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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 21 de noviembre de 2000 Pág. 15.498

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de octubre de 2000 por la que se modifica la de 27 de enero de 1998 por la que se regula la obtención del título de graduado escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.

Por la Orden de 27 de enero de 1998 se regula la obtención del título de graduado escolar mediante la realización de las pruebas extraordinarias.

Teniendo en cuenta que, en la actualidad, existen alumnos y alumnas con más de 16 años que se encuentran desescolarizados sin una titulación básica, sin poder continuar estudios en centros ordinarios y que desean obtener el título de graduado escolar como titulación básica que les permita incorporarse al mundo laboral, es necesario modificar la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se regula la obtención del título de graduado escolar. Por tanto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Modificar el artículo 2 apartado 1º de la citada orden, en la página 2.149 (DOG nº 43, del 4 de marzo de 1998), quedando redactado como sigue: «Mientras se sigan convocando las pruebas extraordinarias de graduado escolar, hasta finalizar el curso 2001/2002, y con el fin de facilitar la superación de las referidas pruebas extraordinarias establecidas en la Orden de 27 de enero de 1998, los centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas podrán impartir las enseñanzas que lleven a la obtención del título de graduado escolar mediante prueba, tanto por la modalidad presencial como a distancia, siguiendo los procedimientos de evaluación establecidos para estas enseñanzas».

Segundo.-Modificar el artículo 3 de la citada orden, en la página 2.150 (DOG nº 43, del 4 de marzo de 1998), en los siguientes términos: «Podrán acceder a la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar las personas que cumplan o hayan cumplido los 16 años de edad en el año natural anterior al que éstas se celebren y no estuvieran escolarizados en la educación secundaria obligatoria en el año en que se realizan las pruebas».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y

Ordenación Universitaria