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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.550

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MUROS

ANUNCIO de la oferta de empleo público del año 2000.

La oferta de empleo público de Ayuntamiento de Muros para 2000 comprende las siguientes plazas de personal laboral fijo: a) Un oficial mecánico/conductor de la brigada de operarios, perteneciente a la categoría de personal de oficios, equivalente al grupo D, b) Dos auxiliares de ayuda a domicilio, pertenecientes a la categoría del personal de oficios, equivalente al grupo E; c) un operario de la brigada, perteneciente a la categoría de personal de oficios, equivalente al grupo E.

I. Bases generales de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas citadas anteriormente, de acuerdo con la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el 2000, de conformidad con lo que disponen la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo.

1.2. Los tribunales de selección no prodrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos.

2.1. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser ciudadano español o nacional de los demás estados de la Unión Europea; b) tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad; c) tener el título exigido o estar en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria; d) poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspire. Las personas que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia y señalar si precisan adaptación de las pruebas; e) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, ni encontrase inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.2 Los anteriores requisitos y los específicos que se exigen para cada una de las plazas se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Será nulo el nombramiento de los aspirantes que están incursos en causas de incapacidad conforme a la normativa vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que quieran participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al alcalde de la corporación, que se presentará en el registro general del ayuntamiento -directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-, en el plazo de veinte días naturales contados desde que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos: a) fotocopia del DNI o del documento de identidad correspondiente al país miembro de la Unión Europea de que se trate; b) recibo de pago de la cantidad de 2.500 pesetas por derechos de examen en la tesorería del ayuntamiento (directamente o por giro postal y adjuntando, en este último caso, copia del resguardo); c) los documentos justificativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Para ser admitido en las respectivas convocatorias será suficiente con que los aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en el número 2 de estas bases, a demás de las que para cada plaza se señalen en los respectivos anexos.

4.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la corporación aprobará en el plazo de un mes la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, con la indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos.

4.3. La misma resolución de la alcaldía contendrá la composición del tribunal y el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales de las pruebas selectivas serán designados de conformidad a lo que dispone el

R.D. 896/1991, de 7 de junio, y su composición será como sigue: a) presidente: el de la corporación o concejal en el que delegue. b) Secretario: el de la corporación o funcionario municipal en el que delegue. c) Vocales: uno designado por la alcaldía; uno designado por los representantes del personal; el funcionario jefe del servicio; y un representante de la Xunta de Galicia. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición concreta de cada tribunal se hará pública de acuerdo con lo que establece la base anterior.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hayan preparado aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

5.3. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes normas y en los casos no previstos por ellas.

5.5 También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de la oposición, de juzgarlo pertinente. Estos asesores se ceñirán a prestar la colaboración que el tribunal les requiera en sus especialidades técnicas.

5.6 Para los efectos de asistencia de los componentes de los tribunales que efectúen en estas pruebas, estos tendrán las categorías que correspondan según establece el R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La actuación de los opositores se hará por orden alfabético según la primera letra de su apellido, comenzando por la que corresponda conforme al sorteo que tuvo lugar en la Secretaría de Estado para la Administración pública.

6.2. Los aspirantes será convocados para cada ejercicio en llamada única y se excluirán de la oposición los que no comparezcan, no siendo en casos justificados que estime el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con exhibición del DNI.

6.3. El tribunal publicará en el tablón de edictos de la corporación los anuncios del día, hora y lugar en los que tengan lugar el segundo y sucesivos ejercicios.

6.4. Los ejercicios de las diferentes oposiciones tendrán lugar, si es posible, en el período que va del tercero al séptimo mes desde que se aprueben estas bases.

6.5. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir al menos 48 horas y no más de 20 días.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los sistemas de calificación de cada prueba se señalarán en los anexos de esta convocatoria.

7.2. Solamente tendrán acceso a los ejercicios voluntarios los aspirantes que superasen todos los ejercicios obligatorios eliminatorios.

7.3. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en ejercicio se publicarán en el mismo día en el que se acuerden en el tablón de edictos de la corporación.

7.4. La puntuación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

7.5. El tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios que se hagan por escrito si lo juzga oportuno y pedirles aclaraciones a los aspirantes sobre su contenido durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.6. Finalizadas las pruebas el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que remitirá con el acta de la última sesión a la presidencia de la corporación para que haga el nombramiento.

8. Nombramiento.

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de las listas de aspirantes aprobados, estos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos: a) título exigido para participar en las pruebas selectivas; b) declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones pública; c) declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad referida al momento de la toma de posesión; d) certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de su función; e) dos fotografías tamaño carnet.

8.2.Los aspirantes que deseen acreditar su condición de minusvalía tendrán que presentar un certificado expedido por los órganos competentes que acredite la misma y también justificarán la compatibilidad con el desarrollo de los trabajos y funciones correspondientes a la plaza.

8.3. Los que tuviesen la condición de personal al servicio de las administraciones públicas estarán exentos de justificar documentales las condiciones y requisitos ya probados para obtener el nombramiento anterior; en este caso, presentarán certificación de la Administración pública de la que dependan que acredite esta condición.

8.4. Los que en el plazo señalado no presenten la documentación exigida -no siendo por causa de fuerza mayor-, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

8.5. Cumplidos los mencionados requisitos, el presidente de la corporación nombrará a los aspirantes propuestos, que tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes contado desde que se les notificó el nombramiento.

9. Norma final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II. Bases específicas para la provisión de la plaza de mecánico/conductor de la brigada municipal de operarios.

1. Sistema: concurso-oposición.

2. La plaza está incluida en el cuadro de personal del ayuntamiento, como de personal laboral fijo.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del título del graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente; y de los permisos de condución clase B1, B2, C1 y C2 (B, C1 y C del R.D. 772/1997, de 30 de mayo).

III. Bases específicas para la provisión de dos plazas de auxiliares de ayuda a domicilio.

1. Sistema: concurso-oposición.

2. Las plazas están incluidas en el cuadro de personal del ayuntamiento, como de personal laboral fijo.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

IV. Bases específicas para la provisión de la plaza de operario.

1. Sistema: concurso-oposición.

2. La plaza está incluida en el cuadro de personal del ayuntamiento,como personal laboral fijo.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Muros, 18 de septiembre de 2000.

Celestino Formoso Vidal

Alcalde