El Decreto 120/1998, de 23 de abril, (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 1 apartado 2º del citado decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.
Por su parte el artículo 13º del referido decreto establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposicións sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.
Por ello esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primera.-Convocar concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.
Segunda.-Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.
Tercera.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:
a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Asimismo podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Cuarta.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración Educativa, debiendo adjuntar los documentos justificativos de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente orden.
Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base décima de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.
Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.
La instancia, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrá presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Sexta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo II de la presente orden.
Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita que se contabilizarán a 31 de agosto de 2001.
Octava.-No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.
Novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria.
Décima.-Derechos preferentes:
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de adjudicación de plazas sólo se considerarán los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro donde se tuviese el destino definitivo:
Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
A estos efectos, se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computará el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no hubiesen perdido el derecho preferente.
2. Derecho preferente a la zona educativa:
Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les hubiese suprimido su puesto de trabajo o hubiesen resultado suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden del 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no hubiesen perdido el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esta base.
Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente al centro se establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:
a) Mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hubiesen supuesto pérdida del destino definitivo.
b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.
c) Menor número de registro personal o en su caso número de lista.
Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo I, se publica con la presente convocatoria.
Undécima.-Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base décima, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De ser necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Duodécima.-La evaluación de los méritos alegados por los concursante se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría segunda a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.
Decimotercera.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá a la publicación, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales, de las puntuaciones conseguidas por los participantes.
Se establecerá un plazo de ocho días naturales para reclamar contra estas puntuaciones. Finalizado este plazo la comisión expondrá las rectificaciones que hubieran procedido.
Contra esta última exposición no cabe reclamación y tendrá que esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional.
Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud, en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Decimoquinta.-Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Decimosexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros que obtengan destino en el presente concurso ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo.
Decimoséptima.-Los maestros que resulten adscritos a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.
Decimoctava.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefe o jefa del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4º del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de lo establecido en la base decimosexta, los jefes de los departamentos de orientación que obtengan destino en la presente convocatoria podrán, temporalmente, impartir docencia directa al alumnado en aquellos casos que determine la delegación provincial, previo informe de la inspección educativa.
Segunda.-Los maestros que estén participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden del 10 de octubre de 2000 (DOG del 24) por la que se convoca concurso de traslados autonómico entre funcionarios del cuerpo de maestros, y que obtengan plaza definitiva como jefe o jefa del departamento de orientación, deberán renunciar a la misma o a su participación en el concurso general de traslados, en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercera.-Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarta.-Los maestros que estén participando en el concurso general de traslados convocado por la Orden del 10 de octubre de 2000 (DOG del 24) y participen
en esta convocatoria están exentos de la presentación ya justificados, excepto los correspondientes al apartado H del anexo I de la presente orden que sí deberán justificarse.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
BAREMO
Documentación justificativa
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente manera: fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año. Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, ademas, a la puntuación establecida en el apartado B).
A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa. Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente. Por el undécimo y siguintes: 2 puntos por año.
Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que lo solicita. Para los maestros en adscripción temporal a centros públicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Justificación acreditativa.
B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hubieran sido catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente. Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente Por el primero, segundo e tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el úndecimo y siguientes: 1 punto por año.
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa. No se computarán para estos efectos el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudios o situaciones análogas.
C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca obtuvieron destino definitivo. Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente. 1 punto por año de servicios hasta que obtengan la propiedad definitiva.
Documentación justificativa
1 punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
En estes subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organización relacionados con actividades propias del mismo.
Cuando los cursos vengan expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
F.2.-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
F.3.-Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingienería: 1,50 puntos.
Nota: por este apartado F) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.
Por este apartado G) podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.
D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente.
E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que procedan. E.1.-Cursos impartidos: por participar, en calidad de relator, profesor o dirigir, coordinar o ejercer como tutor de cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades. Copia compulsada del documento acreditativo. 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto. E.2.-Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro y que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por la universidad. Copia compulsada del documento acreditativo. 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.
E.3.-Por cada especialidad del cuerpo de maestros distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos por cada nueva especialidad. Copia compulsada del documento acreditativo. * Nota: por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.
F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros. Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados. F.1. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.
Nota: para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrá que presentar fotocopia compulsada del título de maestro alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros presente como mérito. Únicamente se tendrán en cuenta, para los efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.
G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre: valoración del trabajo desempeñado, publicaciones y titulaciones de régimen especial.
G.1.-Director/a en centros públicos, centros de formación continuada del profesorado o centro de recursos: 1,50 puntos por año.
Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste la fecha de cese.
Documentación justificativa
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Por estos 3 subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionarios de carrera.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.
Hasta 1 punto.
Una publicación solo podrá puntuarse por una de los subapartados anteriores. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan de él no serán valoradas.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguinte.
Grado medio: 0,50 puntos.
Enseñanza de idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.
G.2.-Secretario/a y jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año.
Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste la fecha de cese. G.3.-Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, de actividades extraescolares, asesor/a técnico pedagógico de los Cefocops o Cefores o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos por año. Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico-pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación. Original o copia compulsada del nombramiento. G.4.-Por desempeño de puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.
Ejemplares originales con I.S.B.N. G.5.-Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar. Hasta 1 punto. Ejemplares originales con I.S.B.N. G.6.-Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
G.7.-Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber hecho los estudios conducentes a su obtención. Música y danza:
H.-Otros méritos relacionados con el puesto: -Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje 2 puntos. Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos. -Coordinación de departamentos de orientación en un centro...2 puntos por año, Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. -Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y linguaje1 punto. Nombramiento y cese correspondiente. -Años de servicio activo en los EPSA2 puntos por año. Nombramiento y cese correspondiente.
ANEXO II
PLAZAS A CUBRIR
CEIP Francisco Vales Villamarín Localidad: Betanzos
Dirección: c/ Carregal, 4
CEIP Canosa-Rus Localidad: Rus
Dirección: Canosa
Código: 15001124
Ayuntamiento: Betanzos
Código: 15002670
Ayuntamiento: Carballo
CEIP Sanjurjo de Carricarte Localidad: Coruña, A
Dirección: plaza San Xosé Monte Alto, s/n
CEIP de Curtis-Estación Localidad: Lourdes
Dirección: c/ Alcalde Espiñeira, s/n
(Curtis-Estación)
CEIP de Centieiras Localidad: Perlío
Dirección: c/ Centieiras, 4
CEIP Isaac Peral Localidad: Ferrol
Dirección: avda. Mac Mahón, s/n (campo de Batallones)
CEIP Ramón Otero Pedrayo Localidad: Torás
Dirección: c/ Buenos Aires, s/n
CEIP San Isidro Localidad: Neda
Dirección: c/ Roseira, 1
CEIP Couceiro Freijomil Localidad: Pontedeume
Dirección: avda. do Peirao, s/n
CEIP Pedro Barrié de la Maza Localidad: Mondego
Dirección: Quintán
CEIP San Vicente Localidad: Vimianzo
Dirección: Agra do Cárcere, 19
CEIP Labarta Pose Localidad: Baio Pequeno
Dirección: c/ Mestre Platas, s/n (Baio Pequeno)
CEIP Vista Alegre Localidad: Burela
Dirección: c/ Mestre Don Camilo, s/n
CEIP Xosé Luis Taboada Localidad: Lousada
Dirección: A Barrela
CEIP de Casas Localidad: Lugo
Dirección: c/ Orquídea, 63
CEIP Padre Feijóo Localidad: Allariz
Dirección: carretera de Xunqueira
CEIP Rosalía de Castro Localidad: Xinzo de Limia
Dirección: c/ Rosalía de Castro
CEIP de Agolada Localidad: Ferreiroá
Dirección: calle do Iryda (Agolada)
CEIP Número 2 Vilaxoán Localidad: Sobrán
Dirección: Vilaxoán
CEIP Xulio Camba Localidad: Vilanova de Arousa
Dirección: c/ González Besada, s/n
Código: 15005026
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15005932
Ayuntamiento: Curtis
Código: 15022981
Ayuntamiento: Fene
Código: 15006845
Ayuntamiento: Ferrol
Código: 15007886
Ayuntamiento: Laracha
Código: 15010307
Ayuntamiento: Neda
Código: 15013503
Ayuntamiento: Pontedeume
Código: 15014829
Ayuntamiento: Sada
Código: 15019372
Ayuntamiento: Vimianzo
Código: 15019086
Ayuntamiento: Zas
Código: 27015751
Ayuntamiento: Burela
Código: 27001440
Ayuntamiento: Carballedo
Código: 27013673
Ayuntamiento: Lugo
Código: 32000058
Ayuntamiento: Allariz
Código: 32004829
Ayuntamiento: Xinzo de Limia
Código: 36003480
Ayuntamiento: Agolada
Código: 36012742
Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa
Código: 36015792
Dirección: Vilanova de Arousa
ANEXO III
POSIBLES RESULTAS
CEIP Bispo Guerra Campos Localidad: Ortoño
Dirección: c/ Peregrina, s/n (Bertamiráns)
CEIP Ponte dos Brozos Localidad: Arteixo
Dirección: avda. Arsenio Iglesias, 34 (Sabón)
CEIP de Galán Localidad: Oseiro
Dirección: Galán
CEIP Praia Xardín Localidad: Boiro
Dirección: c/ Praia Xardín, s/n
CEIP Santa Baia Localidad: Boiro
Dirección: avda. Compostela, 40
Código: 15000107
Ayuntamiento: Ames
Código: 15000363
Ayuntamiento: Arteixo
Código: 15023041
Ayuntamiento: Arteixo
Código: 15001471
Ayuntamiento: Boiro
Código: 15021500
Ayuntamiento: Boiro
CEIP de Pedrouzos Localidad: Brión
Dirección: Pedrouzos, s/n
Código: 15001847
Ayuntamiento: Brión
CEIP O Areal Localidad: Camariñas
Dirección: c/ Eugenio López, s/n
CEIP Wenceslao Fernández Flórez Localidad: Cambre
Dirección: Adro, 133
CEIP Fogar Localidad: Carballo
Dirección: avda. Ordes, s/n
CEIP Bergantiños Localidad: Carballo
Dirección: c/ Carballo Calero, s/n
CEIP de Carnota Localidad: Carnota
Dirección: plaza de San Gregorio, s/n
CEIP Nicolás del Río Localidad: Cedeira
Dirección: r/ López Cortón, s/n
CEIP Concepción Arenal Localidad: Coruña, A
Dirección: c/ Marqués de Amboage, 2
CEIP Eusebio da Guarda Localidad: Coruña, A
Dirección: plaza de Pontevedra, 21
CEIP María Pita Localidad: Coruña, A
Dirección: Ronda de Camilo José Cela, 2 A (Elviña)
CEIP San Pedro de Visma Localidad: Coruña, A
Dirección: San Pedro de Visma, s/n
CEIP María Barbeito e Cervino Localidad: Coruña, A
Dirección: alcal. Salorio Suárez, 28
CEIP Wenceslao Fernández Flórez Localidad: Coruña, A
Dirección: c/ Joaquín Planelles Riera, 17-19
CEIP San Francisco Javier Localidad: Coruña, A
Dirección: Ronda de Outeiro, 72
CEIP Sagrada Familia Localidad: Coruña, A
Dirección: Ronda de Outeiro, 211
CEIP Juan Fernández Latorre Localidad: Coruña, A
Dirección: c/ Casanova de Eirís, s/n
CEIP Isaac Díaz Pardo Localidad: Almeiras
Dirección: avda. Ribados, s/n (Carcabelos)
CEIP Sofía Casanova Localidad: Rutis
Dirección: Vilaboa
CEIP Mar de Fóra Localidad: Fisterra
Dirección: carretera de O Faro, s/n
CEIP Milladoiro
Localidad: Malpica de Bergantiños
Dirección: Ventorrillo, s/n (Malpica)
CEIP Víctor Sáenz Localidad: Antes
Dirección: Antes
CEIP de Melide nº 1 Localidad: Melide
Dirección: c/ E. Álvarez Carballido, 2
CEIP Ricardo Tobío Localidad: Esteiro
Dirección: c/ Freixeiro, s/n
CEIP Ramón de Artaza y Malvaréz Localidad: Serres
Dirección: c/ Valdexería, s/n
CEIP O Coto Localidad: Negreira
Dirección: c/ Rosalía de Castro
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao Localidad: Ordes
Dirección: c/ O Paraíso, s/n
CEIP Campomaior Localidad: Ordes
Dirección: Campo da Feira, s/n
Código: 15002050
Ayuntamiento: Camariñas
Código: 15002165
Ayuntamiento: Cambre
Código: 15002578
Ayuntamiento: Carballo
Código: 15021354
Ayuntamiento: Carballo
Código: 15002761
Ayuntamiento: Carnota
Código: 15003054
Ayuntamiento: Cedeira
Código: 15004964
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15004988
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15005518
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15005701
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15019311
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15024902
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15025025
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15025037
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15027241
Ayuntamiento: Coruña, A
Código: 15027253
Ayuntamiento: Culleredo
Código: 15021809
Ayuntamiento: Culleredo
Código: 15007242
Ayuntamiento: Fisterra
Código: 15026765
Ayuntamiento: Malpica de Bergantiños
Código: 15008490
Ayuntamiento: Mazaricos
Código: 15008805
Ayuntamiento: Melide
Código: 15009810
Ayuntamiento: Muros
Código: 15009998
Ayuntamiento: Muros
Código: 15010575
Ayuntamiento: Negreira
Código: 15011336
Ayuntamiento: Ordes
Código: 15025487
Ayuntamiento: Ordes
CEIP de Sigüeiro Localidad: Oroso
Dirección: carretera de Grabanxa-Sigüeiro
Código: 15011567
Ayuntamiento: Oroso
CEIP Alférez Provisional Localidad: Ortigueira
Dirección: c/ Pedro Castiñeiras, s/n
CEIP da Serra de Outes Localidad: Outes
Dirección: plaza de Galicia, s/n
(A Serra de O.)
CEIP Rosalía de Castro Localidad: Padrón
Dirección: c/ Santiaguiño, s/n
CEIP Salustiano Rey Eiras Localidad: Pobra do Caramiñal, A
Dirección: c/ Bandaseca, s/n
CEIP Eduardo Pondal Localidad: Tella
Dirección: A Trabe
CEIP A Magdalena Localidad: Pontes de García Rodríguez, As
Dirección: c/ Monte Caxado, s/n (Campeiras)
CEIP Santa Irene Localidad: Porto do Son
Dirección: c/ Campo Santa Irene, s/n
(Porto do Son)
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao Localidad: Rianxo
Dirección: c/ Rosalía Castro, 12
CEIP de Aguiño Localidad: Aguiño
Dirección: c/ Listres, s/n (Aguiño)
CEIP O Grupo Localidad: Santa Uxía de Ribeira
Dirección: c/ Miguel Rodríguez Bautista, 22
CEIP Barrié de la Maza Localidad: Santa Comba
Dirección: c/ Rosalía de Castro, s/n
CEIP Arquitecto Casas Nóvoa Localidad: Enfesta A.
Dirección: A Sionlla de Abaixo
CEIP Cardenal Quiroga Palacios Localidad: Santiago de Compostela
Dirección: avda. Villaldía, 33-35
CEIP Monte dos Postes Localidad: Santiago de Compostela
Dirección: avda. Nova, 2
CEIP Lamas de Abade Localidad: Santiago de Compostela
Dirección: Lamas de Abade, s/n
CEIP Pío XII Localidad: Santiago de Compostela
Dirección: c/ Poza de Bar, s/n
CEIP das Fontiñas Localidad: Santiago de Compostela
Dirección: c/ de Roma, 21
CEIP de Roxos Localidad: Villestro
Dirección: c/ da Barrosa, 74, Roxos
CEIP Os Tilos Localidad: Cacheiras
Dirección: Os Tilos (Covas)
CEIP A Igrexa-Calo Localidad: Calo
Dirección: Balcaide
CEIP San Xoán Localidad: Becerreá
Dirección: avda. Ancares, s/n
CEIP Virxe do Carme Localidad: Burela
Dirección: calle de As Escolas, s/n (Os Castros)
CEIP Veleiro-Docampo Localidad: Ribeiras de Lea
Dirección: avda. da Terra Chá
(Ribeiras de Lea)
CEIP Xoán de Requeixo Localidad: Chantada
Dirección: c/ Alférez Baanante, s/n
CEIP Santa María Localidad: Fonsagrada, A
Dirección: c/ Enrique Saavedra, s/n
Código: 15011981
Ayuntamiento: Ortigueira
Código: 15012262
Ayuntamiento: Outes
Código: 15012717
Ayuntamiento: Padrón
Código: 15013199
Ayuntamiento: Pobra do Caramiñal, A
Código: 15013291
Ayuntamiento: Ponteceso
Código: 15013643
Ayuntamiento: Pontes de García Rodríguez, As
Código: 15013977
Ayuntamiento: Porto do Son
Código: 15014180
Ayuntamiento: Rianxo
Código: 15014261
Ayuntamiento: Ribeira
Código: 15014544
Ayuntamiento: Ribeira
Código: 15015238
Ayuntamiento: Santa Comba
Código: 15016085
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15016012
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15019359
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15022589
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15024975
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15027332
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15022590
Ayuntamiento: Santiago de Compostela
Código: 15025724
Ayuntamiento: Teo
Código: 15017041
Ayuntamiento: Teo
Código: 27000629
Ayuntamiento: Becerreá
Código: 27002584
Ayuntamiento: Burela
Código: 27001816
Ayuntamiento:Castro de Rei
Código: 27003126
Ayuntamiento: Chantada
Código: 27003850
Ayuntamiento: Fonsagrada, A
CEIP O Cantel Localidad: Foz
Dirección: c/ Pintor Laxeiro, s/n
Código: 27016391
Ayuntamiento: Foz
CEIP Juan Rey Localidad: Lourenzá
Dirección: Campo do Tremoal, s/n
CEIP Luís Pimentel Localidad: Lugo
Dirección: c/ Santo Grial, s/n
CEIP Menéndez y Pelayo Localidad: Lugo
Dirección: c/ Serra de Outes, s/n
CEIP Álvaro Cunqueiro Mora Localidad: Mondoñedo
Dirección: avda. Buenos Aires, s/n
CEIP A Gándara Localidad: Monforte de Lemos
Dirección: Travesía do Miño, s/n
CEIP de Monforte de Lemos Localidad: Monforte de Lemos
Dirección: Ronda Urbana, s/n
CEIP de Quiroga Localidad: Quiroga
Dirección: c/ General Franco, 118
CEIP Gregorio Sanz Localidad: Ribadeo
Dirección: avda. Luarca, s/n
CEIP Frei Luís de Granada Localidad: Sarria
Dirección: plaza de Galicia
CEIP Santa María do Valadouro Localidad: Ferreira
Dirección: c/ Diputación, 7, Ferreira
CEIP Manuel Mato Vizoso Localidad: Vilalba
Dirección: Cidade Cultural
M. Fraga Iribarne
CEIP Pedro Caselles Rollán Localidad: Xove
Dirección: Agramonte
CEIP Xoaquín Lourenzo Xocas Localidad: Bande
Dirección: c/ Outeiro, s/n
CEIP Julio Gurriarán Canalejas Localidad: Barco, O
Dirección: c/ Lugo, 2
CEIP Condesa de Fenosa Localidad: Barco, O
Dirección: c/ A Coruña, 24
CEIP Calvo Sotelo Localidad: Carballiño, O
Dirección: avda. de Compostela, s/n
(Uceira)
CEIP Curros Enríquez Localidad: Celanova
Dirección: avda. López Blanco, s/n
CEIP Augusto Assía Localidad: Mezquita, A
Dirección: A Mezquita
CEIP de Práct. da E.U. Form. Profes. EXB Localidad: Ourense
Dirección: c/ Vicente Risco, 11
CEIP Manuel Luis Acuña Localidad: Ourense
Dirección: calle de O Hórreo, 11
CEIP Virxe de Covadonga Localidad: Ourense
Dirección: c/ Cibeles, 16
CEIP Albino Núñez Localidad: Ourense
Dirección: Barrio do Pino, s/n
CEIP A Ponte Localidad: Ourense
Dirección: avda. Xesús Pousa, 14
CEIP Manuel Bermúdez Couso Localidad: Pobra de Tribes, A
Dirección: avda. do Castelo, s/n
CEIP Manuel Respino Localidad: Rúa de Valdeorras, A
Dirección: avda. de Vilela, 34
CEIP Princesa de España Localidad: Verín
Dirección: c/ Antonio Fernández Pérez, s/n
Código: 27006000
Ayuntamiento: Lourenzá
Código: 27014665
Ayuntamiento: Lugo
Código: 27016467
Ayuntamiento: Lugo
Código: 27006954
Ayuntamiento: Mondoñedo
Código: 27014860
Ayuntamiento: Monforte de Lemos
Código: 27016662
Ayuntamiento: Monforte de Lemos
Código: 27013703
Ayuntamiento: Quiroga
Código: 27010891
Ayuntamiento: Ribadeo
Código: 27012012
Ayuntamiento: Sarria
Código: 27012826
Ayuntamiento: Valadouro, O
Código: 27013296
Ayuntamiento: Vilalba
Código: 27005691
Ayuntamiento: Xove
Código: 32001002
Ayuntamiento: Bande
Código: 32001658
Ayuntamiento: Barco de Valdeorras, O
Código: 32015116
Ayuntamiento: Barco de Valdeorras, O
Código: 32002951
Ayuntamiento: Carballiño, O
Código: 32003771
Ayuntamiento: Celanova
Código: 32007272
Ayuntamiento: Mezquita, A
Código: 32008771
Ayuntamiento: Ourense
Código: 32008793
Ayuntamiento: Ourense
Código: 32008811
Ayuntamiento: Ourense
Código: 32015190
Ayuntamiento: Ourense
Código: 32016327
Ayuntamiento: Ourense
Código: 32010601
Ayuntamiento: Pobra de Tribes, A
Código: 32011755
Ayuntamiento: Rúa, A
Código: 32013521
Ayuntamiento: Verín
CEIP Amaro Refojo Localidad: Verín
Dirección: avda. Hermanos Fernández
Álvarez, 1
Código: 32015797
Ayuntamiento: Verín
CEIP Rodolfo Núñez Rodríguez Localidad: Vilardevós
Dirección: Vilardevós
CEIP Sergio Mascareñas Localidad: Xinzo de Limia
Dirección: c/ Marcelo Macías, 59
CEIP Amor Ruibal Localidad: Perdecanai
Dirección: Outeiro
CEIP Montemogos Localidad: Beluso
Dirección: Montemogos
CEIP San Tomé Localidad: Cambados
Dirección: c/ Olmos, 20
CEIP de Castrelo Localidad: Castrelo
Dirección: Castrelo
CEIP do Castrillón-Coiro Localidad: Coiro
Dirección: O Castrillón
CEIP de San Roque de Darbo Localidad: Darbo
Dirección: San Roque do Monte
CEIP Pérez Viondi Localidad: Estrada, A
Dirección: c/ Pérez Viondi, s/n
CEIP de Figueiroa Localidad: Estrada, A
Dirección: avda. de Santiago, 101 (Figueróa)
CEIP do Foxo Localidad: Rubín
Dirección: O Foxo
CEIP Chano Piñeiro Localidad: Mañufe
Dirección: Pousa de Fontán
CEIP A Sangriña Localidad: Salcidos
Dirección: Paseo de Portugal, 19
CEIP de Lalín Localidad: Lalín
Dirección: c/ E, 9
CEIP do Carballal Localidad: Marín
Dirección: Viñas Blancas, s/n (O Carballal)
CEIP da Laxe Localidad: Marín
Dirección: c/ República Argentina, 40
CEIP de Coirón-Dena Localidad: Dena
Dirección: Coirón
CEIP de Reibón Localidad: Meira
Dirección: Xunqueira, 17 (Reibón)
CEIP de Atín-Cela Localidad: Cela
Dirección: Atín
CEIP Pena de Francia Localidad: Tameiga
Dirección: A Igrexa
CEIP Marquesa do Pazo da Mercé Localidad: Neves, As
Dirección: Eira da Liñaza, s/n
CEIP Vilameán Localidad: Nigrán
Dirección: c/ Curros Enríquez, 2 (Vilameán)
CEIP Isidora Riestra Localidad: Poio
Dirección: A Seca
CEIP Manuel Cordo Boullosa Localidad: Ponte Caldelas
Dirección: c/ Concepción Arenal
CEIP Nosa Señora dos Remedios Localidad: Ponteareas
Dirección: c/ Azorín, s/n
CEIP Fermín Bouza Brey Localidad: Ponteareas
Dirección: avda. Fernández de la Mora, s/n
Código: 32014501
Ayuntamiento: Vilardevós
Código: 32004830
Ayuntamiento: Xinzo de Limia
Código: 36000181
Ayuntamiento: Barro
Código: 36000326
Ayuntamiento: Bueu
Código:36015093
Ayuntamiento: Cambados
Código: 36000508
Ayuntamiento: Cambados
Código: 36000934
Ayuntamiento: Cangas
Código: 36001033
Ayuntamiento: Cangas
Código: 36002347
Ayuntamiento: Estrada, A
Código:36013618
Ayuntamiento: Estrada, A
Código: 36002773
Ayuntamiento: Estrada, A
Código: 36003662
Ayuntamiento: Gondomar
Código:36015135
Ayuntamiento: Guarda, A
Código: 36004101
Ayuntamiento: Lalín
Código: 36004472
Ayuntamiento: Marín
Código: 36004484
Ayuntamiento: Marín
Código:36004691
Ayuntamiento: Meaño
Código: 36004733
Ayuntamiento: Moaña
Código: 36016619
Ayuntamiento: Mos
Código: 36013564
Ayuntamiento: Mos
Código: 3600555
Ayuntamiento: Neves, As
Código: 36005774
Ayuntamiento: Nigrán
Código: 36007199
Ayuntamiento: Poio
Código: 36007591
Ayuntamiento: Ponte Caldelas
Código: 36007497
Ayuntamiento: Ponteareas
Código: 36007539
Ayuntamiento: Ponteareas
CEIP A Xunqueira, nº 1 Localidad: Pontevedra
Dirección: c/ Celso Emilio Ferreiro, s/n
Código: 36006122
Ayuntamiento: Pontevedra
CEIP da Cruz-Budiño Localidad: Budiño
Dirección: A Cruz
CEIP Xosé Fernández López Localidad: Porriño, O
Dirección: c/ Doantes de Sangue, 1
CEIP Antonio Palacios Localidad: Torneiros
Dirección: A Relva
CEIP de Santo Paio de Abaixo Localidad: Redondela
Dirección: Asnelle de Abaixo, 23
CEIP de Redondela Localidad: Redondela
Dirección: c/ Mendiño, 28
CEIP Infante Felipe de Borbón Localidad: Lagoa
Dirección: carretera de O Porriño, 44 (A Lagoa)
CEIP de Portonovo Localidad: Adina
Dirección: c/ Areal, 5 (Portonovo)
CEIP A Florida Localidad: Padriñán
Dirección: Ricardo Santos, 16
CEIP Pedro Caselles Beltrán Localidad: Tomiño
Dirección: O Mosteiro
CEIP Nº 2 Localidad: Tui
Dirección: avda. da Concordia, s/n
CEIP de Xanza Localidad: Xanza
Dirección: Baño
CEIP de Coutada-Beade Localidad: Beade
Dirección: Camiño do Alén, 6 (As Coutadas)
CEIP da Carrasqueira Localidad: Coruxo
Dirección: A Carrasqueira
CEIP Otero Pedrayo Localidad: Matamá
Dirección: c/ Ramiro Pascual, 9 (Carneiras)
CEIP Ría de Vigo Localidad: Oia
Dirección: avda. Cesáreo Vázquez, 139
(Canido)
CEIP Igrexa-Valadares Localidad: Valadares
Dirección: Camiño Caseiro, s/n (A Igrexa)
CEIP Virxe do Rocío Localidad: Vigo
Dirección: c/ Rocío, 70
CEIP A Canicouva Localidad: Vigo
Dirección: c/ Canicouva, 22
CEIP Emilia Pardo Bazán Localidad: Vigo
Dirección: c/ Camiño do Chouzo, 7
(O Chouzo)
CEIP Dr. Fleming Localidad: Vigo
Dirección: c/ Ourense, 15
CEIP Seis do Nadal Localidad: Vigo
Dirección: c/ Mondariz, 2
CEIP A Lomba Localidad: Vilagarcía de Arousa
Dirección: A Lomba
CEIP Arealonga Localidad: Vilagarcía de Arousa
Dirección: c/ A Xunqueira (A Lomba)
Código: 36016929
Ayuntamiento: Porriño, O
Código: 36007023
Ayuntamiento: Porriño, O
Código: 36017715
Ayuntamiento: Porriño, O
Código: 36007709
Ayuntamiento: Redondela
Código: 36007710
Ayuntamiento: Redondela
Código: 36008751
Ayuntamiento: Salvaterra de Miño
Código: 36008805
Ayuntamiento: Sanxenxo
Código: 36008866
Ayuntamiento: Sanxenxo
Código: 36009524
Ayuntamiento: Tomiño
Código: 36009895
Ayuntamiento: Tui
Código: 36009913
Ayuntamiento: Valga
Código: 36009974
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36015354
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36009962
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010472
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010691
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010009
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010162
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010708
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36010711
Ayuntamiento: Vigo
Código: 36016051
Ayuntamiento: Vigo
Código: 3601247
Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa
Código: 36012419
Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa