alternativa así definida tiene un recorrido total de 26.500 metros.

* Otros aspectos de interés.

Área de afección del trazado (m):

El área de afección es de 1.864.394 m en el caso de la alternativa A-1, de 1.994.075 m en la alternativa A-2 y de 1.880.000 m en la alternativa A-3.

Volumen total de movimientos de tierras (m):

La alternativa A-1 conlleva un movimiento de tierras de 9.979.993 m, la alternativa A-2 uno de 8.558.117 m y la alternativa A-3 uno de 11.693.250 m.

Desmonte (m):

La excavación en desmonte es de 6.696.043 m en la alternativa A-1, 5.680.533 m en la alternativa A-2 y 8.030.314 m en la alternativa A-3.

Terraplén (m):

Los terraplenes contemplados tienen un volumen de 3.283.950 m en la alternativa A-1, 2.877.584 m en la alternativa A-2 y 3.662.936 m en la alternativa A-3.

Estima de sobrantes (m):

Se estiman unos sobrantes de 3.412.093 m en la alternativa A-1, 2.802.949 m en la alternativa A-2 y 4.367.378 m en la alternativa A-3.

Superficie de los viaductos (m):

La superficie de los viaductos es de 70.058 m en la alternativa A-1, 97.175 m en la alternativa A-2 y 111.136 m en la alternativa A-3.

Resumen de las medidas correctoras.

Sobre emisiones de la atmósfera.

Evitar trabajar con vientos fuertes durante periodos secos, riegos en zonas donde se pueda emitir polvo y recubrimiento de los materiales a transportar.

Sobre el ruido.

Se propone la realización de pantallas anti-ruido conformadas a base de material vegetal y plantaciones, la localización de las cuales obedece a los resultados obtenidos de un estudio de previsión de la incidencia sonora del tráfico, realizado en el marco del EIA.

Sobre el suelo.

Planificación y delimitación de las zonas sometidas a la actividad, de forma que se generen las actuaciones estrictamente necesarias.

Delimitación clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, etcétera, para reducir al máximo las áreas sometidas a la alteración.

Se recomienda la utilización de la propia traza de la autovía como viario de obra, estableciendo sobre la misma el parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales.

Si no fuera posible emplear la traza se procurará localizar estas superficies en zonas de baja calidad.

Habilitar zonas especiales para el estacionamiento de la maquinaria, encargando la gestión de los residuos a empresas especializadas. Las reparaciones y manipulaciones de maquinaria se realizarán en talleres especializados.

Recuperación y tratamiento del máximo volumen de suelo fértil.

Sobre las aguas.

Se propone la definición de un plan viario y de accesos a la obra y la adecuada localización de todas aquellas instalaciones de tipo auxiliar que, en fase de obras, se consideren precisas.

Se evitará la colocación de estructuras sobre el cauce y las riberas, la deposición de materiales en esas zonas y la realización de cualquier tipo de vertido. Asimismo, se establece la necesidad de dejar las riberas y lechos en un estado similar al preoperacional una vez acaben las obras.

Con respecto a los procesos de escorrentía, se diseñan los correspondientes sistemas de drenaje, tanto en sentido transversal como longitudinal, recomendándose la realización de un seguimiento con el objeto de comprobar su funcionamiento.

Sobre la fauna.

Se recomienda la realización, en la fase correspondiente al proyecto constructivo, de un estudio específico destinado a asegurar una correcta permeabilidad del vial con respecto a los componentes de las comunidades faunísticas del territorio.

Sobre el paisaje.

Se establecen las líneas maestras y condicionantes mínimos para el desarrollo de un proyecto de restauración, que deberá considerar la disposición de las pantallas sónicas de tipo vegetal que se estimen precisas, según el estudio de ruidos realizado. Este proyecto de restauración se deberá redactar en la fase correspondiente al proyecto constructivo.

Sobre el patrimonio.

Se establece la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva en fase de proyecto constructivo en una banda de 200 m a cada lado de la traza. La prospección se debe realizar según el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dado el grado de definición propio de un estudio informativo, se establecen medidas de carácter provisional, a falta de realizar la prospección citada, sobre los elementos siguientes: GA 15070129 y lo identificado como Sin referencia . En estos casos podría ser preciso realizar la excavación arqueológica de dichos elementos. Los elementos con referencia GA 15070128, GA 15070130, GA 15070071, GA 15070072 y GA 15070073 precisarían de un balizamiento y control en la fase ejecutiva.

Por último, como medida correctora general se establece la necesidad de realizar un seguimiento y control de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto, a realizar según el Decreto 199/1997, que

regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre el medio socioeconómico.

Se establecen medidas del tipo de la correcta señalización de los viarios en fase de obra, humidificación del terreno para evitar las emisiones de polvo, restauración de los viarios interceptados, valoración adecuada de los terrenos a expropiar, creación de pantallas sonoras.

ANEXO II

RESULTADO DE LAS CONSULTAS EFECTUADAS

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural considera la alternativa propuesta como la menos impactante de las estudiadas, aunque consideran que hay determinados aspectos tratados de forma muy global, por lo que estiman preciso localizar los trazados propuestos a una escala más pequeña para permitir obtener una visión conjunta del trazado, recomendando el empleo de escalas 1/100.000 a la 1/50.000.

Añaden que la alternativa propuesta atraviesa el área de Parda- Ladra- Támoga, propuesta como lugar de importancia comunitaria por la Xunta de Galicia y que se corresponde con la planicie de inundación del río Trimaz, donde señalan la presencia de hábitats prioritarios y de interés comunitario. Esta zona presenta un valor ecológico insustituible.

En este sentido, solicitan que se estudie una modificación del trazado y, si eso no fuera posible, se diseñen las medidas de corrección y mejora de los recursos que se consideren oportunas. Añaden que en este caso, solicitarán las medidas compensatorias que consideren adecuadas para equilibrar la balanza ecológica.

Añaden, además, que el vial proyectado atraviesa numerosos cursos fluviales y recuerdan que estos no pueden resultar afectados, ni en lo que respecta a la configuración de su lecho, márgenes y riberas, calidad de las aguas, etcétera.

Se diseñarán y dimensionarán los sistemas de drenaje transversal de forma que no alteren, en modo ninguno, los flujos y balances hídricos en las cuencas y microcuencas afectadas por la alternativa propuesta. Evitarán, asimismo, la generación de procesos erosivos y los trasvases de aguas de unas cuencas a otras.

Se concretará al máximo posible el Programa de recuperación y gestión de suelos y tierra vegetal.

Se establecerá un plan de gestión de materiales sobrantes y de acopios.

Se desarrollará un proyecto de restauración de los espacios afectados por las obras.

Se establecerán en modo, forma y los lugares adecuados, los pasos para la fauna que se consideren precisos para asegurar la permeabilidad del vial.

La Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, indicando que en todo caso, debe respetarse la normativa urbanística vigente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que el trazado proyectado no afecta, en principio, a ningún bien del patrimonio arquitectónico, pues quedan todos los bienes inventariados a más de 200 m de distancia, por lo que en este marco se informa favorablemente el estudio informativo. En todo caso, indican que debe prestarse atención a los elementos nº 36, nº 37, nº 42, nº 54 y nº 68 que por su proximidad podrían ser afectados por el proceso constructivo de la autovía.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, dado que existe una notable cantidad de yacimientos arqueológicos en la zona y entorno de los trazados proyectados y que no fue realizada una prospección arqueológica, indican que esta debe realizarse sobre la alternativa propuesta y se debe acompañar de las preceptivas propuestas de medidas correctoras, modificando, en los casos en que sea preciso para salvaguardar el patrimonio cultural, el trazado de la alternativa propuesta. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Concluye el escrito indicando que no se puede emitir informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural antes de contar con esa documentación.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental.

Únicamente señalan que en el caso de que en el curso de las obras se produjera un vertido accidental de sustancias peligrosas en la zona donde se localiza la captación de aguas de uso público del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, pie de presa del embalse de Ribeira, se avise inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicio Sociales de A Coruña y al Centro de Emergencias de Galicia.

La Diputación Provincial de Lugo informa favorablemente el estudio informativo.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez formula las siguientes alegaciones:

1. La autovía proyectada afecta al polígono industrial de Os Airios y a los suelos urbanizables industriales de Sa y Pena Porreira.

2. En el caso de Os Airios, afecta a una zona verde y se indica que el acceso proyectado al polígono puede afectar a alguna de las parcelas.

3. En el caso del SAU (suelo apto para urbanizar), el trazado proyectado atraviesa una zona de sistemas de espacios libres de dominio y uso público.

4. En el SAU de Pena Porreira, indican que no parece ser posible solucionar satisfactoriamente el acceso a la autovía desde el SAU.

Indican que en el convenio con Endesa está recogida la cesión de terrenos de la mina, por lo que se podría modificar el trazado del vial de acceso al núcleo urbano, por lo que la rotonda de acceso situada cerca del núcleo de Vila debería modificarse en lo que respecta a su localización.

El Ayuntamiento de San Sadurniño formula las siguientes alegaciones al respecto del estudio informativo:

1. El trazado proyectado afecta a la parroquia de Igrexafeita, que es una entidad de población consolidada y que vería drásticamente transformada su estructura actual y mermada la posibilidad de asentamientos en su territorio, al discurrir la autovía por donde está arraigada la población, configurando una partición de la parroquia en tres franjas de terreno.

Además, indican que el trazado proyectado afecta seriamente a unas treinta viviendas habitadas e implica la desaparición de por lo menos cinco de ellas, lo que supondrá un impacto muy fuerte en la parroquia sin que, por otra parte, el estudio informativo prevea contraprestaciones (urbanización de otras zonas de la parroquia alejadas de la autovía, estudios de vías de servicio alternativas, etcétera.) para la parroquia.

2. Dado que la zona de afección de la autovía se extiende a 100 m a cada lado de la plataforma, los usos y hábitos normales de la parroquia se verán alterados , estableciéndose importantes limitaciones sobre múltiples economías domésticas de los habitantes de la parroquia, por lo que indican que debe realizarse un estudio serio del impacto socioeconómico de la obra proyectada sobre la población de la parroquia.

3. El proyecto debe contemplar la conservación de todos lo caminos y vías públicas, así como las servidumbres aparentes de acceso a la fincas, en especial los accesos a viviendas y lugares habitados.

4. En función de la orografía, localización de la población y de la vertebración del territorio, se deberían estudiar trazados alternativos que evitaran acercarse a las viviendas de Igrexafeita.

El Ayuntamiento de As Somozas realiza las siguientes observaciones al respecto del estudio informativo:

1. Indica que la conexión proyectada con la AC-110 debe ser modificada en el sentido del estudio que aportan, realizado por Proyefe, S.L..

Así y según el estudio aportado, el actual tramo de la AC-110, delimitado por el inicio de la variante descrito en el estudio aportado y su intersección con la C-641, debería pasar a ser un viario de titularidad municipal.

La variante de la carretera AC-110 propuesta en el estudio aportado, deberá ser el tramo final de la propia AC-110.

Todo esto implica que se realicen las siguientes modificaciones al estudio informativo propuesto:

* Supresión de dos semienlaces propuestos para la conexión de la autovía con la carretera AC-110 en Espiñaredo.

* Implantación de un nuevo y único enlace con la AC-110, según consta en los planos que acompañan al estudio aportado por el ayuntamiento.

* Construcción de la variante de la AC-110 según consta en el estudio aportado, variante que se propone como tramo final de la propia carretera autonómica AC-110.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Celso Barro García y 60 vecinos más del lugar de A Vila, parroquia de Vilavella (As Pontes de García Rodríguez) se oponen al estudio informativo alegando que la autovía proyectada pasa por las proximidades del núcleo de A Vila a escasos metros de las viviendas e invade las tierras de labor y cultivo, base de las explotaciones agropecuarias de los vecinos del lugar, los que ya resultaron afectados en el pasado a consecuencia de la actividad de Endesa.

Indican que la ejecución del proyecto menoscabará su patrimonio y posibilidades económicas, dividirá las parcelas y dificultará los accesos a las explotaciones agropecuarias y viviendas, además de afectar al medio ambiente.

Indican que todo esto se verá acentuado por la avanzada edad de una gran parte de los afectados.

Solicitan la modificación del trazado proyectado, desplazándolo unos 100 m hacia la cinta transportadora de carbón, terrenos que son propiedad de Endesa y que indican que no tienen, en la actualidad, uso efectivo ninguno.

El Grupo Ecologista Niño de Azor apoya la alegación anterior. (Celso Barro García y 60 vecinos de A Vila).

Endesa alega lo siguiente:

1. Dado que el trazado discurre por la zona de actividad minera y, pese al grado de definición propio de un estudio informativo, que no permite valorar con detalle las interferencias entre ambas actividades, indican que sería conveniente tratar de consensuar el trazado definitivo de la autovía.

2. El trazado parece afectar al parque de carbón de Sa, de importación y procedente de Ferrol, por lo que habrá que disponer un acceso entre la autovía y el parque de Carbones.

3. Al discurrir el trazado entre la mina y la escombrera, señalan que debe existir comunicación vial y a través de cinta transportadora entre ambas partes, lo que debe ser considerado en el momento de redactar el proyecto constructivo.

4. Dado que existen instalaciones de Endesa que se comunican a través de la C-641, que al transformarse en autovía tendrá accesos limitados, señalan que se requerirá una vía de servicio que permita el acceso a las citadas instalaciones.

Los herederos de Elías Bermúdez Rivera alegan que el trazado proyectado afecta a una finca de su propiedad situada en Percordeiros quedando la vivienda situada en la finca a unos 20 m del trazado y, por lo tanto, inscrita en la zona de servidumbre.

La finca está dedicada a plantación de pinos y otros árboles y la casa quedaría sin servicio y aislada.

Al ser el terreno en esa zona «arenoso» y «barroso», es posible que durante las obras, o después, se produzcan derrumbamientos sobre la finca y vivienda.

También existe una traída de agua a la finca y a la vivienda y un acceso, que se cortarían y para los que se solicita restitución.

Por lo tanto, solicitan el desplazamiento del trazado unos 70 m hacia el sur, para alejarlo de la citada finca.

David Filgueiras Tojeiro expone que es propietario de una explotación ganadera (100 cabezas) en el Cornocelo, As Pontes de García Rodríguez, al sur del p.k. 37+500 y a la que se llega a través del vial de Mariñaleda a O Cornocelo, que será cortado y para la que no se prevé reposición.

A su vez, indica que el paso superior proyectado en el p.k. 37+920, da servicio a un camino sin asfaltar y que debe hacerse en el p.k. 37+500, donde se localiza la verdadera vía de comunicación de la zona: vial de Mariñaleda a O Cornocelo.

Dado que su finca también resulta afectada por el enlace con el P.I. Os Airios, solicita un precio justo en las expropiaciones, además de la reposición del paso a la altura del p.k. 37+500.

Manuel Bouza Bouza: vicepresidente de la Cooperativa Transpuerto Ferrol-As Pontes de García Rodríguez indica que la rotonda proyectada para el enlace con la AC-110 en Espiñaredo se localiza sobre terrenos propiedad de la Cooperativa Transpuerto Ferrol-As Pontes de García Rodríguez, en los que se está construyendo una estación de servicio (licencia de obras 1768/97).

Solicita una modificación de la rotonda proyectada para evitar la afección a las obras en curso.

Mónica Picos Martínez, presidenta de la asociación de vecinos (AAVV) Adiante de Igrexafeita y 14 vecinos más de Igrexafeita alegan lo siguiente:

1. El trazado proyectado afecta a la parroquia de Igrexafeita, que es una entidad de población consolidada y que vería drásticamente transformada su estructura actual y mermada la posibilidad de asentamientos en su territorio, al discurrir la autovía por donde está arraigada la población configurando una partición de la parroquia en tres franjas de terreno.

2. Además, indican que el trazado proyectado afecta seriamente a unas treinta viviendas habitadas e implica la desaparición de al menos cinco de ellas, lo que supondrá un impacto muy fuerte en la parroquia sin que, por otra parte, el estudio informativo prevea contraprestaciones (urbanización de otras zonas de la parroquia alejadas de la autovía, estudios de vías de servicio alternativas, etcétera) para la parroquia.

3. Dado que la zona de afección de la autovía se extiende a 100 m a cada lado de la plataforma, los usos y hábitos normales de la parroquia se verán alterados, estableciéndose importantes limitaciones sobre múltiples economías domésticas de los habitantes de la parroquia, por lo que indican que debe realizarse un estudio serio del impacto socioeconómico de la obras proyectado sobre la población de la parroquia.

4. El proyecto debe contemplar la conservación de todos los caminos y vías públicas, así como las ser

vidumbres aparentes de acceso a las fincas, en especial los accesos a viviendas y lugares habitados.

5. En función de la orografía, localización de la población de la vertebración del territorio, se deberían estudiar trazados alternativos que evitaran acercarse a las viviendas de Igrexafeita.

Los herederos de Francisco Montero Meizoso suscriben la anterior alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añaden que:

El trazado proyectado pasa a unos 17 m de su vivienda, que al estar ya sobre la C-641, va a quedar entre ambas vías.

Solicita que o bien el trazado se desplace unos 60 m hacia el sur (p.k. 18+700) o que se le expropie la finca y vivienda en su totalidad.

Secundino García Casal suscribe la alegación de AAVV Adiante de Igrexafeita y además, añade que:

En el estudio informativo no se considera la disposición de pasos para fauna, lo que implica una degradación del espacio natural.

María Meizoso Caaveiro suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

El trazado afecta a una fuente y traída de agua en el lugar de Regas do Cabrón.

José Conrado Picos Picos suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita, además, añade que:

El trazado afecta a una fuente y traída de aguas en el lugar de Regas de Cabrón.

Manuel Castro Yáñez suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

En el lugar de Damadría se afecta a una traída de agua.

José Antonio Soto Novo suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a una fuente en el lugar de A Pallota y también solicita la conservación del paso hacia la C-641 por A Pallota.

Manuel Lamas Prieto suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a una fuente privada en el lugar de Monte do Viveiro.

Manuel Benigno Lamas Salgado suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a una fuente privada en el lugar de Monte do Viveiro

Domingo Formoso Salgado suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Todas las fincas de su propiedad quedan dentro de la zona de afección de la autovía y añade que aún no han cobrado las indemnizaciones correspondientes a la vía rápida Igrexafeita-As Pontes de García Rodríguez.

Francisco García Redondo suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a la traída de agua de su casa, que queda muy próxima al terraplén de A Fraguela.

Jesusa Garabana Lamas suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

El trazado significará la demolición de su vivienda y carece de posibilidades económicas y de terrenos para construir otra.

Josefa Lamas Salgado suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

El trazado afecta a varias fincas de monte y regadío, así como a una fuente.

Manuel Casal Prieto suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Afecta a una finca dedicada a frutales y árboles autóctonos.

Margarita Castro Rodríguez suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a una traída de aguas en el lugar de O Coto.

Daniel Caaveiro Yáñez suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a un manantial en Couce da Fraga.

Marcos Castro Rodríguez suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a la traída de aguas en Feal.

Marina Castro Cabarcos suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Es propietaria de una vivienda no reflejada en el estudio informativo, sita en el lugar de Tonia Mariña y que consideran que resulta afectada por el trazado.

José Soto Calvo suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a una traída de agua en el lugar de O Coto.

Josefa Martínez Pérez suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

El trazado afecta al pajar, garaje y vivienda de la alegante.

María Soledad Piñeiro Torrente suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Le afecta a una finca llamada Fraga do Rexo.

José Soto Buyos suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además , añade que:

Se corta una traída de aguas en el lugar de O Coto.

José Antonio y Gumersindo Soto García suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Se afecta a la explotación familiar de ganado vacuno lechero y a un manantial de su propiedad.

Añade que su casa queda a unos 20 m de un terraplén de 17 m de altura.

Manuela Piñón Tuidos suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

Además, se afecta a un pozo y su vivienda queda muy próxima a un terraplén de 17 m de altura.

Manuel Dopico Puentes alega que el trazado le afecta a una finca donde se ubica su vivienda situada en Carballo Infante, que quedaría entre la AC-110 y la nueva autovía.

Además, la autovía discurre por dicha zona en un desmonte de 20 m, lo que implicaría riesgos debido a posibles movimientos de tierras.

Solicita o bien un cambio de trazado, o bien que se le expropien la totalidad de las propiedades citadas y añade que, dado que es propietario de varias fincas de uso agrícola en la misma zona, se creen en ella las necesarias estructuras de acceso transversal.

Luciano Rodríguez Lamas suscribe la alegación de la AAVV Adiante de Igrexafeita y, además, añade que:

El trazado afecta a una fuente y además su vivienda queda muy cerca de un terraplén de 17 m de altura.

Salvador Hermida Galdo, pte. Coto de caza Naraío,solicita la creación de pasos específicos para la fauna para facilitar el tránsito de las especies cinegéticas propias del coto por toda su extensión superficial.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2000.

Gerardo Pallares Sánchez

Subdirector general de Carreteras