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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.191

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2000 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico de Silán. (Expediente 031-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente Endesa Cogeneración y Renovables) con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de O Castiñeiriño, 12-3º A, C.P. 15702, Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Silán, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 23 de marzo de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Silán, de 13,2 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La delegación provincial de esta consellería en Lugo sometió a información pública el proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por Resolución de 18 de mayo de 1999, a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 4 de junio, BOP de Lugo del 4 de junio, BOE del 3 de junio en El Progreso del 3 de junio y La Voz de Galicia del 9 de junio de 1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muras y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El 10 de marzo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 14 de abril de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Vértices

NombreMunicipioXY

SilánMuras 614500 4819875

615000 4820000

616600 4818900

616350 4818400

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 20.

Potencia unitaria por aerogenerador. 660 kW.

Generadores: Made AE-46/I.

Potencia total instalada: 13,2 MW.

Producción anual estimada: 37.431 MWh/año.

Inversión prevista: 1.894.499.639 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-20 transformadores de 0,690/20 kV, de potencia unitaria 700 kVA, instalados unitariamente en el interior de la torre del aerogenerador, con su correspondente infraestructura enterrada de evacuacion de energía.

Subestación transformadora ubicada en el parque eólico de Pena Grande.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificada por el Decreto 181/1999, de 17 de julio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Silán, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio