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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.192

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2000 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico de Pena Grande. (Expediente 030-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente Endesa Cogeneración y Renovables), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º A, CP 15702, Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena Grande; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 23 de marzo de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Pena Grande, de 17,82 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La delegación provincial de esta consellería en Lugo sometió a información pública el proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por Resolución de 18 de mayo de 1999, a los efectos previstos en los decretos, 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de ins

talaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 4 de junio, BOP de Lugo del 5 de junio, en El Progreso, del 10 de junio y La Voz de Galicia, del 8 de junio de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Manuel Gómez Vázquez propietario de la parcela Tras da Pena Bella solicita ser incluido en la relación de afectados por el citado parque.

Manuel Gómez Vázquez y hermanos respecto de la parcela nº 12 manifiestan que en la relación de afectados la citada parcela está erroneamente a nombre de Elvira Serantes Calvo.

Estela Álvarez Álvarez manifiesta que la parcela nº 37 denominada Chao do Outeiro está afectada por el citado parque, no habiendo sido notificada.

Tercero.-El 27 de marzo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 7 de junio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Vértices

NombreMunicipioXY

Pena GrandeMuras 614000 4819750

614500 4819875

616350 4818400

616100 4817898

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 27.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Made AE-46/I.

Potencia total instalada: 17,82 MW.

Producción anual estimada: 44.676 MWh/año.

Inversión prevista: 2.860.749.658 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-27 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros

de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en los parques eólicos de Pena Grande y Silán, compuesta por dos transformadores principales 20/132 kV de 32 MVA de potencia nominal cada uno y dos transformadores auxiliares 20/0,42 kV de 50 kVA de potencia nominal unitaria con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de julio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

No podemos aceptar la alegación presentada por Manuel Gómez Vázquez relativa a la parcela Tras da Pena Bella por no resultar afectada por la instalación del citado parque.

En relación con los cambios de titularidad solicitados por Manuel Gómez Vázquez y hermanos (parcela nº 12) y Estela Álvarez Álvarez (parcela nº 37), la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a la tramitación de los expedientes con los alegantes. No obstante durante la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pena Grande, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administra

tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio