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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 20 de noviembre de 2000 Pág. 15.433

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 272/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones, para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, y el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27.24º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia en la promoción del desarrollo comunitario. Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad autónoma gallega en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

En la consecución de la política de juventud, el Plan de Acción Joven 2000-2003 constituye una respuesta a las necesidades y expectativas de la juventud del nuevo siglo, a través de la necesaria coordinación de los departamentos de la Xunta de Galicia, abriendo la posibilidad de participación a las entidades locales y al movimiento asociativo juvenil. Se pretende, entre otros objetivos, consolidar entre la juventud los valores de la democracia, combatir el racismo y la violencia y fomentar la solidaridad, hacer posible su desarrollo personal y laboral, fomentar la integración social, mejorar la calidad de vida, promover la formación y educación en todos sus ámbitos, potenciar su participación en los ámbitos de la vida social y cultural y estimular su creatividad. En definitiva, fomentar la participación de los jóvenes en los ámbitos del empleo, vivienda, educación y formación, investigación, información y nuevas tecnologías, salud y calidad de vida, medio ambiente, cultura y ocio en

el ámbito asistencial.

Con el objeto de realizar el seguimiento de los objetivos y la evaluación de los programas del Plan de Acción Joven 2000-2003, surge la necesidad de crear una comisión de seguimiento, teniendo una duración temporal determinada por la duración del Plan.

Por todo esto, y a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003, como órgano colegiado adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Esta comisión tiene carácter temporal y su duración viene determinada por el desarrollo del referido Plan de Acción Joven 2000-2003.

Artículo 2º.-Objetivo.

El objetivo de la comisión es el seguimiento de las diversas actuaciones llevadas a cabo por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia recogidos en el Plan de Acción Joven.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003 estará compuesta por:

a) Presidente: la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Vicepresidente: la directora general de Juventud.

c) Vocales:

-Un representante por cada consellería y secretarías de la presidencia con rango de director general, nombrado por el conselleiro respectivo.

-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, nombrado por su presidente.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia nombrado por su presidente.

d) Secretario: el subdirector general de Programas de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Por cada miembro titular se nombrará un suplente, que en el caso del vicepresidente será un subdirector de la Dirección General de Juventud, y en el caso de directores generales tendrá la categoría de subdirector general.

3. El secretario de la comisión tendrá las funciones reguladas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Funciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan Joven 2000-2003:

a) Seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan y evaluación de los programas que se están desarrollando.

b) Realizar un análisis de desarrollo del Plan, así como su adecuación a las necesidades sociales y reales de la juventud.

c) Proponer proyectos o programas concretos en las distintas áreas del Plan.

d) Informar a las asociaciones juveniles de los acuerdos mantenidos en la comisión.

e) Formular, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones que supongan una mejora continua del Plan.

f) Recibir las propuestas y sugerencias de las asociaciones juveniles con el fin de debatir su posible inclusión.

g) Redactar una memoria sobre los resultados de la evaluación.

h) Cualquier otra cuestión relacionada con su ámbito de actuación.

Artículo 5º.-Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003 se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La comisión se reunirá una vez cada seis meses con carácter extraordinario y tantas como sea necesario con carácter extraordinario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud