La Orden de 4 de enero de 1999 regula la constitución de agrupaciones formadas por colectivos de trabajadores o empresarios que se dediquen a la misma modalidad de trabajo y posean el correspondiente título administrativo habilitante y sean socios de la misma cofradía.
Finalizado el proceso de regularización y adaptación de las cofradías a la nueva situación propiciada por el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, y una vez aprobados los estatutos de los pósitos, se observó la necesidad de que los estatutos y los reglamentos de régimen interior que debían regir el funcionamiento de las distintas agrupaciones en el seno de una cofradía contemplaran una serie de paralelismos que garanticen la buena armonía entre los distintos órganos de gobierno del pósito y de la agrupación.
Examinados los distintos reglamentos de régimen interior, los estatutos de las distintas cofradías y de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 79/1998, de 12 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º
El punto 3 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«Su mandato tendrá una duración de 4 años, siendo elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pudiendo ser reelegidos.
Las elecciones a la junta directiva deberán coincidir, siempre que sea posible, con las elecciones a los órganos de gobierno de la cofradía, incluso en el supuesto de celebración anticipada de las elecciones.
Las vacantes producidas en la junta directiva deberán cubrirse por los candidatos más votados pero que no consiguieron el número de votos suficientes para acceder a dicho órgano. En el supuesto de no haber suplentes se deberá convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes».
Artículo 2º
El apartado g) del artículo 16 queda redactado como sigue:
«Elegir al tesorero de la agrupación y al secretario.
A propuesta de la junta directiva, y previa aceptación del cabildo, el puesto de secretario podrá ser ocupado por el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía.
En caso de no autorización por el cabildo o no aceptación por el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía, el puesto de secretario de la agrupación podrá ser cubierto por aquella persona que acuerde la mayoría de los miembros de la junta directiva».
Artículo 3º
El punto 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«El mandato del presidente tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegido».
Artículo 4º
El punto 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«La mesa electoral estará compuesta por un presidente, que será el patrón mayor de la cofradía, por tres vocales, de los que uno será el presidente de la agrupación, y los otros dos el trabajador con más antigüedad y el trabajador más nuevo en pertenecer a la agrupación y a la cofradía, y el secretario de la agrupación. En el supuesto de que concurran a las elecciones, no podrán formar parte de la mesa electoral los anteriormente citados».
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2000.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura