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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.182

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Asociación Ciudadana de Lucha Contra la Droga (Aclad) de A Coruña (código 1503652).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Asociación Ciudadana de Lucha contra la Droga (Aclad) de A Coruña (código 1503652), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día

25-9-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 15-9-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Asociación Ciudadana de Lucha Contra la Droga (Aclad), A Coruña

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por César Álvarez Vázquez, Joaquín Nebot Guiñales y Julio Portela Ceballos en representación de la Asociación Ciudadada de Lucha Contra la Droga y por los delegados de personal Aurelia Mariño Blanco (CC.OO) Alfonso Caparrós Esperante (CC.OO.) y Octavio Susacasa Doval (CC.OO.)

Capítulo II

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios a la Asociación Ciudadana de Lucha Contra la Droga, regulando las normas de carácter jurídico laboral entre las partes.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciara fehacientemente con la antelación mínima de dos meses, a la fecha del término de la vigencia o sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada previo acuerdo de las partes, por la representación empresarial y social que deliberaron el mismo.

A efectos de notificaciones, se señala como domicilio el de la empresa, sito en Ronda de Nelle, etc.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral para el presente convenio de 38 horas semanales de trabajo diario. Los trabajadores de la Unidad Asistencial y Unidad de Día gozarán de una hora de reducción de jornada en los meses de julio, agosto y septiembre.

Si, como consecuencia de alguna norma de carácter general y rango superior, se decretase la reducción de la jornada aquí pactada, se reducirá en los términos que establezca dicha norma la jornada establecida en el presente convenio.

II. Horas extraordinarias:

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa y a la libre acepción del trabajador, salvo las expuestas en el punto b) de este artículo, cuya realización será obligatoria para el trabajador.

Se abonarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de trabajo, o por común acuerdo entre empresa y trabajador se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de acuerdo al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo al siguiente criterio:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como de riesgo de pérdida de materiales y materias primas: realización obligatoria.

c) Horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de las especiales características de la actividad de que se trata: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la legislación vigente.

d) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, reduciéndose éstas en la misma proporción al contrato, si éste por modalidad o duración significase la realización de una jornada, en cómputo anual, inferior a la jornada general de la empresa.

A efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias realizadas por los motivos expuestos en el punto b) del presente artículo, ni tampoco aquellas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 6º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso de 48 horas, salvo urgencia acreditada, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

-Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Por fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 4 días naturales.

-Por fallecimiento de hermanos consanguíneos o afines: 2 días naturales.

-Por el nacimiento o adopción de hijos: 4 días naturales.

-Por matrimonio de hijos: 2 días naturales.

-Por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 2 días naturales.

-Por traslado de domicilio habitual, sin cambio de residencia: 1 día y 2 días con cambio de residencia.

-Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación durante los días de celebración, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza reconocidos.

-Por asuntos propios: 9 días. El disfrute de este permiso está supeditado a las necesidades del servicio, dado el carácter especial de las actividades de la empresa.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legales establecidos.

-Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Artículo 7º.-Excedencias y permisos.

Los trabajadores fijos que lleven un año de servicio ininterrumpido en la empresa podrán solicitar de la misma una excedencia por un tiempo mínimo de dos años y un máximo de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido una vez transcurridos cuatro años desde el disfrute de un período de excedencia anterior, y hasta un máximo de 1/3 de la plantilla simultáneamente.

En lo restante relativo a esta materia, excedencia para cargo público, sindical, servicio militar, por maternidad o adopción, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Los trabajadores fijos que lleven un año de servicio ininterrumpido en la empresa podrán solicitar de la misma un permiso no retribuido de uno a tres meses con reserva de puesto de trabajo. Este derecho solo podrá ser ejercido una vez transcurridos tres años desde el disfrute de un período de permiso anterior.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

Los trabajadores conocerán las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo V

Percepciones económicas y revisión

Artículo 9º.-Salario base.

El concepto de salario base mensual para cada categoría profesional será el que se detalla en la tabla salarial anexa, teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2000.

Artículo 10º.-Remuneración anual.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detalla en la segunda columna de las tablas salariales anexas los salarios en cómputo anual.

Artículo 11º.-Cláusula de garantía salarial.

De conformidad con el acuerdo de la junta directiva, se establece la garantía de revisión salarial cada año.

Dicha revisión estará en función de la aprobación por la Xunta de Galicia de las correspondientes subvenciones del mencionado P.G.D., y será anualmente negociada dentro de la comisión paritaria, siendo los salarios revisados en función del IPC.

Artículo 12º.-Complemento personal de antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el complemento de antigüedad se percibirá por trienios, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Al personal que venía percibiendo complemento de antigüedad con antelación a 1994 se le seguirán aplicando trienios en la cuantía del 4% de su salario base.

b) Para el resto del personal, el valor del trienio será de acuerdo con su categoría profesional de:

-Grupo I: 6.812 pesetas/trienio.

-Grupo II: 5.677 pesetas/trienio.

-Grupo III: 4.560 pesetas/trienio.

-Grupo IV: 4.560 pesetas/trienio.

-Grupo V: 3.420 pesetas/trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas en los meses de julio y diciembre, y que consistirán en una mensualidad del salario base incrementado con la antigüedad correspondiente a cada trabajador.

Artículo 14º.-Complemento de incapacidad laboral transitoria.

La empresa abonará al trabajador en situación de baja por ILT, accidente o maternidad, y por un período máximo de 12 meses, un complemento que sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el 100% de la retribución bruta con relación al mes anterior a la situación de baja.

El importe a percibir no podrá ser nunca superior al que se perciba en situación de alta en el trabajo.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 15º.-Dietas y gastos de locomoción.

Atendiendo a la naturaleza del servicio a realizar, el personal afectado por el presente convenio percibirá por el concepto de dietas las cantidades siguientes:

-Por gastos de manutención: 3.600 pesetas/diarias.

-Por gastos de locomoción: 24 pesetas por kilómetro recorrido, cuando el desplazamiento se realice en el vehículo del trabajador.

Todos los gastos reseñados deberán ser autorizados por la junta directiva y justificados documentalmente en las condiciones máximas establecidas para cada concepto.

La cuantía de las dietas y gastos de locomoción será revisada según establezcan en cada momento las directrices de la Administración.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece el plus de transporte en la cantidad de 18.748 pesetas para ayudar a gastos de desplazamiento, que será abonado mensualmente, salvo el período de vacaciones, es decir, en once mensualidades.

Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorvible ni compensable en ningún concepto.

Artículo 17º.-Plus de responsabilidad directiva.

El personal con responsabilidad directiva percibirá por este concepto, mientras ejerza dicha responsabilidad que es inherente al cargo, la cantidad que a continuación se detalla:

-Plus de dirección: 136.649 pesetas.

-Plus de especialidad: 19.990 pesetas.

-Jefe de sección: 56.767 pesetas.

-Jefatura de administración: 56.767 pesetas.

-Responsable prog.: 28.384 pesetas.

Artículo 18º.-Plus de formación.

La empresa asignará para cada grupo profesional una cantidad anual en concepto de formación, en función de los presupuestos aprobados.

Dentro de cada grupo, la dirección distribuirá la cantidad asignada al mismo entre los trabajadores que realicen cursos de formación, cuya realización haya sido aprobada por la misma, según criterios que serán siempre conocidos por el personal.

Artículo 19º.-Plus de comunidad.

El personal que desempeñe su trabajo en la comunidad terapéutica percibirá por este concepto la cantidad de 34.060 pesetas/paga, en función de su trabajo, a turnos, horario nocturno, desplazamientos, etc.

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 20º.-Provisión de vacantes y ascenso de categoría.

Se establece la garantía de ofertar todas las vacantes por provisión interna, con anterioridad a la provisión externa.

Los ascensos de categoría del personal y la provisión interna de las vacantes, en caso de reunir las condiciones requeridas, se valorarán en primer lugar la cualificación específica para el desempeño de la categoría profesional y en segundo lugar la antigüedad.

Artículo 21º.-Póliza de seguros.

La empresa vendrá obligada a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses, una vez homologado el presente convenio, una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en los casos de fallecimiento o invalidez producido por causa fortuita espontánea, exterior e independiente del trabajador, el percibo de la indemnización siguiente:

-2.500.000 pesetas en el caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.

-4.000.000 de pesetas en caso de invalidez permanente o gran invalidez, si el trabajador cesa en la empresa.

La referida póliza solo abarca los procesos indicados a partir de la vigencia de la misma, siendo compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio, se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia compensándose hasta donde aquella alcance.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 22º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 23º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal tendrán las garantías que establece el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y las que se determinen a continuación:

-No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para: el ejercicio de sus funciones de representación o el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de su actuación como miembros de la comisión negociadora del convenio por el que estén afectados.

-Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los delegados de personal, con el fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación y otras entidades.

Capítulo IX

Cómputos y vinculaciones

Artículo 24º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se implantan por virtud de este convenio, compensarán y/o absorberán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 25º.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia, con persona o grupo de personas siempre que en su conjunto y en cómputo anual, superen a las establecidas por éste, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación, tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 26º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el mismo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado el contenido en su totalidad.

Disposición final

En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Distribución actual del personal por grupos profesionales

Grupo IP. tit. superiorPsiquiatra, médico, psicólogo, informático
Grupo IIP. tit. medioDiplomado enfermería, diplomado en trabajo social, jefe de administración
Grupo IIIP. técnicoEducador social, monitor
Grupo IVP. admtvo.Auxiliar administrativo, auxiliar de clínica
Grupo VP. subalternoCelador

ANEXO II

Tabla salarial para el año 2000

Grupo profesionalSalario baseP. transportePaga extra

G. I-P. tit. superior289.86418.748289.864

G. II-P. tit. medio222.35418.748222.354

G. III-P. técnico157.64918.748157.649

G. IV-P. administrativo165.39618.748165.396

G. V-P. subalterno113.53418.748113.534