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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.171

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de octubre de 2000 que modifica la de 23 de diciembre de 1999 por la que se regula la constitución y funcionamiento de las unidades docentes para la formación de especialistas en medicina familiar y comunitaria.

La Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se regla la constitución y funcionamiento de las unidades docentes para la formación de especialistas en medicina familiar y comunitaria tiene por objeto regular las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria que serán las que tengan la responsabilidad

sobre la organización y supervisión del desarrollo de los programas para la formación en medicina familiar y comunitaria, así como el control sobre el cumplimiento de sus objetivos, velando por su calidad y su adecuación a las normas que rigen la formación en esta especialidad, y promoviendo la investigación en el ámbito de la atención primaria.

La disposición adicional segunda de esta orden establecía que las gerencias de atención primaria remitirían a la División General de Asistencia Sanitaria del Sergas, para su remisión a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, la siguiente documentación: copia del nombramiento de coordinador de la unidad docente, memoria anual de las actividades de formación especializada intra y extrahospitalarias, certificación de las calificaciones asignadas en la evaluación anual a cada uno de los especialistas en formación, informe agregado de los resultados de la evaluación de las unidades asistenciales a la que se refiere el apartado duodécimo segundo de la orden del Ministerio de la Presidencia del 22 de junio de 1995 y propuestas de evaluación final del período de formación, junto con los correspondientes libros del especialista en formación.

La Orden de 22 de junio de 1995 del Ministerio de la Presidencia, por la cual se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas, establece en su disposición adicional cuarta, la remisión a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo de la documentación necesaria para la evaluación final de estos profesionales.

Por otro lado, la Resolución de 31 de marzo de 1999 de la subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura viene a desarrollar los criterios para la aplicación de lo dispuesto en los apartados décimo e undécimo de la citada orden.

En su apartado tercero se atribuye dicha competencia a la Subdirección General de Desarrollo Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, actualmente denominada Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales según el Real decreto 1450/2000, de 28 de julio, que modifica la estructura organizativa básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por lo expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se regula la constitución y funcionamiento de las unidades docentes para la formación de especialistas en medicina familiar y comunitaria,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la disposición adicional segunda, de la Orden de 23 de diciemre de 1999 por la que se regula la constitución y funcionamiento de las unidades docentes para la formación de espe

cialistas en medicina familiar y comunitaria, que queda redactada del siguiente modo:

Disposición adicional

Segunda.-Las gerencias de atención primaria remitirán a la Suubdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento del Sergas, para su remisión a la Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad y Consumo la siguiente documentación:

a) Copia del nombramiento del coordinador de la unidad docente.

b) Memoria anual de las actividades de formación especializada intra y extrahospitalarias.

c) Certificación de las calificaciones asignadas en la evaluación anual a cada uno de los especialistas en formación.

d) El informe agregado de los resultados de la evaluación de las unidades asistenciales a la que se refiere el apartado duodécimo (segundo) de la orden del Ministerio de la Presidencia del 22 de junio de 1995.

e) Propuestas de evaluación final del período de formación y actas de la sesión de evaluación del último año.

Disposición final

Esta orde entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales