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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 10 de noviembre de 2000 Pág. 15.146

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-45/2000 y siete más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodriguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 22 de septiembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 45/2000.

Denunciado: Luciano Gómez Abal; domicilio: Sta. Mª Paradela-Meis.

DNI: 35.466.626.

Hechos denunciados: pescar estando inhabilitado para obtener la licencia de pesca, en el coto de Pontearnelas donde está prohibida la pesca hasta el 7 de mayo. Hechos denunciados a las 16.45 horas del día 24 de marzo de 2000, en el río Umia, a su paso por Seixas-Penaboi (Paradela), del ayuntamiento de Meis.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-5-2000.

Precepto infringido: 33.9º y 35.17º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 e 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 550.000 pesetas.

Inhabilitacion: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esa actividad durante 1 año y 1 día.

Expediente: 73/2000.

Denunciado: Fomento Hispania, S.A.: domicilio plaza de Colón, 1 Madrid.

DNI:

Hechos denunciados: no tener instaladas las rejas reglamentarias en la entrada del canal de toma ni en la salida del canal de toma ni en la salida del canal de restitución y carecer de dispositivo de control del caudal derivado en el inicio del canal de abastecimiento.

No liberar a pie de presa el caudal ecológico mínimo establecido (sólo se liberan como mucho 50 l/s). Hechos denunciados a las 10.15 horas del día 11 de abril de 2000, en el río Toxa, en Pazos del ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de la incoación: 12-6-2000.

Precepto infringido: 34.16º, 35.13º y 36.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34, 35 e 36 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 6.000.000 de pesetas y adecuar la instalación a lo prescrito en el Decreto 130/1997.

Expediente: 82/2000.

Denunciado: José Bandín Duro; domicilio: San Miguel de Barcala, 7 A Estrada.

DNI: 52.472.446.

Hechos denunciados: tala de árborles no autorizadas en zona de ribera; cuando fue sorprendido estaba cortando 2 robles de 40 cm de diámetro y 8 m de alto. Hechos denunciados a las 11.15 horas del día 5 de abril de 2000 en el río Ulla, a su paso por Bumio del ayuntamiento de A Estrada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Precepto infringido: 34.22º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas.

Indemnización: 127.494 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante 1 ano.

Expediente: 87/2000.

Denunciado: Antonio Gómez Rodríguez; domicilio: Camiño da Costa, 59 Lalín.

DNI: 33.182.782.

Hechos denunciados: capturar 4 truchas de menor dimensión de la permitida (14 cm) no devolviéndolas al río inmediatamente. Hechos acontecidos a las 12.30 horas del día 11 de mayo de 2000, en el sitio Gabieiras, lugar Alceme, en el ayuntamiento de Rodeiro.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 pesetas.

Indemnización: 6.000 pesetas.

Expediente: 88/2000.

Denunciado: Pedro Rial Álvarez; domicilio: avda. Castelao, 56-12 c Vigo.

DNI: 36.076.838.

Hechos denunciados: pescar en el coto de Gondomar sin el correspondiente permiso y negándose a identificarse y con amenazas, teniedo que llamar a los agentes locales para su identificación. Hechos acontecidos a las 11.20 horas del día 7 de mayo en el río Miñor, a su paso por Rasas, en el ayuntamiento de Gondomar.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Precepto infringido: 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 60.000 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para y ejercicio de esta actividad durante 1 ano.

Expediente: 104/2000.

Denunciado: Manuel Miras Álvarez; domicilio: calle Travesa-Marantes-A Coruña.

DNI: 33.276.761.

Hechos denunciados: pescar con cebo no autorizado (miñoca) en aguas habitadas por salmón, en el río Ulla a su paso por Remesquide, en el ayuntamiento de Vila de Cruces. Hechos denunciados a las 12.30 horas del día 7 de mayo de 2000.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-8-2000.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 20.000 pesetas.

Expediente: 112/2000.

Denunciado: Felipe Sánchez Torres; domicilio: Sta. Clara, 29-3º izq. Pontevedra.

DNI: 35.285.883.

Hechos denunciados: pescar careciendo de licencia de pesca en tramo vedado, no río Lérez-Cutián hasta el 7 de mayo. Hechos acontecidos a las 20.20 horas del día 5 de mayo de 2000.

Fecha del acuerdo de la incoación: 31-8-2000.

Precepto infringido: 34.10º y 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 55.000 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esa actividad durante 1 ano.

Expediente: 124/2000.

Denunciado: Manuel Lorenzo Boullosa; domicilio: Chaín, 3 Pontecaldelas.

DNI: 35.282.816.

Hechos denunciados: capturar seis truchas de tamaño inferior al mínimo autorizado (cuatro de 14 cm, una de 13 cm y otra de 12 cm). Hechos denunciados a las 12.40 horas del día 9 de mayo de 2000, en

el río Oitavén-Couto de Eiras, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-8-2000.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 pesetas.

Indemnización: 6.000 pesetas.