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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 05 de diciembre de 2000 Pág. 16.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de noviembre de 2000 sobre delegación de atribuciones en los delegados provinciales para tramitar y subscribir los contratos laborales que se realicen con cargo a las subvenciones concedidas por la Administración del Estado para programas de fomento de empleo.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española, y los reales decretos de transferencia, como así lo recoge el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 2 de julio.

Con fecha 10 de noviembre de 2000 se firmó un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fundación Santa María la Real-Centro de Estudios del Románico y el Instituto Nacional de Empleo para el desarrollo de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que realizarán actividades de restauración, conservación y mejora del patrimonio histórico, artístico, cultural y medioambiental a lo largo del Camino de Santiago. Su ejecución lleva consigo la necesidad de realizar contratación de personal laboral.

Así pues, la acumulación de funciones en la titular de la consellería y la conveniencia de imprimir una adecuada agilización administrativa en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, sin merma de la necesaria garantía jurídica y del obligado respeto a los principios que informan la actividad administrativa que recoge nuestra Constitución en el artículo 103.1º, aconsejan delegar nuevas funciones en materia de contratación laboral en las delegaciones provinciales.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, según la redacción que le fue dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su respectivo ámbito territorial, las

competencias para tramitar y subscribir, los contratos laborales que se realicen con cargo a las subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo para programas del fomento del empleo reguladas en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de agosto de 1994, modificada el 6 de octubre de 1998, y del 9 de marzo de 1999.

Artículo 2º

La conselleira podrá, en cualquier momento, revocar y avocar el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud