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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 10 de noviembre de 2000 Pág. 15.115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 265/2000, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento.

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, establece en su disposición adicional octava una nueva exención aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley 8/1993, y referente a los usos domésticos en los núcleos de población que no dispongan de red de alcantarillado, hasta tanto ésta no entre en funcionamiento. Asimismo, también se establece una deducción sobre el mismo tributo para los usos domésticos de agua de las familias numerosas.

La misma Ley 7/1999, dispone que las referidas exenciones y deducciones sólo producirán efecto a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria donde se establezcan los requisitos y procedimientos para su aplicación.

El fundamento del presente decreto es, pues, el desarrollo del mencionado mandato legal a través de las oportunas modificaciones del vigente Reglamento del canon de saneamiento, aprobado por el Decreto 8/1999, de 21 de enero, a fin de hacer efectivas dichas deducciones y exenciones.

Por todo ello, de confomidad con la habilitación legal contenida en la disposición final segunda de la Ley 8/1993, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 4º, y un nuevo artículo 13º bis al vigente texto del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento, con el redactado siguiente:

Artículo 4º

...

7. Estarán exentos del canon de saneamiento los usos domésticos del agua en los núcleos de población que no dispongan de red de alcantarillado, mientras ésta no entre en funcionamiento, en los términos siguientes:

a) Se entiende por:

Red de alcantarillado: conjunto de las conducciones de aguas residuales en baja de un núcleo de población,

que transcurre desde los puntos de conexión de los inmuebles del mismo hasta la acometida en la red de colectores.

Núcleo de población: todos aquéllos incluidos en las aglomeraciones definidas en el artículo 35 de la Ley 8/1993 y detallados en la correspondiente orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) Las puestas en funcionamiento de redes de alcantarillado en los núcleos de población a que se refiere el apartado primero deberán ser comunicadas por el municipio correspondiente al organismo autónomo Aguas de Galicia en los quince días siguientes a que se produzca tal circunstancia. En estos supuestos, Aguas de Galicia comunicará a las correspondientes entidades suministradoras la fecha de inicio de la facturación del canon. El canon de saneamiento será facturado o liquidado, según los casos, a partir del período de facturación o liquidación respectivo siguiente.

c) A los sujetos pasivos contribuyentes con suministro de agua efectuado por una entidad suministradora en núcleos de población que no dispongan de red de alcantarillado, o que disponiendo no se encuentre en funcionamiento, dichas entidades suministradoras de agua no les facturarán el canon de saneamiento por usos domésticos; tampoco procederá Aguas de Galicia a practicar liquidación por el canon de saneamiento por usos domésticos en el caso de titulares o usuarios de fuentes propias en los mismos casos.

Artículo 13º bis.-Deducción del canon de saneamiento para usos domésticos del agua de familias numerosas.

1. Las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia gozarán de una deducción del cincuenta por ciento de la cuota tributaria del canon de saneamiento correspondiente a los usos domésticos del agua.

2. Se entiende por familia numerosa la que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente.

3. El titular de la póliza de suministro de agua, o el titular o usuario de fuentes propias, que tribute por canon de saneamiento, tendrá derecho a la deducción de la cuota a que se refiere el apartado primero, previa solicitud dirigida al presidente de Aguas de Galicia, y acompañada de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad del solicitante, quien deberá coincidir con el titular de la póliza de suministro de agua, o con el titular o usuario de fuentes propias.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Última factura del agua expedida por la entidad suministradora, en caso de estar abastecido por ella.

d) Carnet de familia numerosa o título acreditativo, expedido por la Administración competente.

4. Los servicios competentes de Aguas de Galicia podrán realizar la compulsa de dicha documentación cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

5. La deducción se entenderá concedida si transcurren dos meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución expresa. La concesión de la deducción, en virtud de resolución expresa o por silencio, será comunicada por Aguas de Galicia en el plazo de 10 días a las correspondientes entidades suministradoras, que la practicarán en el siguiente período de facturación, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de la deducción, a partir de la cual ésta será efectiva. En aquella comunicación se deberán explicitar, en su caso, las correspondientes operaciones de regularización. En el caso de aprovechamientos de fuentes propias, la deducción se practicará en el siguiente trimestre natural.

6. En caso de no resultar acreditadas las circunstancias que dan derecho a la deducción, Aguas de Galicia, previa audiencia del interesado, dictará, en el plazo de dos meses, la oportuna resolución denegándola.

7. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar al disfrute de la deducción deberá ser comunicada por el interesado al organismo autónomo Aguas de Galicia en el plazo de quince días desde que aquélla tuviera lugar. La pérdida del derecho a deducción será efectiva a partir del período siguiente de recibo o de liquidación, según proceda, al que dicha modificación tenga lugar.

8. En el caso de que se produzcan facturaciones del canon que no contengan la deducción, habiéndose acreditado el derecho a ella, los interesados podrán reclamar la devolución de los correspondientes ingresos indebidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa tributaria de aplicación general.

Disposición adicional

Única.-El inicio de la no facturación del canon de saneamiento por parte de las entidades suministradoras a que se refiere el artículo 4.7º c) tendrá lugar a partir del período de facturación siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, previa la oportuna comunicación en este sentido por parte de Aguas de Galicia; el cese de liquidaciones por parte de Aguas de Galicia previsto en el mismo precepto tendrá lugar a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda