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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 20 de noviembre de 2000 Pág. 15.477

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000 por la que se declara la utilidad pública en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Meda. (Expediente IN661A 98/2-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de Iberdrola Diversificación, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Circunvalación, nº 17, A Rúa (Ourense), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Meda; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de mayo de 1998, Heliodoro Oviedo Busto, en nombre y representación de Iberdrola Diversificación, S.A., solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Meda, de 11,88 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense, de fecha 12 de julio de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 20-8-1999, BOP de Ourense del 12-8-1999 en el diario La Región del 27-7-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Montederramo, Xunqueira de Espadanedo, Parada de Sil y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Las alegaciones recibidas durante el período de información pública se contestaron en la resolución de la autorización de la citada instalación.

Tercero.-El 5 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 30 de junio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

MedaMontederramo

Xunqueira de Espadanedo

Parada de Sil

613.0004.689.000

614.0004.690.000

615.5004.688.000

615.5004.687.000

615.0004.687.000

615.0004.686.000

614.0004.686.000

614.0004.689.000

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 18.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 11,88 MW.

Producción anual estimada: 32.266 MWh/año.

Inversión prevista: 1.384.683.923 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-Interconexión de los aerogeneradores con dos circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV.

-Centro de transformación a instalar uno en cada aerogenerador de 800 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

La subestación transformadora se encuentra en las instalaciones del parque eólico del Sil.

Quinto.-El día 4 de agosto de 2000, José Graña Coello interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de junio de 2000, que fue desestimado por esta consellería con fecha de 24 de octubre de 2000.

Sexto.-Los días 18 y 21 de agosto de 2000, Rafael Vallés Urriza, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cacharrequille, O Medón, Os Currás y As Ratoeiras, propietaria de los montes en mano común de Cabeza de Meda, Pedroso, Cabezo, Devesa y Outeiro de Ratoeiras, por una parte, y Ramón Rodicio Gómez, María, Eugenio y María Inmaculada Rodicio Hidalgo y María Dolores Domínguez Rodicio, por otra parte interpusieron, cada uno, recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de junio de 2000, que fueron desestimados por esta consellería con fecha de 14 de septiembre de 2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todo los requisitos técnicos exigibles.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Meda, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio