Según la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.
En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 53, prevé que las administraciones educativas promuevan medidas que tiendan a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias en los centros ordinarios.
El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adecuará las enseñanzas de los ciclos formativos a las peculiaridades y características de las personas adultas.
En esta línea, y de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del 1 de julio), por la que se regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en régimen ordinario y para personas adultas, es necesario autorizar los centros en los que se van a impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Se autoriza a impartir las enseñanzas de ciclos formativos para personas adultas, según lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 1999, a los centros docentes públicos de educación secundaria que se relacionan en el anexo, para el curso escolar 2000/2001.
Segundo.-Se requerirá un mínimo de 15 alumnos para poder impartir dichos ciclos formativos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, no pudiendo, mientras tanto, formalizar ninguna matrícula. Esta condición del número mínimo de alumnos debe ser puesta en cocimiento de los interesados en el momento de su preinscripción.
Asimismo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional determinará en cada caso el número máximo de alumnos por grupo atendiendo a las condiciones pedagógicas y medios didácticos concretos. El número máximo de alumnos de cada grupo será de 30, no contabilizándose a estos efectos el alumnado que haya cursado estas enseñanzas con anterioridad sin superalas.
Disposiciones últimas
Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Persoal a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas todas aquellas órdenes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta orden.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Directora general de Ordenación Educativa
y Formación Profesional y director general de Centros
e Inspección Educativa y director general de Personal
ANEXO
Provincia de A Coruña
Código Centro Familia profesional Grado Ciclo formativo
15022607 IES Ánxel Casal-Monte Alto Sanidad CM Cuidados auxiliares de enfermería
15022607 IES Ánxel Casal-Monte Alto Sanidad CM Farmacia
15005397 IES Fernando Wirtz Suárez Administración CS Administración y finanzas
15005397 IES Fernando Wirtz Suárez Informática CS Administración de sistemas informáticos
15006754 IES Marqués de Suances Electricidad y electrónica CM Equipos electrónicos de consumo
15006754 IES Marqués de Suances Fabricación mecánica CM Mecanizado
15006754 IES Marqués de Suances Mantenimiento de vehículos autopropulsados CM Carrocería
15006778 IES Rodolfo Ucha Piñeiro Informática CS Administración de sistemas informáticos
15021482 IES San Clemente Informática CS Administración de sistemas informáticos
Provincia de Lugo
Código Centro Familia profesional Grado Ciclo formativo
27013958 IES Monte Castelo Sanidad CM Cuidados auxiliares de enfermería
Provincia de Ourense
Código Centro Familia profesional Grado Ciclo formativo
32008902 IES A Carballeira Informática CS Desarrollo de aplicaciones informáticas
Provincia de Pontevedra
Código Centro Familia profesional Grado Ciclo formativo
36015159 IES Chan do Monte Informática CS Administración de sistemas informáticos
36018173 IES de Teis Imagen personal CM Peluquería
36018173 IES de Teis Informática CS Administración de sistemas informáticos
36018173 IES de Teis Informática CS Desarrollo de aplicaciones informáticas
36006730 IES Frei Martín Sarmiento Sanidad CM Cuidados auxiliares de enfermería
36018677 IES Luís Seoane Administración CM Gestión administrativa
36018677 IES Luís Seoane Administración CS Administración y finanzas
36013448 IES Manuel Antonio Química CS Análisis y control
36013448 IES Manuel Antonio Sanidad CS Anatomía patológica y citología
Código Centro Familia profesional Grado Ciclo formativo
36013448 IES Manuel Antonio Sanidad CS Laboratorio de diagnóstico clínico
36011634 IES nº 1 de Vigo Edificación y obra civil CS Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
36011634 IES nº 1 de Vigo Electricidad y electrónica CM Equipos e instalaciones electrotécnicas
36011634 IES nº 1 de Vigo Fabricación mecánica CM Mecanizado
36017430 IES Ricardo Mella Administración CM Gestión administrativa
36017430 IES Ricardo Mella Administración CS Administración y finanzas
36017430 IES Ricardo Mella Electricidad y electrónica CM Equipos electrónicos de consumo
36017430 IES Ricardo Mella Electricidad y electrónica CS Sistemas de telecomunicación e informáticos
36017430 IES Ricardo Mella Sanidad CM Cuidados auxiliares de enfermería