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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 16 de noviembre de 2000 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2001.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En la citada transferencia la Administración del Estado se reserva, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo,

en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en las que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional; el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones

de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo recoge, en su artículo 2º a), las ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional, así como para la realización de actuaciones en materia de evaluación y cualificación profesional, y preconiza la necesidad de que su concesión se efectúe de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta la presente disposición.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en la citada Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en lo relativo a las ayudas relativas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados dirigidas a su cualificación para el acceso a un empleo.

Todas estas acciones de formación ocupacional conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como objetivo de la política de empleo europea acordada por el Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, de la estatal de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo y de la gallega tal e como se recoge en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia. 1998-2001, suscritos el día 13 de julio de 1998 entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia e los sindicatos UGT y CC.OO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto dos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación. Así, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241A.471.0 (1.499.292.000 ptas.) e 14.03.241A.480.0 (4.639.815.000 ptas.), que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. -Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones

por las que se regirá, en el ámbito da Comunidad Autónoma, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio del año 2001, gestionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros de formación profesional de titularidad de la Xunta de Galicia, en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispongan de centros que estén inscritos en él, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación hasta el día 30 de septiembre de cada año natural, tal y como señala el artículo 3.2º del citado Decreto 208/1995, después de su modificación por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).

c) Las empresas o grupos de empresas que, non disponiendo de centro colaborador con especialidades homologadas, presenten un proyecto formativo específico para ellas con un compromiso de contratación de por lo menos el 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso.

Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no redujesen el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que hayan tenido un expediente de regulación de empleo en ese período. En este caso, se seguirá el procedimiento de homologación previsto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, do 6 de julio. En caso de que la entidad carezca de instalaciones apropiadas para la impartición de este proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional.

La aprobación de proyectos formativos con compromiso de contratación podrá hacerse por resolución del órgano competente, o bien mediante la firma de un convenio.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. El importe de estas subvenciones se concretará en el producto del número de horas del curso por el número máximo de alumnos que haya tenido éste dentro de su primer cuarto y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. El módulo que se aplicará a cada curso se determinará por la Dirección General de Formación y Colocación, teniendo como límite máximo el fijado por la normativa estatal del Plan FIP.

3. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A» referida a los costes de personal, «B» referida al resto de los costes abonables del curso y «C» referida a las becas y ayudas a los alumnos. A cada una de estas partes se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual a la del módulo completo.

4. Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte A del módulo.

La cantidad global resultante, después de efectuada la citada aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido según las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

5. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos o honorarios del personal docente contratado, fijo o eventual, o el precio del servicio externo docente, que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos y los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de las actividades de coordinación, que deberán realizarse por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso, sin que pueda superarse el 15 por 100 de la parte «A» del módulo. Se tendrá en cuenta que una misma persona no puede dirigir ni coordinar más de cinco cursos correspondientes a distintos centros colaboradores, ni

podrá percibir por este concepto más de tres millones de pesetas.

2. Se podrán imputar, como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes dos alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales desechables por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo. Las empresas o grupos de empresas que firmen proyectos formativos establecidos en el artículo 2.1º c) no podrán imputar este concepto como un coste abonable.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10 por 100 de esta parte «B» del módulo; comprenderán los siguientes gastos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la correspondiente delegación provincial. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en la presente disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos

aprobados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

3. La parte «C» del módulo estará constituida por las becas y ayudas a los alumnos, en las condiciones establecidas en las normas que en desarrollo de esta orden dicte la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en

el artículo 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuando se trate de entidades que presenten proyectos formativos con compromiso de contratación, deberán acreditar lo establecido en el párrafo anterior todas aquellas que participen en el proyecto, directa o indirectamente, bien impartiéndolo o bien firmando los compromisos de contratación. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán aportar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

2. Pedir, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copias compulsadas de sus DNI.

-Ficha individual de cada alumno.

-Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos de concesión de las becas y ayudas a los alumnos.

3. Remitir, como mínimo cinco días antes del inicio del curso, a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y del horario de impartición, respetando el mes de inicio y la previsión de horario de mañana o tarde, en el caso de que hubiesen sido fijadas en la resolución de concesión.

-La planificación temporal de los módulos del curso y de aquellas actividades relacionadas con él que se pretendan realizar.

-El programa completo del curso cuando no esté publicado oficialmente.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando ésta no esté ya en poder de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, haciendo constar su formación metodológica.

4. Remitir, el día de inicio de cada curso, certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas en relación con los datos señalados en el punto anterior.

5. Remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y gestión del curso en tiempo y forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

6. Los datos de la gestión del curso podrán introducirse en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación

pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros colaboradores que no dispongan de un acceso permanente a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberán disponer de salida a Internet a través de una línea RDSI, ADSL o otra de calidad equivalente o superior.

Los centros colaboradores que utilicen el acceso vía Internet para la gestión del curso deberán tener una impresora soportada por el sistema operativo instalado en el correspondiente servidor de terminales de los Servicios Centrales de la Xunta de Galicia. Los centros pondrán a disposición de la Dirección General de Formación y Colocación el controlador para la citada impresora.

7. Enviar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.3, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según quien concediese el curso, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Certificación de los gastos por módulos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera des sus organismos, entes o sociedades.

8. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, así como los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores.

9. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4º, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

11. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el periodo del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón do medio de transporte utilizado.

12. Cuando se realicen prácticas no laborales en empresas, o otras actividades relacionadas con el cur

so, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de su realización.

13. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados.

14. Solicitar a las delegaciones provinciales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

15. Aceptar las modificaciones que, en su caso, se introduzcan por el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

16. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 6º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

Artículo 7º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta el 50 por 100 del total de presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Delegación Provincial da Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio del primero de los cursos previstos, así como la documentación señalada en el párrafo 1 del artículo 5º.

b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo tercero y en el artículo 5º.6.

En los proyectos formativos con compromiso de contratación, no se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acre

dite que se mantiene la ratio desde la fecha de solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. A documentación requerida para la justificación final de los gastos de cada curso deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la finalización del curso, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año 2001.

A las entidades que transcurrido el citado plazo no hubiesen presentado la documentación de justificación final de los gastos, podrá serles exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la presente orden.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá á entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a todos los cursos aprobados.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto por el delegado/a provincial correspondiente, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 9º.-Finalización de las acciones.

La finalización y justificación de los cursos se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos con compromiso de contratación podrán terminar con posterioridad a esa fecha.

Artículo 10º.-Colectivos beneficiarios.

Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior a su incorporación al curso. Tendrán preferencia para participar en las acciones formativas los colectivos señalados en el artículo 1º.2 del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo y en las disposiciones que lo desarrollan.

Artículo 11º.-Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos asistentes a los cursos se realizará en la forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con 12 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.2.

Excepcionalmente, y sólo cuando se trate de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 c), el número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención ni para el porcentaje de alumnos que se van a contratar.

3. En caso de no incorporarse los alumnos seleccionados o de producirse bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán ser sustituidos siempre que los nuevos alumnos tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

4. En los cursos en los que, a pesar de que se haya intentado completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente en cada caso de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la Comisión de Valoración

prevista en el artículo 17º de esta orden y aprobada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o, en su caso, por el respectivo delegado/a provincial por delegación de la conselleira, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de formación gratuita.

2. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos, siendo causa de su exclusión el incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

4. Los que finalicen los cursos con aprovechamiento recibirán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de su realización, en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellos alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

5. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades homologadas por el Inem y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo ajustado de acuerdo con su nivel y el grado de dificultad establecido.

3. La Dirección General de Formación y Colocación, excepcionalmente, podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no estén recogidas en

el fichero señalado en el párrafo anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan acompañen la solicitud de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada de coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente homologado, salvo cuando no esté publicado oficialmente, en los compromisos de contratación cuando sea expresamente autorizado, y en las acciones formativas experimentales o innovadoras previstas en el artículo 13º.3.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas.

La parte práctica del curso, de acuerdo con su programa, podrá realizarse en aulas-taller apropiadas o en empresas con las que se hayan firmado los oportunos convenios de colaboración, directamente o a través de la organización empresarial correspondiente.

Las prácticas en empresas, siempre que se realicen sobre la base de los convenios firmados entre la Xunta de Galicia (Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud) y la empresa o la organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en ellos, no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

En el convenio deberán figurar, como mínimo, el contenido de las prácticas, la empresa en la que se realizarán, su duración, alumnos que las realizarán y número de horas por alumno, existencia de un seguro de accidentes para los alumnos, y de una póliza de responsabilidad civil.

Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y día de práctica.

Los convenios para la realización de las prácticas no laborales relativas a los cursos de carácter provincial serán firmados por los respectivos delegados provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. El resto de los convenios serán firmados por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando incluidas en el artículo 2º, deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP,

deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado, según el anexo II, en la que necesariamente deberá indicarse el mes de su inicio y la previsión de su impartición en horario de mañana o tarde.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/as empresa/as que van a contratar a los alumnos. En este caso se presentará el anexo III debidamente cubierto y firmado por el representante legal de la empresa.

d) Cuando las acciones solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades, las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos y una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cuando se trate de entidades que estén integradas en la red informática corporativa de la Xunta de Galicia como centros asociados al Servicio Galego de Colocación, excepto que se trate de proyectos formativos con compromiso de contratación, la solicitud podrá presentarse telemáticamente, en el plazo señalado en el artículo 16º.1, en el modelo que genere el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos.

En este caso las entidades deberán remitir a las respectivas delegaciones provinciales, en el plazo de diez días desde la transmisión de la solicitud, la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para formularla.

4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden, excepto en los casos de los proyectos formativos con compromisos de contratación en los que el plazo finalizará el 31 de octubre de 2001.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no o hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido los artículos 5 y 6 de Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el apartado 1º del artículo 6 del citado decreto, los expedientes le serán remitidos a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la Comisión de Valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario y un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a ella.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Colocación, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando éste último como secretario.

c) Si por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Colocación, según proceda.

4. La Comisión de Valoración a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de proyectos formativos previstos en el artículo 2º.1 c).

b) La existencia de un compromiso de contratar alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2º 1 a) y b).

c) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

d) El número de desempleados y adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se soliciten los cursos.

e) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, apropiadas a los conocimientos impartidos, promoviendo al efecto el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización empresarial.

f) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de alcanzar promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

g) La existencia de otros recursos formativos en la zona, de acuerdo con el mapa integrado de recursos de formación profesional en Galicia, editado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

h) La impartición de especialidades que se ajusten a los certificados de profesionalidad y/o se refieran a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo.

i) La demanda de esa especialidad en el área funcional que se solicita el curso, bien efectuada por el sector productivo o detectada por otros medios.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la Comisión de Valoración, del Consejo Gallego de Formación Profesional o de los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación, según proceda, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, le corresponderá a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades con centros homologados en más de una provincia, o, en el ámbito provincial, a los respectivos delegados provinciales por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y deberán ser notificadas a los interesados.

La resolución de los proyectos formativos con compromiso de contratación le corresponderá, en todo caso, a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

3. En los proyectos formativos con compromiso de contratación la resolución deberá producirse en el plazo de seis meses desde que la solicitud do interesado tenga entrada en el registro correspondiente.

Transcurrido el citado plazo en los dos casos sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

4. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241A.471.0 y 14.03.241A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001. La forma de pago prevista en el artículo 7º de la presente orden estará supeditada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Cuarta.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones de la presente orden los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 c), aunque las acciones formativas, previamente solicitadas, se inicien, por necesidades de contratación de las empresas, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las acciones formativas se inicien y terminen dentro del año 2001.

b) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en la presente orden.

c) Que el inicio de los cursos sea notificado con cinco días de antelación a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.2 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, modificado por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, entre el día 30 de septiembre y el día siguiente al de la finalización del plazo señalado en el artículo 16º.1 de la presente orden no podrán presentarse solicitudes de homologación y de inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación o otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden. Se aprueba, asimismo, la delegación para firmar los convenios que se firmen para a realización de las prácticas no laborales en empresas relativas a los cursos de carácter provincial.

Séptima.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de Formación Ocupacional, se amplía hasta la programación de cursos de formación ocupacional correspondiente al año 2002 el plazo para la entrada en vigor del requisito señalado en el artículo 7 del citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud