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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miercoles, 08 de noviembre de 2000 Pág. 15.029

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, se da publicidad como anexo a la presente resolución, al Pacto sobre derechos sindicales del persoal al servicio de la Administración de justicia destinado en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito el 28 de septiembre de 2000, entre la Dirección General de Justicia y las centrales sindicales CSI-CSIF, CIG, UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el persoal de la Administración de justicia destinado en esta Comunidad.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

ANEXO

La Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación lntersindical Galega (CIG) y el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) firmaron el 28 de septiembre de 2000 el siguiente pacto:

1. Juntas de personal.

Son los órganos unitarios específicos de representación de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en Galicia. Las facultades, derechos y garantías de las juntas de personal y de sus miembros son los que establecen los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las juntas de personal existentes actualmente en Galicia son: la de ámbito territorial de la Audiencia Provincial de A Coruña, con 19 miembros.

La de ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con 15 miembros.

La de ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Lugo, con 11 miembros y la del ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Ourense, con 7 miembros.

Los miembros de las juntas de personal citadas en el párrafo anterior tienen derecho a disponer, en el ejercicio de su función representativa, del crédito de horas mensuales establecido en el artículo 11 d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

2. Secciones sindicales y delegados sindicales.

2.1. Las secciones sindicales son los instrumentos específicos para el desarrollo de la acción sindical, y se pueden constituir de acuerdo con lo que establece el artículo 8 y siguientes de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

2.2. Las secciones sindicales a las que se refiere el punto anterior sólo pueden estar integradas por el personal que se encuentra en el ámbito de aplicación del protocolo de creación y funcionamiento de la mesa de negociación del personal al servicio de Administración de justicia, destinado en Galicia.

2.3. A fin de dotar a las organizaciones sindicales de más flexibilidad y operatividad en el ejercicio de la acción sindical que les es atribuida por la Ley orgánica de libertad sindical mediante las secciones sindicales que se puedan constituir, los que firman este pacto acuerdan articular un marco de acción sindical sobre la base de los siguientes principios:

2.3.1. Los créditos horarios que, de conformidad con el artículo 10 de la LOLS, puedan corresponder a los delegados sindicales que cada una de las organizaciones sindicales que firmen este pacto tienen derecho a designar de conformidad con este texto legal, pueden acumularse en una bolsa única correspondiente al ámbito territorial de Galicia, teniendo en cuenta que se puede constituir una sección sindical para el ámbito de cada una de las cuatro audiencias

provinciales, con el número de delegados sindicales que se determinará más adelante.

2.3.2. El total de crédito horario resultante de la acumulación citada en el punto 2.3.1. puede ser libremente distribuido para cada una de las organizaciones sindicales, por medio de la designación de delegados sindicales con las únicas limitaciones que constan en los apartados siguientes.

2.3.3. La designación de delegados sindicales y las modificaciones sobre asignación individual de créditos horarios y sobre acumulación de horas deben notificarse expresamente a la Dirección General de Justicia con un mínimo de 30 días de anticipación.

2.4. Cada uno de los delegados sindicales que se haya designado puede disponer de crédito horario que le corresponda:

2.4.1. Utilizando personalmente el crédito que le corresponda.

2.4.2. Cediendo total o parcialmente el crédito horario a otro delegado sindical.

2.4.3. Cediendo total o parcialmente el crédito horario a la bolsa de ámbito territorial de Galicia de la organización sindical a la que pertenezca.

2.5. Las secciones sindicales que pertenecen a una organización sindical que obtenga en el ámbito autonómico una representación, como mínimo, del 10% de los votos, tienen derecho al siguiente número de delegados:

Ámbito territorialNúmero de delegados

Audiencia Provincial de A Coruña3

Audiencia Provincial de Pontevedra3

Audiencia Provincial de Lugo1

Audiencia Provincial de Ourense1

Los delegados designados de este modo tienen derecho a un crédito mensual de 40 horas en el ámbito de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 35 horas mensuales para los ámbitos territoriales de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 35 para la de Lugo y 35 para la de Ourense, que pueden ser utilizadas de conformidad con los apartados anteriores.

2.6. El derecho de los delegados sindicales a disfrutar del crédito horario correspondiente se produce a los 30 días de entregar a la Dirección General de Justicia por parte del sindicato correspondiente una copia de acta de constitución o de modificación de la sección sindical, previamente registrada en la oficina pública de la delegación provincial de ámbito territorial afectado.

3. Delegados de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención de riesgos laborales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas de prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su despliegue reglamentario.

El número de delegados representantes del personal al servicio de la Administración de justicia destinados en Galicia es el que establece el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

El crédito horario adicional que puede corresponder a los delegados de prevención es el que se determina

en el pacto sobre participación de los representantes de personal en la prevención de los riesgos laborales, aprobado por Acuerdo de 16 de enero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del referido acuerdo.

4. Acumulación de horas.

4.1. Cada organización sindical firmante del pacto ha de constituir una única bolsa de horas de ámbito correspondiente al territorio, que puede estar integrada por las horas que corresponden a sus delegados en las juntas de personal y las que corresponden a sus delegados sindicales.

4.2. Las acumulaciones de créditos mensuales; procedentes de delegados en las juntas de personal y de delegados de secciones sindicales, únicamente pueden hacerse efectivas, como máximo, a favor del número de personas resultantes de sumar los miembros de junta de personal y los delegados sindicales con derecho a horas de cada una de las organizaciones sindicales.

4.3. Los sindicatos pueden disponer libremente del número de horas existente en cada momento en el ámbito correspondiente de Galicia y las puedan asignar a un delegado que pueden designar en cualquier ámbito territorial; también las pueden atribuir a un delegado ya asignado. En el caso de que las horas sean asignadas a un delegado sindical ya designado con anterioridad, si éste dispone de crédito horario propio o acumulado, el crédito horario pasará a la bolsa de ámbito territorial de Galicia, excepto en el caso de que el interesado comunique expresamente que cede este crédito a otros delegados.

4.4. La designación de delegados sindicales y las modificaciones sobre la asignación individual de créditos horarios y sobre acumulación de horas han de notificarse expresamente a la Dirección General de Justicia con un mínimo de treinta días de anticipación a su utilización. La utilización de los créditos horarios producidos por la designación, cesión o acumulación notificadas sólo puede hacerse efectiva desde la recepción de la notificación al órgano en que se encuentren destinados los interesados y de la resolución de la Dirección General de Justicia que acuerde el reconocimiento o la modificación del crédito horario comunicado.

La citada resolución debe hacerse, en cualquier caso, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha del correspondiente escrito de la organización sindical afectada.

5. Liberaciones institucionales.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las administraciones públicas, posteriormente, la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo para los empleados públicos reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos

En este sentido, las partes consideran conveniente regular un régimen de licencias sindicales que facilite y promueva la actividad negociadora y de participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Administración de justicia, dentro del marco de la plena participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del país.

La Dirección General de Justicia informará favorablemente las liberaciones a tiempo total que corresponden, conforme a los convenios que rijan en la materia para la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de justicia en Galicia.

6. Derecho de reunión.

6.1. Dentro del marco de la actual normativa sobre el ejercicio del derecho de reunión la Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales que firman este pacto entienden que la intensificación de la información al personal como consecuencia de los diferentes procesos negociadores aconseja realizar una regulación específica de este derecho en los diferentes ámbitos del personal al servicio de la Administración de justicia destinado a Galicia.

6.2. En este sentido, las partes que firman este pacto acuerdan que el número de horas anuales de las que dispondrán para la realización de asambleas dentro de la jornada laboral será de 36, de las cuales 18 han de corresponder a juntas de personal, y las otras 18 se han de utilizar en el ámbito de cada sección sindical.

6.3. En cuanto al procedimiento, plazo y requisitos para el ejercicio del derecho de reunión, debe ajustarse a lo que establecen con carácter general los artículos 42 y 41 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

En cualquier caso, el derecho de reunión se puede hacer efectivo entre las 7.30 y las 9 horas, y a partir de las 14 horas.

6.4. En cuanto a las reuniones de las juntas de personal, sus miembros tienen derecho a ser indemnizados por gastos de manutención y de viaje sólo cuando sean convocadas por el Dirección General de Justicia.

6.5. Las organizaciones sindicales que firman este pacto pueden organizar reuniones anuales, con presencia de todos los miembros de las juntas de personal, delegados de prevención de riesgos laborales y delegados sindicales en cada uno de los diferentes ámbitos territoriales; en este caso, las reuniones deben comunicarse con dos días hábiles de anticipación, como mínimo, a la Dirección General de Justicia.

7. Vigencia del presente pacto.

7.1. El presente pacto mantendrá su vigencia hasta que finalice el mandato de los actuales miembros de las juntas de personal.

7.2. Mantendrá también su vigencia mientras no se acuerde un nuevo pacto que lo sustituya.

Por la Administración: la directora general de Justicia, Mª Reyes Carabel Pedreira.

Por las organizaciones sindicales: CSI-CSIF, Manuel Díaz Mato. CIG, Delmiro Durán Garrido. UGT, Pedro Galán Horro. SPJ-USO, Manuel Pena Rivadulla. CC.OO., Ángel Garmendia Díaz.