De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 22 de septiembre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-22/2000.
Denunciado: Diego Mazorra Rey; domicilio: Mantelas, 25-B Vigo.
DNI: 36.144.932.
Hechos denunciados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo, cuando en este tipo de aguas sólo se autoriza la pesca con una. Hechos denunciados a las 12.10 horas del día 21 de marzo de 2000 en el embalse de Eiras, del ayuntamiento de Fornelos de Montes.
Fecha del acuerdo de la incoación: 11-4-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 28-7-2000.
Precepto infringido: 33.4º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 4.000 pesetas.
Expediente: P-71/2000.
Denunciado: Celso Rodríguez Guitiérrez; domicilio plaza Deportivo, 3 Lalín.
DNI: 34.607.491.
Hechos denunciados: pescar dos truchas de tamaño inferior al permitido (13,5 e 14 cm). Hechos acontecidos a las 16.30 horas del día 29 de abril de 2000, en el río Deza a su paso por Cristimil, en el ayuntamiento de Lalín.
Fecha del acuerdo de la incoación: 12-6-2000.
Alegaciones a la incoación: presenta escrito en su descargo con fecha de 6-7-2000.
Fecha de la propuesta de resolución: 24-7-2000.
Precepto infringido: 33.9º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 5.000 pesetas.
Indemnización: 2.000 pesetas.
Expediente: P-183/1999.
Denunciado: José Seco López; domicilio: c/ Umia, 1-2º Vigo.
DNI: 35.257.757.
Hechos denunciados: entorpecer la servidumbre de paso por la margen izquierda del río Furnia, con un cirre de postes y malla metálica, impidiendo el paso a los pescadores. El cierre afecta a la margen en unos 10 m aproximadamente. Hechos denunciados a las 16.45 horas del día 20 de noviembre de 1999, en el río Furnia, a su paso por Malvas en el ayuntamiento de Tui.
Fecha del acuerdo de la incoación: 24-1-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 10-5-2000.
Precepto infringido: 34.27º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un período de 1 año y retirada del cierre de la zona de servidumbre del río.