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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.718

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 noviembre de 2000 por la que se convoca concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril, (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1 apartado 2º del citado decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.

Por su parte el artículo 13º del referido decreto establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposicións sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Por ello esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primera.-Convocar concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.

Segunda.-Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.

Tercera.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Asimismo podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración Educativa, debiendo adjuntar los documentos justificativos de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente orden.

Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base décima de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.

Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.

La instancia, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrá presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sexta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo II de la presente orden.

Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la

fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita que se contabilizarán a 31 de agosto de 2001.

Octava.-No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.

Novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria.

Décima.-Derechos preferentes:

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A efectos de adjudicación de plazas sólo se considerarán los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro donde se tuviese el destino definitivo:

Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

A estos efectos, se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computará el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no hubiesen perdido el derecho preferente.

2. Derecho preferente a la zona educativa:

Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo o hubiesen resultado suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden del 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no hubiesen perdido el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esta base.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente al centro se establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:

a) Mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hubiesen supuesto pérdida del destino definitivo.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.

c) Menor número de registro personal o en su caso número de lista.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo I, se publica con la presente convocatoria.

Undécima.-Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base décima, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De ser necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Duodécima.-La evaluación de los méritos alegados por los concursante se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría segunda a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

Decimotercera.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá a la publicación, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, de las puntuaciones conseguidas por los participantes.

Se establecerá un plazo de ocho días naturales para reclamar contra estas puntuaciones. Finalizado este plazo la comisión expondrá las rectificaciones que hubieran procedido.

Contra esta última exposición no cabe reclamación y tendrá que esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud, en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta.-Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros que obtengan destino en el presente concurso ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo.

Decimoséptima.-Los maestros que resulten adscritos a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimoctava.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefe o jefa del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4º del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de lo establecido en la base decimosexta, los jefes de los departamentos de orientación que obtengan destino en la presente convocatoria podrán, temporalmente, impartir docencia directa al alumnado en aquellos casos que determine la delegación provincial, previo informe de la inspección educativa.

Segunda.-Los maestros que estén participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden del 10 de octubre de 2000 (DOG del 24) por la que se convoca concurso de traslados autonómico entre funcionarios del cuerpo de maestros, y que obtengan plaza definitiva como jefe o jefa del departamento de orientación, deberán renunciar a la misma o a su participación en el concurso general de traslados, en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta.-Los maestros que estén participando en el concurso general de traslados convocado por la Orden del 10 de octubre de 2000 (DOG del 24) y participen

en esta convocatoria están exentos de la presentación ya justificados, excepto los correspondientes al apartado H del anexo I de la presente orden que sí deberán justificarse.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

BAREMO

Documentación justificativa

A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.
Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
Por el undécimo y siguintes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente manera: fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que lo solicita.
Para los maestros en adscripción temporal a centros públicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.Justificación acreditativa.

B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hubieran sido catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente
Por el primero, segundo e tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el úndecimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:

Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
No se computarán para estos efectos el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudios o situaciones análogas.

C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca obtuvieron destino definitivo.Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
1 punto por año de servicios hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, ademas, a la puntuación establecida en el apartado B).

Documentación justificativa

D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.

1 punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.

E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que procedan.
E.1.-Cursos impartidos: por participar, en calidad de relator, profesor o dirigir, coordinar o ejercer como tutor de cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.Copia compulsada del documento acreditativo.
0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.
E.2.-Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro y que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por la universidad.Copia compulsada del documento acreditativo.
0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.

En estes subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organización relacionados con actividades propias del mismo.

Cuando los cursos vengan expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

E.3.-Por cada especialidad del cuerpo de maestros distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos por cada nueva especialidad.Copia compulsada del documento acreditativo.
* Nota: por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.

F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros.Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados.
F.1. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.

F.2.-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

F.3.-Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingienería: 1,50 puntos.

Nota: por este apartado F) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

Nota: para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrá que presentar fotocopia compulsada del título de maestro alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros presente como mérito.
Únicamente se tendrán en cuenta, para los efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.

G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre: valoración del trabajo desempeñado, publicaciones y titulaciones de régimen especial.

Por este apartado G) podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.

G.1.-Director/a en centros públicos, centros de formación continuada del profesorado o centro de recursos: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste la fecha de cese.

Documentación justificativa

G.2.-Secretario/a y jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste la fecha de cese.
G.3.-Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, de actividades extraescolares, asesor/a técnico pedagógico de los Cefocops o Cefores o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos por año.Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico-pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Por estos 3 subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionarios de carrera.

Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.Original o copia compulsada del nombramiento.
G.4.-Por desempeño de puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Ejemplares originales con I.S.B.N.
G.5.-Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.
Hasta 1 punto.Ejemplares originales con I.S.B.N.
G.6.-Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Hasta 1 punto.

Una publicación solo podrá puntuarse por una de los subapartados anteriores. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan de él no serán valoradas.

G.7.-Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguinte.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber hecho los estudios conducentes a su obtención.
Música y danza:

Grado medio: 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

H.-Otros méritos relacionados con el puesto:
-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje 2 puntos.Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.
-Coordinación de departamentos de orientación en un centro...2 puntos por año,Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
-Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y linguaje1 punto.Nombramiento y cese correspondiente.
-Años de servicio activo en los EPSA2 puntos por año.Nombramiento y cese correspondiente.

ANEXO II

PLAZAS A CUBRIR

Código: 15001124

CEIP Francisco Vales Villamarín

Ayuntamiento: Betanzos

Localidad: Betanzos

Dirección: c/ Carregal, 4

Código: 15002670

CEIP Canosa-Rus

Ayuntamiento: Carballo

Localidad: Rus

Dirección: Canosa

Código: 15005026

CEIP Sanjurjo de Carricarte

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: plaza San Xosé Monte Alto, s/n

Código: 15005932

CEIP de Curtis-Estación

Ayuntamiento: Curtis

Localidad: Lourdes

Dirección: c/ Alcalde Espiñeira, s/n

(Curtis-Estación)

Código: 15022981

CEIP de Centieiras

Ayuntamiento: Fene

Localidad: Perlío

Dirección: c/ Centieiras, 4

Código: 15006845

CEIP Isaac Peral

Ayuntamiento: Ferrol

Localidad: Ferrol

Dirección: avda. Mac Mahón, s/n (campo de Batallones)

Código: 15007886

CEIP Ramón Otero Pedrayo

Ayuntamiento: Laracha

Localidad: Torás

Dirección: c/ Buenos Aires, s/n

Código: 15010307

CEIP San Isidro

Ayuntamiento: Neda

Localidad: Neda

Dirección: c/ Roseira, 1

Código: 15013503

CEIP Couceiro Freijomil

Ayuntamiento: Pontedeume

Localidad: Pontedeume

Dirección: avda. do Peirao, s/n

Código: 15014829

CEIP Pedro Barrié de la Maza

Ayuntamiento: Sada

Localidad: Mondego

Dirección: Quintán

Código: 15019372

CEIP San Vicente

Ayuntamiento: Vimianzo

Localidad: Vimianzo

Dirección: Agra do Cárcere, 19

Código: 15019086

CEIP Labarta Pose

Ayuntamiento: Zas

Localidad: Baio Pequeno

Dirección: c/ Mestre Platas, s/n (Baio Pequeno)

Código: 27015751

CEIP Vista Alegre

Ayuntamiento: Burela

Localidad: Burela

Dirección: c/ Mestre Don Camilo, s/n

Código: 27001440

CEIP Xosé Luis Taboada

Ayuntamiento: Carballedo

Localidad: Lousada

Dirección: A Barrela

Código: 27013673

CEIP de Casas

Ayuntamiento: Lugo

Localidad: Lugo

Dirección: c/ Orquídea, 63

Código: 32000058

CEIP Padre Feijóo

Ayuntamiento: Allariz

Localidad: Allariz

Dirección: carretera de Xunqueira

Código: 32004829

CEIP Rosalía de Castro

Ayuntamiento: Xinzo de Limia

Localidad: Xinzo de Limia

Dirección: c/ Rosalía de Castro

Código: 36003480

CEIP de Agolada

Ayuntamiento: Agolada

Localidad: Ferreiroá

Dirección: calle do Iryda (Agolada)

Código: 36012742

CEIP Número 2 Vilaxoán

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa

Localidad: Sobrán

Dirección: Vilaxoán

Código: 36015792

CEIP Xulio Camba

Dirección: Vilanova de Arousa

Localidad: Vilanova de Arousa

Dirección: c/ González Besada, s/n

ANEXO III

POSIBLES RESULTAS

Código: 15000107

CEIP Bispo Guerra Campos

Ayuntamiento: Ames

Localidad: Ortoño

Dirección: c/ Peregrina, s/n (Bertamiráns)

Código: 15000363

CEIP Ponte dos Brozos

Ayuntamiento: Arteixo

Localidad: Arteixo

Dirección: avda. Arsenio Iglesias, 34 (Sabón)

Código: 15023041

CEIP de Galán

Ayuntamiento: Arteixo

Localidad: Oseiro

Dirección: Galán

Código: 15001471

CEIP Praia Xardín

Ayuntamiento: Boiro

Localidad: Boiro

Dirección: c/ Praia Xardín, s/n

Código: 15021500

CEIP Santa Baia

Ayuntamiento: Boiro

Localidad: Boiro

Dirección: avda. Compostela, 40

Código: 15001847

CEIP de Pedrouzos

Ayuntamiento: Brión

Localidad: Brión

Dirección: Pedrouzos, s/n

Código: 15002050

CEIP O Areal

Ayuntamiento: Camariñas

Localidad: Camariñas

Dirección: c/ Eugenio López, s/n

Código: 15002165

CEIP Wenceslao Fernández Flórez

Ayuntamiento: Cambre

Localidad: Cambre

Dirección: Adro, 133

Código: 15002578

CEIP Fogar

Ayuntamiento: Carballo

Localidad: Carballo

Dirección: avda. Ordes, s/n

Código: 15021354

CEIP Bergantiños

Ayuntamiento: Carballo

Localidad: Carballo

Dirección: c/ Carballo Calero, s/n

Código: 15002761

CEIP de Carnota

Ayuntamiento: Carnota

Localidad: Carnota

Dirección: plaza de San Gregorio, s/n

Código: 15003054

CEIP Nicolás del Río

Ayuntamiento: Cedeira

Localidad: Cedeira

Dirección: r/ López Cortón, s/n

Código: 15004964

CEIP Concepción Arenal

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: c/ Marqués de Amboage, 2

Código: 15004988

CEIP Eusebio da Guarda

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: plaza de Pontevedra, 21

Código: 15005518

CEIP María Pita

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: Ronda de Camilo José Cela, 2 A (Elviña)

Código: 15005701

CEIP San Pedro de Visma

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: San Pedro de Visma, s/n

Código: 15019311

CEIP María Barbeito e Cervino

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: alcal. Salorio Suárez, 28

Código: 15024902

CEIP Wenceslao Fernández Flórez

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: c/ Joaquín Planelles Riera, 17-19

Código: 15025025

CEIP San Francisco Javier

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: Ronda de Outeiro, 72

Código: 15025037

CEIP Sagrada Familia

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: Ronda de Outeiro, 211

Código: 15027241

CEIP Juan Fernández Latorre

Ayuntamiento: Coruña, A

Localidad: Coruña, A

Dirección: c/ Casanova de Eirís, s/n

Código: 15027253

CEIP Isaac Díaz Pardo

Ayuntamiento: Culleredo

Localidad: Almeiras

Dirección: avda. Ribados, s/n (Carcabelos)

Código: 15021809

CEIP Sofía Casanova

Ayuntamiento: Culleredo

Localidad: Rutis

Dirección: Vilaboa

Código: 15007242

CEIP Mar de Fóra

Ayuntamiento: Fisterra

Localidad: Fisterra

Dirección: carretera de O Faro, s/n

Código: 15026765

CEIP Milladoiro

Ayuntamiento: Malpica de Bergantiños

Localidad: Malpica de Bergantiños

Dirección: Ventorrillo, s/n (Malpica)

Código: 15008490

CEIP Víctor Sáenz

Ayuntamiento: Mazaricos

Localidad: Antes

Dirección: Antes

Código: 15008805

CEIP de Melide nº 1

Ayuntamiento: Melide

Localidad: Melide

Dirección: c/ E. Álvarez Carballido, 2

Código: 15009810

CEIP Ricardo Tobío

Ayuntamiento: Muros

Localidad: Esteiro

Dirección: c/ Freixeiro, s/n

Código: 15009998

CEIP Ramón de Artaza y Malvaréz

Ayuntamiento: Muros

Localidad: Serres

Dirección: c/ Valdexería, s/n

Código: 15010575

CEIP O Coto

Ayuntamiento: Negreira

Localidad: Negreira

Dirección: c/ Rosalía de Castro

Código: 15011336

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ayuntamiento: Ordes

Localidad: Ordes

Dirección: c/ O Paraíso, s/n

Código: 15025487

CEIP Campomaior

Ayuntamiento: Ordes

Localidad: Ordes

Dirección: Campo da Feira, s/n

Código: 15011567

CEIP de Sigüeiro

Ayuntamiento: Oroso

Localidad: Oroso

Dirección: carretera de Grabanxa-Sigüeiro

Código: 15011981

CEIP Alférez Provisional

Ayuntamiento: Ortigueira

Localidad: Ortigueira

Dirección: c/ Pedro Castiñeiras, s/n

Código: 15012262

CEIP da Serra de Outes

Ayuntamiento: Outes

Localidad: Outes

Dirección: plaza de Galicia, s/n

(A Serra de O.)

Código: 15012717

CEIP Rosalía de Castro

Ayuntamiento: Padrón

Localidad: Padrón

Dirección: c/ Santiaguiño, s/n

Código: 15013199

CEIP Salustiano Rey Eiras

Ayuntamiento: Pobra do Caramiñal, A

Localidad: Pobra do Caramiñal, A

Dirección: c/ Bandaseca, s/n

Código: 15013291

CEIP Eduardo Pondal

Ayuntamiento: Ponteceso

Localidad: Tella

Dirección: A Trabe

Código: 15013643

CEIP A Magdalena

Ayuntamiento: Pontes de García Rodríguez, As

Localidad: Pontes de García Rodríguez, As

Dirección: c/ Monte Caxado, s/n (Campeiras)

Código: 15013977

CEIP Santa Irene

Ayuntamiento: Porto do Son

Localidad: Porto do Son

Dirección: c/ Campo Santa Irene, s/n

(Porto do Son)

Código: 15014180

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ayuntamiento: Rianxo

Localidad: Rianxo

Dirección: c/ Rosalía Castro, 12

Código: 15014261

CEIP de Aguiño

Ayuntamiento: Ribeira

Localidad: Aguiño

Dirección: c/ Listres, s/n (Aguiño)

Código: 15014544

CEIP O Grupo

Ayuntamiento: Ribeira

Localidad: Santa Uxía de Ribeira

Dirección: c/ Miguel Rodríguez Bautista, 22

Código: 15015238

CEIP Barrié de la Maza

Ayuntamiento: Santa Comba

Localidad: Santa Comba

Dirección: c/ Rosalía de Castro, s/n

Código: 15016085

CEIP Arquitecto Casas Nóvoa

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Enfesta A.

Dirección: A Sionlla de Abaixo

Código: 15016012

CEIP Cardenal Quiroga Palacios

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Dirección: avda. Villaldía, 33-35

Código: 15019359

CEIP Monte dos Postes

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Dirección: avda. Nova, 2

Código: 15022589

CEIP Lamas de Abade

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Dirección: Lamas de Abade, s/n

Código: 15024975

CEIP Pío XII

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Dirección: c/ Poza de Bar, s/n

Código: 15027332

CEIP das Fontiñas

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Santiago de Compostela

Dirección: c/ de Roma, 21

Código: 15022590

CEIP de Roxos

Ayuntamiento: Santiago de Compostela

Localidad: Villestro

Dirección: c/ da Barrosa, 74, Roxos

Código: 15025724

CEIP Os Tilos

Ayuntamiento: Teo

Localidad: Cacheiras

Dirección: Os Tilos (Covas)

Código: 15017041

CEIP A Igrexa-Calo

Ayuntamiento: Teo

Localidad: Calo

Dirección: Balcaide

Código: 27000629

CEIP San Xoán

Ayuntamiento: Becerreá

Localidad: Becerreá

Dirección: avda. Ancares, s/n

Código: 27002584

CEIP Virxe do Carme

Ayuntamiento: Burela

Localidad: Burela

Dirección: calle de As Escolas, s/n (Os Castros)

Código: 27001816

CEIP Veleiro-Docampo

Ayuntamiento:Castro de Rei

Localidad: Ribeiras de Lea

Dirección: avda. da Terra Chá

(Ribeiras de Lea)

Código: 27003126

CEIP Xoán de Requeixo

Ayuntamiento: Chantada

Localidad: Chantada

Dirección: c/ Alférez Baanante, s/n

Código: 27003850

CEIP Santa María

Ayuntamiento: Fonsagrada, A

Localidad: Fonsagrada, A

Dirección: c/ Enrique Saavedra, s/n

Código: 27016391

CEIP O Cantel

Ayuntamiento: Foz

Localidad: Foz

Dirección: c/ Pintor Laxeiro, s/n

Código: 27006000

CEIP Juan Rey

Ayuntamiento: Lourenzá

Localidad: Lourenzá

Dirección: Campo do Tremoal, s/n

Código: 27014665

CEIP Luís Pimentel

Ayuntamiento: Lugo

Localidad: Lugo

Dirección: c/ Santo Grial, s/n

Código: 27016467

CEIP Menéndez y Pelayo

Ayuntamiento: Lugo

Localidad: Lugo

Dirección: c/ Serra de Outes, s/n

Código: 27006954

CEIP Álvaro Cunqueiro Mora

Ayuntamiento: Mondoñedo

Localidad: Mondoñedo

Dirección: avda. Buenos Aires, s/n

Código: 27014860

CEIP A Gándara

Ayuntamiento: Monforte de Lemos

Localidad: Monforte de Lemos

Dirección: Travesía do Miño, s/n

Código: 27016662

CEIP de Monforte de Lemos

Ayuntamiento: Monforte de Lemos

Localidad: Monforte de Lemos

Dirección: Ronda Urbana, s/n

Código: 27013703

CEIP de Quiroga

Ayuntamiento: Quiroga

Localidad: Quiroga

Dirección: c/ General Franco, 118

Código: 27010891

CEIP Gregorio Sanz

Ayuntamiento: Ribadeo

Localidad: Ribadeo

Dirección: avda. Luarca, s/n

Código: 27012012

CEIP Frei Luís de Granada

Ayuntamiento: Sarria

Localidad: Sarria

Dirección: plaza de Galicia

Código: 27012826

CEIP Santa María do Valadouro

Ayuntamiento: Valadouro, O

Localidad: Ferreira

Dirección: c/ Diputación, 7, Ferreira

Código: 27013296

CEIP Manuel Mato Vizoso

Ayuntamiento: Vilalba

Localidad: Vilalba

Dirección: Cidade Cultural

M. Fraga Iribarne

Código: 27005691

CEIP Pedro Caselles Rollán

Ayuntamiento: Xove

Localidad: Xove

Dirección: Agramonte

Código: 32001002

CEIP Xoaquín Lourenzo Xocas

Ayuntamiento: Bande

Localidad: Bande

Dirección: c/ Outeiro, s/n

Código: 32001658

CEIP Julio Gurriarán Canalejas

Ayuntamiento: Barco de Valdeorras, O

Localidad: Barco, O

Dirección: c/ Lugo, 2

Código: 32015116

CEIP Condesa de Fenosa

Ayuntamiento: Barco de Valdeorras, O

Localidad: Barco, O

Dirección: c/ A Coruña, 24

Código: 32002951

CEIP Calvo Sotelo

Ayuntamiento: Carballiño, O

Localidad: Carballiño, O

Dirección: avda. de Compostela, s/n

(Uceira)

Código: 32003771

CEIP Curros Enríquez

Ayuntamiento: Celanova

Localidad: Celanova

Dirección: avda. López Blanco, s/n

Código: 32007272

CEIP Augusto Assía

Ayuntamiento: Mezquita, A

Localidad: Mezquita, A

Dirección: A Mezquita

Código: 32008771

CEIP de Práct. da E.U. Form. Profes. EXB

Ayuntamiento: Ourense

Localidad: Ourense

Dirección: c/ Vicente Risco, 11

Código: 32008793

CEIP Manuel Luis Acuña

Ayuntamiento: Ourense

Localidad: Ourense

Dirección: calle de O Hórreo, 11

Código: 32008811

CEIP Virxe de Covadonga

Ayuntamiento: Ourense

Localidad: Ourense

Dirección: c/ Cibeles, 16

Código: 32015190

CEIP Albino Núñez

Ayuntamiento: Ourense

Localidad: Ourense

Dirección: Barrio do Pino, s/n

Código: 32016327

CEIP A Ponte

Ayuntamiento: Ourense

Localidad: Ourense

Dirección: avda. Xesús Pousa, 14

Código: 32010601

CEIP Manuel Bermúdez Couso

Ayuntamiento: Pobra de Tribes, A

Localidad: Pobra de Tribes, A

Dirección: avda. do Castelo, s/n

Código: 32011755

CEIP Manuel Respino

Ayuntamiento: Rúa, A

Localidad: Rúa de Valdeorras, A

Dirección: avda. de Vilela, 34

Código: 32013521

CEIP Princesa de España

Ayuntamiento: Verín

Localidad: Verín

Dirección: c/ Antonio Fernández Pérez, s/n

Código: 32015797

CEIP Amaro Refojo

Ayuntamiento: Verín

Localidad: Verín

Dirección: avda. Hermanos Fernández

Álvarez, 1

Código: 32014501

CEIP Rodolfo Núñez Rodríguez

Ayuntamiento: Vilardevós

Localidad: Vilardevós

Dirección: Vilardevós

Código: 32004830

CEIP Sergio Mascareñas

Ayuntamiento: Xinzo de Limia

Localidad: Xinzo de Limia

Dirección: c/ Marcelo Macías, 59

Código: 36000181

CEIP Amor Ruibal

Ayuntamiento: Barro

Localidad: Perdecanai

Dirección: Outeiro

Código: 36000326

CEIP Montemogos

Ayuntamiento: Bueu

Localidad: Beluso

Dirección: Montemogos

Código:36015093

CEIP San Tomé

Ayuntamiento: Cambados

Localidad: Cambados

Dirección: c/ Olmos, 20

Código: 36000508

CEIP de Castrelo

Ayuntamiento: Cambados

Localidad: Castrelo

Dirección: Castrelo

Código: 36000934

CEIP do Castrillón-Coiro

Ayuntamiento: Cangas

Localidad: Coiro

Dirección: O Castrillón

Código: 36001033

CEIP de San Roque de Darbo

Ayuntamiento: Cangas

Localidad: Darbo

Dirección: San Roque do Monte

Código: 36002347

CEIP Pérez Viondi

Ayuntamiento: Estrada, A

Localidad: Estrada, A

Dirección: c/ Pérez Viondi, s/n

Código:36013618

CEIP de Figueiroa

Ayuntamiento: Estrada, A

Localidad: Estrada, A

Dirección: avda. de Santiago, 101 (Figueróa)

Código: 36002773

CEIP do Foxo

Ayuntamiento: Estrada, A

Localidad: Rubín

Dirección: O Foxo

Código: 36003662

CEIP Chano Piñeiro

Ayuntamiento: Gondomar

Localidad: Mañufe

Dirección: Pousa de Fontán

Código:36015135

CEIP A Sangriña

Ayuntamiento: Guarda, A

Localidad: Salcidos

Dirección: Paseo de Portugal, 19

Código: 36004101

CEIP de Lalín

Ayuntamiento: Lalín

Localidad: Lalín

Dirección: c/ E, 9

Código: 36004472

CEIP do Carballal

Ayuntamiento: Marín

Localidad: Marín

Dirección: Viñas Blancas, s/n (O Carballal)

Código: 36004484

CEIP da Laxe

Ayuntamiento: Marín

Localidad: Marín

Dirección: c/ República Argentina, 40

Código:36004691

CEIP de Coirón-Dena

Ayuntamiento: Meaño

Localidad: Dena

Dirección: Coirón

Código: 36004733

CEIP de Reibón

Ayuntamiento: Moaña

Localidad: Meira

Dirección: Xunqueira, 17 (Reibón)

Código: 36016619

CEIP de Atín-Cela

Ayuntamiento: Mos

Localidad: Cela

Dirección: Atín

Código: 36013564

CEIP Pena de Francia

Ayuntamiento: Mos

Localidad: Tameiga

Dirección: A Igrexa

Código: 3600555

CEIP Marquesa do Pazo da Mercé

Ayuntamiento: Neves, As

Localidad: Neves, As

Dirección: Eira da Liñaza, s/n

Código: 36005774

CEIP Vilameán

Ayuntamiento: Nigrán

Localidad: Nigrán

Dirección: c/ Curros Enríquez, 2 (Vilameán)

Código: 36007199

CEIP Isidora Riestra

Ayuntamiento: Poio

Localidad: Poio

Dirección: A Seca

Código: 36007591

CEIP Manuel Cordo Boullosa

Ayuntamiento: Ponte Caldelas

Localidad: Ponte Caldelas

Dirección: c/ Concepción Arenal

Código: 36007497

CEIP Nosa Señora dos Remedios

Ayuntamiento: Ponteareas

Localidad: Ponteareas

Dirección: c/ Azorín, s/n

Código: 36007539

CEIP Fermín Bouza Brey

Ayuntamiento: Ponteareas

Localidad: Ponteareas

Dirección: avda. Fernández de la Mora, s/n

Código: 36006122

CEIP A Xunqueira, nº 1

Ayuntamiento: Pontevedra

Localidad: Pontevedra

Dirección: c/ Celso Emilio Ferreiro, s/n

Código: 36016929

CEIP da Cruz-Budiño

Ayuntamiento: Porriño, O

Localidad: Budiño

Dirección: A Cruz

Código: 36007023

CEIP Xosé Fernández López

Ayuntamiento: Porriño, O

Localidad: Porriño, O

Dirección: c/ Doantes de Sangue, 1

Código: 36017715

CEIP Antonio Palacios

Ayuntamiento: Porriño, O

Localidad: Torneiros

Dirección: A Relva

Código: 36007709

CEIP de Santo Paio de Abaixo

Ayuntamiento: Redondela

Localidad: Redondela

Dirección: Asnelle de Abaixo, 23

Código: 36007710

CEIP de Redondela

Ayuntamiento: Redondela

Localidad: Redondela

Dirección: c/ Mendiño, 28

Código: 36008751

CEIP Infante Felipe de Borbón

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño

Localidad: Lagoa

Dirección: carretera de O Porriño, 44 (A Lagoa)

Código: 36008805

CEIP de Portonovo

Ayuntamiento: Sanxenxo

Localidad: Adina

Dirección: c/ Areal, 5 (Portonovo)

Código: 36008866

CEIP A Florida

Ayuntamiento: Sanxenxo

Localidad: Padriñán

Dirección: Ricardo Santos, 16

Código: 36009524

CEIP Pedro Caselles Beltrán

Ayuntamiento: Tomiño

Localidad: Tomiño

Dirección: O Mosteiro

Código: 36009895

CEIP Nº 2

Ayuntamiento: Tui

Localidad: Tui

Dirección: avda. da Concordia, s/n

Código: 36009913

CEIP de Xanza

Ayuntamiento: Valga

Localidad: Xanza

Dirección: Baño

Código: 36009974

CEIP de Coutada-Beade

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Beade

Dirección: Camiño do Alén, 6 (As Coutadas)

Código: 36015354

CEIP da Carrasqueira

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Coruxo

Dirección: A Carrasqueira

Código: 36009962

CEIP Otero Pedrayo

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Matamá

Dirección: c/ Ramiro Pascual, 9 (Carneiras)

Código: 36010472

CEIP Ría de Vigo

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Oia

Dirección: avda. Cesáreo Vázquez, 139

(Canido)

Código: 36010691

CEIP Igrexa-Valadares

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Valadares

Dirección: Camiño Caseiro, s/n (A Igrexa)

Código: 36010009

CEIP Virxe do Rocío

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Vigo

Dirección: c/ Rocío, 70

Código: 36010162

CEIP A Canicouva

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Vigo

Dirección: c/ Canicouva, 22

Código: 36010708

CEIP Emilia Pardo Bazán

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Vigo

Dirección: c/ Camiño do Chouzo, 7

(O Chouzo)

Código: 36010711

CEIP Dr. Fleming

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Vigo

Dirección: c/ Ourense, 15

Código: 36016051

CEIP Seis do Nadal

Ayuntamiento: Vigo

Localidad: Vigo

Dirección: c/ Mondariz, 2

Código: 3601247

CEIP A Lomba

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa

Localidad: Vilagarcía de Arousa

Dirección: A Lomba

Código: 36012419

CEIP Arealonga

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa

Localidad: Vilagarcía de Arousa

Dirección: c/ A Xunqueira (A Lomba)