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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miercoles, 08 de noviembre de 2000 Pág. 15.044

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hacen públicos los acuerdos de iniciación de dos expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos AC-EP 264 y 278/2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona los acuerdos de iniciación dictados en expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a María Silva Costoya, secretaria provincial y secretario a Manuel Jesús César Couso, puesto base del grupo A, que podrán ser recusados en cualquier momento de la

tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercer el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común -LRJPAC- (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo -de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993-; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haber dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, segundo señala el artículo 44.2º de la LRJPAC.

A Coruña, 2 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Número

expediente

DenunciadoDirecciónEstablecemientoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Multa

máxima

AC-EP 264/2000Emilio Piedra López

DNI: 45.427.713

Travesía da Feira, nº 19-5º B

Padrón

Club Caribe23-o) LO 1/199228 LO 1/1992 De 50.001 ptas. hasta 5.000.000 de ptas.

AC-EP 278/2000Emilio Piedra López

DNI: 45.427.713

Travesía da Feira, nº 19-5º B

Padrón

Club Caribe23-o) LO 1/199228 LO 1/1992De 50.001 ptas. hasta 5.000.000 de ptas.