De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo que se menciona la resolución dictada en el expediente con fecha 17-7-2000, por infracción en materia de epizootias, regulada, en el Decreto 4-2-1955.
A los efectos previstos en el artículo 21 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciondora, el denunciado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta notificación podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganaderia y Política Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 20 de septiembre de 2000.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-159/99-PO.
Denunciado: Rudesindo Ferradás González.
Última dirección conocida: Porcaios, Goias, Lalín.
Hecho denunciado: oposición al saneamiento ganadero.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 209.3º del Decreto 4-2-1995, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.
Sanción: 100.000 pesetas según el artículo 209.3º.