Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 592/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Mª Teresa Gómez Louzao, frente a la empresa Iscapo Hostelería, e Isidro Carballeira Poza, en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha cuatro de mayo de dos mil, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que, estimando la demanda promovida por Mª Teresa Gómez Louzao, frente a la empresa Iscapo Hostelería e Isidro Carballeira Poza, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno, solidariamente, a dichos demandados a que abonen a la demandante por los conceptos reclamados en demanda, la cantidad de noventa y seis mil noventa y siete pesetas (96.097 pesetas), más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo al fondo de garantía salarial de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
Y para que sirva de notificación de sentencia a la empresa Iscapo Hostelería, S.L. y a Isidro Carballeira Poza, con domicilio en Carreira do Conde, 8 de Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y verificado, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia en Santiago de Compostela, a lunes 8 de mayo de 2000.
El secretario judicial
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