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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 27 de octubre de 2000 por la que se regula la llevanza informática del libro del registro de socios en las cofradías de pescadores de Galicia.

La implantación de sistemas integrados de gestión en las cofradías de pescadores de Galicia, que supuso el desarrollo informatizado de práctica totalidad de los procedimientos administrativos y contables de las actividades que realizan las cofradías en su actividad diaria, hace necesario que el libro de registro de socios que venía regulado por la Orden de 4-1-1999, pueda ser llevado bajo soporte informático, con una serie de garantías que dote de la máxima fiabilidad a este nuevo libro, adecuando la nueva realidad que les toca vivir a estas corporaciones a los nuevos sistemas y medios técnicos.

Por todo ello, se considera oportuno establecer la posibilidad de llevar informáticamente un libro de registro de socios en las distintas cofradías de pescadores de Galicia.

En su virtud, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Las cofradías de pescadores de Galicia podrán llevar informáticamente un libro de registro de sus socios, debiendo ser este visado anualmente, numerado y diligenciado a posteriori, por las distintas delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 2º

El diligenciado del libro correspondiente al año en curso se realizará en el mes de febrero del ejercicio siguiente y, en todo caso, cuando se celebren procesos electorales.

Artículo 3º

Los listados informáticos deberán contener, para cada una de las secciones de trabajadores y empresarios que contempla la Orden de 4 de enero de 1999, los siguientes datos:

-Número de orden o número de socio.

-Fecha de solicitud.

-Fecha de alta.

-Identificación personal en la que conste nombre, apellidos y DNI/CIF.

-Dirección, localidad y teléfono.

-Clase de título administrativo habilitante.

-Fecha de baja.

-Observaciones.

Artículo 4º

Los socios se inscribiran en el libro por orden de antigüedad, debiendo ser la numeración correlativa.

Artículo 5º

Como mínimo, y con ocasión de cada proceso electoral, se renumerará el censo como consecuencia de las bajas reglamentarias que acontezcan.

Disposición adicional

En lo no previsto en la presente orden, será de aplicación la Orden de 4 de enero de 1999 por la que se establece la obligación de llevar un libro de registro de socios en las cofradías de pescadores de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura