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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.738

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se modifican las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Álabe-Ventoada. (Expediente 039-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Ineuropa Eólica del Xistral, S.A. (actualmente Acciona Eólica de Galicia, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en avda. Europa 18, parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Ventoada, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de julio de 1999, Diego Contreras Olmedo, en nombre y representación Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, modificación de las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Álabe-Ventoada, de 24,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-Mediante Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo se sometió a información pública a los efectos de solicitudes en com

petencia, que establece el artículo 11 Decreto 205/1995, mencionado anteriormente, publicada en el BOE del 10-6-1999 y en el DOG del 22-6-1999, no presentándose ninguna solicitud en competencia.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo de 21 de octubre de 1999, publicada en el BOP de Lugo, del 28 octubre 1999, en el diario El Progreso, del 26 de octubre de 1999, La Voz de Galicia, del 27 de octubre de 1999, en el DOG, del 28 de octubre de 1999, en el BOE, del 30 de octubre de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras.

Durante el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Cristina Veiga Sánchez, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L. (fincas nº 16 y 17) solicita que se acumulen los expedientes 037-EOL y 039-EOL y por otra parte que la declaración de utilidad pública no se ajusta a derecho, además que está explotando una granja cinegética y un coto de caza y que se han realizado importantes inversiones en una casa señorial enclavada en la finca por lo que la instalación del citado parque perjudica económicamente la citada finca.

2. Aquilino Cuba Camba manifiesta que la instalación del citado parque eólico perjudica seriamente la explotación agraria de su hija, situada en terrenos de su propiedad, y considera nulo de pleno derecho cualquier acuerdo de la comunidad de vecinos Lombo Madeiro-Xistral, de la cual es comunero, por que solicita que se deniegue la autorización administrativa de citado parque eólico.

Cuarto.-El 14 de octubre de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NOMBREMUNICIPIOVÉRTICES

ÁLABE-VENTOADAMURASXY

1611.0344.810.987

2611.2484.811.300

3612.2244.811.300

4612.8624.811.931

5611.9544.812.333

6612.2654.812.789

7613.5594.812.270

8613.7004.812.700

9614.1804.812.000

10613.9604.811.738

11612.2564.810.551

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 33.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM 750/44.

Potencia total instalada: 24,75 MW.

Producción anual estimada: 77.682 MWh/año.

Inversión prevista: 3.296.116.662 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

33 centros de transformación de 1.000 KVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25/27 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 19 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico. El promotor solicitó revisión de la declaración de efectos ambientales, aportando documentación complementaria al proyecto inicial, el 13 de junio de 2000. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por Resolución de 11 de agosto de 2000 modificó la declaración de efectos ambientales y posterior propuesta de mejora medioambiental de 14 de septiembre, reduciéndose el número de aerogeneradores de 33 a 30, dado que se considera que los aerogeneradores V-433-a, V-412 y V-413, en su actual posición no son compatibles con la defensa de los valores ambientales existentes así como los accesos proyectados para éstos.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. No se toman en cuenta las alegaciones relativas a la utilidad pública estas serán tenidas en cuenta cuando se proceda a su declaración.

3. En relación con la alegación formulada por Cristina Veiga Sánchez, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L. (fincas nº 16 y 17) relativa a la acumulación de expedientes cabe decir que no procede por tratarse de dos expedientes distintos y cada uno con su correspondiente proyecto.

4. No podemos aceptar la alegación formulada por Aquilino Cuba Camba relativa a que se deniegue la autorización del citado parque eólico dado que este ha sido informado favorablemente por la delegación provincial tal como se indica en el apartado tercero de antecedentes de hecho.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Ventoada, excepto los aerogeneradores V-433-a, V-412 y V-413, a ubicar en el ayuntamiento de Muras.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 65.922.333 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.296.116.662 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 19 de mayo de 2000, modificada por Resolución de 11 de agosto de 2000, y posterior propuesta de mejora medioambiental de 14 de septiembre, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria