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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miercoles, 08 de noviembre de 2000 Pág. 15.044

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por lo que se hace pública la clasificación del monte integrado por cuatro parcelas y denominado O Carqueixal-1, O Carqueixal-2, O Chao da Moa y Campo de Fútbol, a favor de los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, en el ayuntamiento de Ourense.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha de diecinueve de septiembre de dous mil, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común integrado por cuatro parcelas y denominado O Carqueixal-1, O Carqueixal-2, O Chao da Moa y Campo de Fútbol y la solicitud de los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, del Ayuntamiento de Ourense.

Resultando que con fecha 12 de agosto de 1997 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirijido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, firmado por los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, ayuntamiento de Ourense, solicitando se declare el monte O Carquixal-1, O Carqueixal-2, O Chao da Moa y Campo de Fútbol, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha de 4 de noviembre de 1997, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y a José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 1, de Ourense, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, ó alcalde del Ayuntamiento de Ourense, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ourense durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado

ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad nº 1 de Ourense, como sigue:

«Tomo 1778, libro 1035, folios 215, 216, 217 y 218, fincas 63.186, 63.187, 63.188 y 63.189, anotaciones letra A».

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998 se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Míriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes: 1) que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales; 2) que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado; 3) que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano; 4) que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e 5) que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados

y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, en el ayuntamiento de Ourense.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos parroquia de San Breixo de Seixalbo están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, el Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero-Clasificar el monte denominado O Carqueixal-1, O Carqueixal-2, O Chao da Moa, y Campo de Fútbol, de 83.728 m aproximadamente en conjunto de superficie a favor de los vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo, en el ayuntamiento de Ourense, y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos de dicho monte son:

Ayuntamiento: Ourense.

Denominación: monte integrado por cuatro parcelas denominadas respectivamente: O Carqueixal-1, O Carqueixal-2, O Chao da Moa y Campo de Fútbol.

Comunidad propietaria : vecinos de la parroquia de San Breixo de Seixalbo.

Superficie total: 83.728 m aproximadamente, en conjunto.

Parcela denominada O Carqueixal-1:

Superficie: 38.735 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: Comunal Carqueixal-2, grupo escolar.

Sur: Camino público de As Avesadas.

Este: instalaciones deportivas de O Carqueixal.

Oeste: Generoso González Fernández, Arturo Iglesias Rodríguez y herederos de Adolfo Zón Mera, y otros.

Parcela denominada O Carqueixal-2:

Superficie: 25.833 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: José Fernández García, Amadeo Maseda González y otros.

Sur: explanada grupo escolar y comunal de O Carqueixal-1.

Este: herederos de Purificación Diéguez Amoeiro, y otros.

Oeste: Amadeo Maseda, otros y río Barbaña.

Parcela denominada Chao da Moa:

Superficie: 3.176 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: herederos de Benigno Picouto Rodríguez, Manuel Carrera Pérez, y otros.

Sur: herederos de Iriarte Pousa Sequeiros, José Pavón Rivo, y otros.

Este: herederos de José Pavón Rivo, Luis Gómez Pavón, y otros.

Oeste: herederos de Manuel Cid Rivo y José Pavón Rivo, y otros.

Parcela denominada Campo de Fútbol

Superficie: 15.984 m aproximadamente.

Linderos:

Norte: plataforma da entrada al grupo escolar de Seixalbo.

Sur: Calle de A Vela.

Este: herederos de Celia Freire Picouto.

Oeste: Calle de A Vela.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 25 de septiembre de 2000.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense