Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 24 de octubre de 2000 Pág. 14.416

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 17 de julio de 2000 por la que se modifica la regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 63/1995, de 20 de enero. sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud incluye en el grupo de prestaciones sanitarias de dicho sistema, la prestación ortoprotésica. Por su parte, la Orden de 18 de enero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo, de desarrollo del real decreto precitado, así como sus modificaciones posteriores (orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de julio de 1999 y Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de marzo de 2000) establece que las administraciones públicas en la gestión de la prestación ortoprotésica elaborarán los correspondientes catálogos de materiales ortoprotésicos, así como las condiciones de acceso, prescripción, gestión, aplicación y, si procede de recuperación de artículos. Asimismo se tiene en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Por Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, y el Decreto 16/1991, de 11 de enero, los asume y adscribe a la consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

La presente orden tiene por objeto modificar las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, a través de los establecimientos de ortopedia en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulados por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 23 de julio de 1999.

El nuevo texto viene a sustituir por derogación expresa a la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años en relación con la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y respondiendo a la voluntad de modernización de dicha prestación, en el objetivo de alcanzar un alto nivel de eficacia de la misma y de facilitar a los usuarios una mayor agilidad y rapidez en la tramitación administrativa, garantizando un adecuado nivel de calidad de los productos prescritos, surge la necesidad de establecer nuevas medidas de gestión y control de la prestación que sustitúyan, adapten y mejoren las existentes.

A propuesta de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica e, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º e 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico que figura como anexo I a la presente orden. Dicho catálogo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud y que precisen alguna de las prestaciones reglamentarias incluidas en el artículo 108 de la Ley general de la Seguridad Social.

También se incluyen las prescripciones motivadas por cambios en la situación clínica del paciente y los recambios de estos productos que únicamente procederá cuando se supere el período de garantía, se compruebe un deterioro que impida una utilización normal del producto y las solicitudes sean efectuadas por indicación del especialista correspondiente. Dichas solicitudes serán denegadas cuando el supuesto sea consecuencia de mala utilización por parte del usuario del producto de que se trate.

Durante el período de garantía serán por cuenta del establecimiento todas las operaciones y gastos ocasionados por los recambios de componentes o productos deteriorados por defectos imputables a sus elementos, al proceso de elaboración o al de adaptación.

2. Asimismo mediante la aprobación de dicho catálogo se procede para cada producto a la fijación de cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud, cantidad que está especificada en cada caso, y las aportaciones fijas que deben efectuar los beneficiarios de la prestación en aquellos productos que así lo establezca la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y su modificación mediante Orden de 23 de julio de 1999.

Artículo 2º.-Prescripción.

1. La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico será efectuada en todos los casos por los facultativos de la red propia del Servicio Gallego de Salud o los de los hospitales vinculados al Servicio Gallego de Salud mediante concierto, especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, y la que se adaptará en su descripción y en sus especificaciones técnico-sanitarias, incluyendo de forma obligatoria la denominación y código del producto de que se trate- a la lista de productos de ortoprótesis que integran el catálogo que se aprueba mediante esta orden.

En caso de la no correspondencia entre la descripción del producto y su código prevalecerá la descripción del producto.

2. Para la prescripción de dichos productos ortoprotésicos se utilizará exclusivamente el modelo de informe clínico-hoja de prescripción que se incorpora como anexo II a esta orden.

Las hojas de prescripción tendrán una validez de 60 días naturales para su recepción por los estable

cimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción en ellas consignada y quedarán automáticamente caducadas y sin efectos, transcurrido dicho plazo.

En todos los productos el especialista prescriptor comprobará que dicho producto se ajusta como mínimo a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente, para lo que deberá firmar el visto bueno a la adaptación que figura en la hoja de prescripción descrita.

Los facultativos prescriptores deberán, asimismo, en todos los casos consignar además el origen de la contingencia.

Las prescripciones de los productos ortoprotésicos se realizarán en centros asistenciales que dispongan de los medios suficientes y el equipo adecuado para el control de la adaptación al producto facilitado al paciente.

3. Los centros de atención especializada confirmarán además que la prestación ortoprotésica es con cargo al Servicio Gallego de Salud, utilizando para ello el modelo que se incluye como anexo III a esta orden.

Artículo 3º.-Prótesis quirúrgicas.

Las prótesis quirúrgicas fijas se continuarán facilitando por parte de los hospitales con cargo a sus propios presupuestos, y deberán en todos los casos cumplir los requisitos de adquisición dispuestos en la legislación sobre contratos de las administraciones públicas y las normas específicas de desarrollo que establezca la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Servicio Gallego de Salud aprobará y publicará en su momento el catálogo de implantes, adaptado al contenido del anexo I de la orden ministerial de 18 de enero de 1996 y que será de obligado cumplimiento para la totalidad de los centros hospitalarios.

Artículo 4º.-Tramitación.

El procedimiento de la prestación ortoprotésica, por lo que respecta a su tramitación administrativa, financiación y concesión, se adaptará a los siguientes criterios:

1. Se establece con carácter general la modalidad de pago directo del precio del producto ortoprotésico prescrito que figura en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

Las asociaciones u ortopedias legalmente constituidas deberán de solicitar y suscribir un convenio a estes efectos con el Servicio Gallego de Salud, actuando dichas asociaciones como representantes de las ortopedias asociadas. Las ortopedias incluídas en el convenio deberán cumplir los requisitos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 23 de julio de 1999 por la que se regulan los establecimientos de ortopedia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo en el convenio quedará establecido el procedimiento para llevar a cabo esta modalidad.

-Aquellos productos que figuran en el Catálogo General de Material Ortoprotésico sin precio total, únicamente con cantidad máxima a financiar por el Sergas, podrán igualmente ser facturados por las ortopedias mediante esta modalidad.

-En ningún caso las ortopedias firmantes del convenio podrán cobrar al Servicio Gallego de Salud ninguna cantidad superior a la establecida en el catálogo.

-Los usuarios abonarán a las ortopedias la cantidad fija contemplada como aportación del usuario que figura en el Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la O.M. de 18 de enero de 1996 para regulación de la prestación ortoprotésica, y su posterior modificación mediante O.M. de 23 de julio de 1999.

Las ortopedias firmantes del convenio no podrán aplicar en ningún caso a los pacientes del Servicio Gallego de Salud el procedimiento de reintegro de gastos contemplado en el apartado 3 de este artículo.

2. La adquisición de material ortoprotésico se podrá realizar por concurso público para los siguientes casos:

-Material para lesionados medulares y enfermedades neuromusculares.

-Material para paralíticos cerebrales (atención temprana).

-Material para quemados.

-Todo aquel material ortoprotésico no incluido en el catálogo cuando su prescripción sea autorizada por la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica.

En todos los casos la realización de cualquier concurso deberá ser autorizada previamente por la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica.

3. El procedimiento de reintegro de gastos solamente será de aplicación de forma puntual para aquellos supuestos en que el usuario acuda a ortopedias autorizadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que no suscribiesen convenio con el Servicio Gallego de Salud.

4. La Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica podrá, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen y se evidencie en el seguimiento y evaluación que se lleve a cabo, modificar los procedimientos y modalidades de prestación expuestos.

Asimismo, la prescripción y adquisición de cualquier material ortoprotésico no incluido en el catálogo que se aprueba en esta orden tendrá que ser autorizado expresamente por la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica.

5. Para aquellos productos que puedan ser considerados en el catálogo general como de especial prescripción y control (EPC) por parte de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de Galicia, se requiere además, un informe clínico completo realizado por un facultativo del Servicio Gallego de Salud especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción y adscrito a un centro hospitalario propio que disponga de unidad o servicio de rehabilitación.

Dichos productos requerirán, además, el visado previo a su dispensación por parte de la inspección sanitaria.

Asimismo también precisarán el visado por parte de la inspección sanitaria todos los productos ortoprotésicos prescriptos por facultativos de centros concertados con el Servicio Gallego de Salud que no formen parte de su red asistencial.

6. En todos los casos los beneficiarios de la prestación ortoprotésica del Servicio Gallego de Salud para acceder y tener derecho a la misma deberán acreditar dicha condición.

Artículo 5º.-Sillas de ruedas.

Las sillas de ruedas tienen el carácter de recuperables para su posible reutilización, por lo que podrá ser requerida su devolución por el Servicio Gallego de Salud una vez finalizado su uso, siendo por lo tanto procedente la existencia de un compromiso escrito por parte de los beneficiarios de estas prestaciones para hacer efectiva tal devolución.

Artículo 6º.-Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los derechos de los beneficiarios de las prestaciones ortoprotésicas son:

-Libertad de elección de establecimiento dispensador del producto ortoprotésico prescrito, según los criterios de planificación establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

-Renovación de la prestación, si procede.

-Posibilidad de acudir a la inspección sanitaria en caso de disconformidad con la prestación.

-Posibilidad de elevar reclamación, en última instancia, ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Serán obligaciones de los beneficiarios:

-Cumplir las instrucciones del facultativo especialista prescriptor.

-Hacer buen uso de la prestación prescrita y conservarla.

-Hacer efectiva la devolución de las sillas de ruedas cuando proceda.

Artículo 7º.-Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la PrestaciónOrtoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia realizará adecuadamente el seguimiento de la Prestación Ortoprotésica. Su composición será la siguiente:

-Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud, quien podrá delegar en el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y secretario general del Servicio Gallego de Salud.

-Vicepresidente: el director general de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

-Vocales: el subdirector general de Coordinación y Evaluación Asistencial del Servicio Gallego de Salud.

El subdirector general de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El subdirector general de Información Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

El subdirector general de Presupuestos de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Dos facultativos especialistas en rehabilitación, designados por el director general de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Un facultativo especialista en traumatología y cirugía ortopédica designado por el director general de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

-Actuará como secretario, sin voz y sin voto, un administrativo designado por el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Los vocales facultativos especialistas podrán ser renovados por el director general de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud cuando así lo considere.

Cuando la comisión lo estime oportuno podrá convocar a sus reuniones hasta un máximo de tres miembros no fijos, que actuarán con voz pero sin voto, entre personas de las que, por razones profesionales se considere necesaria su intervención.

La comisión se reunirá una vez cada dos meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el presidente o la mitad más uno de sus componentes.

2. Las funciones de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica serán las siguientes:

-Las ya descritas en el apartado 4 del artículo 4º de esta orden.

-Aprobar el contenido de los catálogos de prótesis quirúrgicas fijas y ortopédicas permanentes o temporales

-El asesoramiento para la resolución de dudas que se puedan presentar desde las direcciones provinciales y gerencias de atención primaria y especializada del Servicio Gallego de Salud en relación con la prestación ortoprotésica, así como el que precise el representante de la Comunidad Autónoma vocal en el Comité Asesor para la prestación ortoprotésica del Ministerio de Sanidad y Consumo, previsto en la O. M. de 18 de enero de 1996 y modificada mediante O.M. de 30 de marzo de 2000. A tales efectos si la comisión así lo considera podrá constituirse un Grupo Técnico de Trabajo.

-Aprobar el sistema de información que permita realizar el control y el seguimiento adecuado de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

-Posibilidad de establecer que determinados productos puedan ser considerados en el Catálogo General como de especial prescripción y control (EPC) y queden sujetos a visado por parte de la inspección sanitaria, con carácter previo a su dispensación.

-Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en cada momento en la Comunidad de Galicia.

-Establecer y actualizar las cantidades que por parte del Servicio Gallego de Salud se financiarán para cada

uno de los productos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

-Determinar las inclusiones y exclusiones del catálogo vigente.

-Proponer las modificaciones normativas que procedan en cada momento.

-Atender las posibles reclamaciones de usuarios dirigidas a la propia Comisión Central.

-Autorizar en todos los casos y con carácter previo, la realización de cualquier concurso para adquisición de material ortoprotésico.

Artículo 8º.-Seguimiento.

La Unidad de Prestaciones de la inspección sanitaria de cada una de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud realizará un programa continuo de seguimiento de esta prestación ortoprotésica, emitiendo semestralmente un informe de evaluación a este respecto, con el fin de constatar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden así como la evolución de los costes económicos.

Dichos informes serán remitidos a la Secretaría de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con motivo de la publicación de la presente normativa reguladora se procederá a la edición, impresión y difusión del nuevo Catálogo General de Material Ortoprotésico a la totalidad de especialistas prescriptores y distintos niveles administrativos y sanitarios del Servicio Gallego de Salud y a sus direcciones provinciales implicadas en la temática, así como establecimientos dispensadores de productos ortoprotésicos.

Segunda.-El Servicio Gallego de Salud actualizará con periodicidad anual el Catálogo General de Material Ortoprotésico que se aprueba en esta orden, contemplando con carácter ordinario las modificaciones que se determinen por lo que respecta a inclusiones y exclusiones y cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud y con carácter extraordinario cualquier otra modificación que proceda a propuesta de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica.

Disposiciones transitorias

Primera.-Según lo dispuesto en el artículo tercero de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica, y de acuerdo a tales efectos con la orden comunicada de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 2000, en la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas modificaciones se encuentran vigentes desde 2 de enero de 2000.

En el Catálogo General de Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia que se aprueba mediante esta orden, se incluyen las modificaciones indicadas.

Segunda.-Según lo dispuesto en el artículo cuarto de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica, y de acuerdo a tales efectos con la orden comunicada de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 18 de julio de 2000, en la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas modificaciones se encuentran vigentes desde 12 de julio de 2000.

En el Catálogo General de Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia que se aprueba mediante esta orden, se incluyen las modificaciones indicadas.

Tercera.-Todas las solicitudes de productos ortoprotésicos formuladas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden deben ser tramitadas y reconocidas siguiendo los procedimientos recogidos en esta orden.

Las solicitudes formuladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden y que se encontrasen en trámite de resolución les será de aplicación la normativa reguladora más favorable para el beneficiario.

Cuarta.-En tanto no se regulen en la Comunidad Autónoma de Galicia las condiciones y requisitos de los centros o establecimientos sanitarios que dispensan audífonos y sus moldes adaptadores, quedan facultados para su dispensación los establecimientos de óptica, establecimientos de ortopedia y centros audiológicos que cuenten con los medios técnicos y personal adecuado al efecto.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2000.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales