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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 28 de noviembre de 2000 Pág. 15.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Artabra, S.A. (código de convenio 1503092) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-10-2000, suscrito por la representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por los delegados de personal el día 9-10-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de las Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social en la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de ámbito de empresa

Ártabra, S.A. A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la empresa, Ártabra, S.A., sita en Suevos, s/n, Arteixo (A Coruña), así como a los que ingresen en la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de un año, entrando en vigor a todos los efectos el

día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, y durante la vigencia del mismo no podrá ser afectado pro lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Cláusula de revisión salarial y rescisión.

1. Si la evolución del índice de precios al consumo (IPC) durante el año 2000 fuese superior al 2,50%, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos establecidos en este convenio.

La revisión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000 y el porcentaje al revisar será la diferencia entre el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística y el 2,5%.

2. La cantidad resultante se abonará a cada trabajador independientemente de la modalidad de su contrato, de una sola vez, durante el primer trimestre del año 2001.

Artículo 4º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, este convenio colectivo se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.

Artículo 6º.-Retribuciones.

Los salarios establecidos en el presente convenio, para el año 2000, serán para los trabajadores de nueva incorporación los que figuran en el anexo I.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad al servicio de la empresa quedan constituidos por dos bienios abonados al 5% y cuatro quinquenios al 10%, calculados en todo caso sobre el salario base.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, que se llamarán de verano y Navidad, dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de julio y diciembre respectivamente, la cuantía será de una mensualidad de salario base, incrementada con la antigüedad correspondente y el plus de convenio, así como el de mecanización.

Artículo 9º.-Paga de beneficios.

Todos los trabajadores de la empresa percibirán el día 15 de marzo de cada año en concepto de paga de beneficios, la cantidad correspondiente a 30 días de salario base incrementado con la antigüedad correspondiente, así como el plus de convenio y el de mecanización.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias y pluriempleo.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes negociadoras del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: reducción con tendencia a la supresión.

2. Horas extraordinarias por causa de fuerza mayor: las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3. Horas extraordinarias estructurales: se entenderán por tales a los efectos establecidos en el Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto, las necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, previsión de siniestros u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento, todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y por el comité o delegados de personal, según se contempla en el artículo 2º del Real decreto 1858/1981.

No se tendrá en cuenta a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a lo que autorice la legislación vigente, salvo lo previsto en el párrafo anterior.

La retribución monetaria de las horas extraordinarias puede ser compensada por tiempo de descanso en razón de dos horas de descanso por hora trabajada, siempre que haya acuerdo entre las partes sobre las circunstancias de su disfrute, y en otro caso, se abonará su importe.

Para evitar la situación del pluriempleo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Todos los contratos, vigentes hasta el día de la fecha de este convenio, se entenderán realizados bajo el principio de dedicación exclusiva, salvo que se haya pactado lo contrario.

2. El ejercicio del pluriempleo por el trabajador de la empresa será considerado como una transgresión de la buena fe contractual que contempla el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

3. En todos los contratos de nuevo ingreso será incluida necesariamente una cláusula de prohibición expresa de ejercicio del pluriempleo.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entederá por pluriempleo todo trabajo retribuido por cuenta ajena, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas entre los días laborales del año.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas, como descanso (el bocadillo 15 minutos), u otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.

Artículo 12º.-Plus de nocturnidad.

Para las horas trabajadas en jornada nocturna (de las 22 horas a las 6 horas), se establece un plus consistente en el 25% del salario base, incrementado, según los casos, con la antigüedad correspondiente.

Artículo 13º.-Percepciones en caso de IT.

Los trabajadores que sufran accidente laboral precibirán desde el primer día y durante un plazo máximo de 18 meses, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcancen el 100% de su salario. Este complemento procederá únicamente en los supuestos de incapacidad laboral transitoria, si ésta requiere hospitalización.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período de 30 días naturales. El inicio de las vacaciones será en día laborable, retribuidas a salario real. La dirección de la empresa elaborará de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores un calendario de vacaciones, exponiéndose el mismo en el tablón de anuncios de la empresa, para conocimiento de conjunto de los trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, considerándose como tiempo efectivamente trabajado:

1. Menos de tres meses de ILT anuales, o aquel que siendo superior a dicho plazo, sea debido a internamiento hospitalario o convalecencia.

2. El de ausencias por todo tipo de licencias retribuidas.

3. El de baja por accidente de trabajo y por maternidad de la mujer.

En caso de enfermedad durante el periodo de vacaciones, los días de ILT no computarán como efectivamente disfrutados.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

1. Matrimonio del trabajador, 16 días naturales.

2. Alumbramiento de la esposa, 3 días, en el supuesto de que este tenga lugar fuera del domicilio o residencia habitual de interesado, se aumentará un día mas.

3. Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos (en padres, abuelos y hermanos se incluyen los políticos) 3 días.

Si se precisa por tales causas realizar un desplazamiento, el total del permiso será de 5 días naturales.

4. En los demás casos y supuestos se estará a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará al personal de producción, mantenimiento y laboratorio dos juegos completos de prendas de trabajo adecuados a la labor a realizar, tales como monos, pantalón y chaqueta, batas, calzado, guantes, etc. Uno de estos juegos será entregado en el mes de enero y el otro juego en el mes de julio.

Cuando se realicen trabajos a la intemperie, se proporcionarán las prendas adecuadas.

Asimismo, en los supuestos de trabajo en que por su naturaleza se produzca un desgaste extraordinario de las prendas, estas se sustituirán a medida que se vayan deteriorando.

Artículo 17º.-Póliza de seguro.

La empresa suscribirá un seguro colectivo de accidentes, laborables y no laborables, en favor de sus trabajadores, con cobertura de 3.500.000 de pesetas para los casos de muerte y de 4.000.000 de pesetas para los casos de invalidez.

Artículo 18º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Seguridad e Higiene.

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar un nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o

terceros ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes, el trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.

5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades de la zona o local de trabajo o con el materia en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos previstos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de

los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por la totalidad de los representantes de los trabajadores; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Reconocimientos médicos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho y el deber a una revisión médica general, completa y suficiente, por lo menos una vez al año. Cuando manipulen o empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso y, por lo menos, dos al año.

La empresa facilitará los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Servicio de higiene.

El servicio de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuario y de aseos, duchas y servicios conforme a lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de la ordenanza general de seguridad e higiene.

Limpieza de comedores y servicios de higiene.

Las limpiezas de comedores, vestuarios, duchas y servicios ser realizarán por el personal adscrito a la sección de limpieza; si esta no existiera, este cometido recaerá en el trabajador que habitualmente lo venga efectuando.

Limitaciones de peso.

La carga máxima será de 50 kg por saco o envase tanto en la recepción, manejo o expedición. Se establece un límite de apilado tanto en almacenes como en carga de camiones no superior a un metro cuarenta centímetros, y si se sobrepasa esta altura y hasta el máximo de un metro ochenta centímetros, se hará con dos trabajadores.

Esta norma regirá siempre y cuando la empresa no disponga de un sistema mecanizado en carga y almacenaje.

Carga y descarga por trabajadores mayores de 60 años.

Se recomienda en lo posible evitar la realización de tareas de carga y descarga por trabajadores mayores de 60 años, si la instalación no está mecanizada. Se entiende que una instalación está mecanizada, si existe cuando menos, cinta transportadora.

Trabajos tóxicos o penosos por embarazadas.

Durante el período de embarazo se evitará la realización de trabajos tóxicos o penosos por parte de las trabajadoras que se encuentren en tal estado.

Artículo 19º.-Penosidad.

Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos y peligrosos percibirán un plus del 25% sobre el salario base de convenio, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en tales condiciones. La calificación de estos trabajos será efectuada entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Las discrepancias, en su caso, se someteran a la autoridad laboral competente. Este plus se extinguirá cuando desaparezca la causa de tal calificación.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la LOLS.

Artículo 21º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será el órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación del convenio. Estará constituida por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

Artículo 22º.-Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones establecidos por las leves.

Artículo 23º.-Incumplimientos, faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se determinan en el presente convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.

Constituyen faltas leves.

-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

-Abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo.

-No atender al público con diligencia y corrección debidas.

-No comunicar a la empresa sus cambios de residencia o domicilio.

-Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

Constituyen faltas graves.

-Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), cometidas dentro de un período de treinta días. Cuando las faltas se cometieran con ocasión de relevar a otro trabajador, la comisión de dos faltas de puntualidad bastará para que sea calificada como grave.

-Faltar dos días al trabajo, dentro de un período de treinta días y sin causa que lo justifique.

-Entregar a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

-La simulación de enfermedades o accidentes.

-Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

-Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

-La desobedencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio en la categorías y funciones que correspondan al trabajador.

-La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

-Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, asi como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

-El estado de embriaguez en el trabajo.

-La reincidencia en falta leve, salvo si se trata de la relativa a la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en un mismo trimestre.

Son faltas muy graves:

-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidos en un período de seis meses, o de veinte faltas, cometidas durante un año.

-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio, en cualquier lugar.

-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas, como en herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

-Malos tratos de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros o subalternos, siempre que no constituyan causas de despido disciplinario.

-Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.

-Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

-La disminución voluntaria, continuada y demostrada en el rendimiento de su labor.

-Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

-La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque sea de distinta naturaleza.

2. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo serán las siguientes:

-Para faltas leves: amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

-Para faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

-Para faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

* Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual.

Artículo 24º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito y previamente al delegado de personal de la sanción que vaya a imponer al trabajador afectado, quien habrá sido oido, así como la representación de los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-Contratos temporales.

En todo lo referente a la contratación temporal se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de las industrias de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Segunda.-Legislación supletoria.

En todo lo no estipulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo que determinen las disposiciones laborales en vigor, en el Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Tabla de salarios 2000

CategoríaSalario basePlus convenioSalario brutoSalario anual

Peón84.09326.069110.1631.652.439

Ayudante84.43027.165111.5951.673.930

Ofic. 3ª84.45728.338112.7951.691.930

Ofic. 2ª84.76529.513114.2771.714.162

Ofic. 1ª85.10031.759116.8591.752.880

Encargado85.43533.451118.8871.783.301

Aux. admin.84.76529.513114.2771.714.162

Ofi. admin.85.10031.759116.8591.752.880

Vigilante84.09326.465110.5581.658.372

* Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días, incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Cálculo valor hora extraordinaria:

Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo=75x100 del módulo.

Módulo=salario anual

1.800 horas

Valor hora extraordinaria=1,75xmódulo.