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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 10 de noviembre de 2000 Pág. 15.144

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-164/1999 y siete más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince dias contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, del Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 22 de septiembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 182/1999.

Denunciado: Teodoro Represas Gómez; domicilio: Cernada-Vincios-Gondomar.

DNI: 36.049.262.

Hechos denunciados: cortar árboles de ribera del río sin el preceptivo permiso (7 alisos), dejando todos los restos en el medio del río. Hechos denunciados a las 18 horas del día 6 de noviembre de 1999, en el río Zamáns, a su paso por Cernada-Vincios, del ayuntamiento de Gondomar.

Fecha del acuerdo de la incoación: 7-2-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 12-5-2000.

Propuesta: sancionar a Teodoro Represas Gómez con multa de 55.000 pesetas, indemnización de 78.569 pesetas y una inhabilitación de un año.

Alegaciones a la propuesta: presenta escrito en su descargo el día 10-3-2000.

Hechos probados: corta árboles de ribera sin el correspondiente permiso.

Precepto infringido: 34.22º.27 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 55.000 pesetas.

Indemnización: 78.569 pesetas.

Inhabilitación: para obtener licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar, en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: 164/1999.

Denunciado: Manuel Somoza Borrajo; domicilio: Monte, 60-Sanguiñeda-Mos.

DNI: 76.685.507.

Hechos denunciados: pescar a fondo con tres cañas, utilizando cebo prohibido (miñoca). Hechos denunciados a las 12 horas del día 22 de agosto de 1999 en el río Tea, lugar Fillaboa del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-10-1999.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 25-2-2000.

Propuesta: sancionar a Manuel Somoza Borrajo con multa de 21.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar utilizando tres cañas y utilizando cebo prohibido.

Precepto infringido: 33.4º.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 21.000 pesetas.

Expediente: 12/2000.

Denunciado: Antonio Mato Pazos; domicilio: avda. Fonteculler, 33-2º dcha. A Coruña.

DNI: 32.420.106.

Hechos denunciados: pescar en el embalse de Portodemouros con cuchara fuera del período hábil de

salmónidos. Hechos denunciados a las 19.25 horas del día 18 de marzo de 2000.

Fecha del acuerdo de la incoación: 7-4-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 16-5-2000.

Propuesta: sancionar a Antonio Mato Pazos con multa de 20.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en el embalse de Portodemouros con cuchara fuera del período hábil.

Precepto infringido: 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 20.000 pesetas.

Expediente: 20/2000.

Denunciado: Manuel González Represas; domicilio: Pereiras-Barrio Casal, 43 Mos.

DNI: 36.030.324.

Hechos denunciados: pescar con 2 cañas con una masa de agua habitada por reo, cuando en tipo de aguas sólo se autoriza la pesca con una. Hechos denunciados a las 11.35 horas del día 28 de marzo de 2000 en el embalse de Eiras, del ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 11-4-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 1-6-2000.

Propuesta: sancionar a Manuel González Represas con multa de 4.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo.

Precepto infringido: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 4.000 pesetas.

Expediente: 29/2000.

Denunciado: Antonio Corbacho Fernández; domicilio: Bº Insua, 55 Pontecaldelas.

DNI: 35.236.832.

Hechos denunciados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo, cuando en este tipo de aguas sólo se autoriza la pesca con una. Hechos denunciados a las 11.20 horas del día 26 de marzo de 2000 en el embalse de Eiras, del ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 11-4-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 16-5-2000.

Propuesta: sancionar a Antonio Corbacho Fernández con multa de 6.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo.

Precepto infringido: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 6.000 pesetas.

Expediente: 48/2000.

Denunciado: José Rodríguez Abades; domicilio: Goris, 22 Lamela-Silleda.

DNI: 76.821.173.

Hechos denunciados: pescar en tramo vedado del río Deza hasta el 7 de mayo. Hechos denunciados a las 20.15 horas del día 30 de marzo de 2000, en el río Deza, a su paso por Piñeiro, en el ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-5-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 28-6-2000.

Propuesta: sancionar a José Rodríguez Abades con multa de 20.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en tramo vedado del río Deza.

Precepto infringido: 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 20.000 pesetas.

Expediente: 96/2000.

Denunciado: Eugenio Molina Rodríguez; domicilio: Moa, 34 Merza-Vila de Cruces.

DNI: 35.252.891.

Hechos denunciados: pescar con dos cañas en masas de agua habitadas por salmón. Hechos denunciados a las 11.15 horas del día 7 de mayo de 2000, en el río Deza a su paso por Merza, del ayuntamiento de Vila de Cruces.

Fecha del acuerdo de la incoación: 22-6-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 28-7-2000.

Propuesta: sancionar a Eugenio Molina Rodríguez con multa de 4.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar con dos cañas en masas de agua habitadas por salmón.

Precepto infringido: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 4.000 pesetas.

Expediente: 24/2000.

Denunciado: Antonio Novoa Martínez; domicilio: Tourón, 13 Pontecaldelas.

DNI: 35.281.716.

Hechos denunciados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo, cuando en este tipo de aguas sólo se autoriza la pesca con una. Hechos denunciados a las 9.40 horas del día 26 de marzo de 2000 en el embalse de Eiras, del ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 11-4-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 30-6-2000.

Propuesta: sancionar a Antonio Novoa Martínez con multa de 4.000 pesetas.

Alegaciones a la propuesta: presenta escrito en su descargo con fecha del 23-5-2000.

Hechos probados: pescar con dos cañas en masas de agua habitadas por reo.

Precepto infringido: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 4.000 pesetas.