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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 20 de octubre de 2000 Pág. 14.287

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de octubre de 2000 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal), con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintiséis de julio de dos mil, ante el notario Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el número mil quinientos de su protocolo por José Manuel Lorenzo López, José Agustín Gándara Moure y Marta Mozo Castiñeiras que intervienen en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es contribuir al desarrollo del medio empresarial, a través de diferentes acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo de la formación de las personas, la asistencia técnica y la promoción de empresas, tomando estas palabras en su más amplio sentido; pretende también sus

cribir convenios de colaboración con otras personas, tanto físicas como jurídicas, que persigan fines análogos.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por José Manuel Lorenzo López como presidente, Agustín Gándara Moure como secretario y Marta Mozo Castiñeiras como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal), dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día tres de octubre de dos mil.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal) adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública