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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miercoles, 18 de octubre de 2000 Pág. 14.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 4 de octubre de 2000 por la que se determina la relación de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento para usos domésticos.

El artículo 35 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, establece lo siguiente:

«Estará exento del canon de saneamiento el consumo o la utilización de agua para usos domésticos en las aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 habitantes, entendidas éstas como aquellas zonas geográficas formadas por un o varios municipios, o parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituyan un foco de generación de aguas residuales que justifique la recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.

Reglamentariamente se determinará la relación de aglomeraciones urbanas que, conforme a lo antes dispuesto, no estarán exentas del canon de saneamiento. El límite del número de habitantes podrá ser variado anualmente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma».

De acuerdo con el mandato legal, por Orden de 10 de junio de 1999 se determinó la relación de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento para usos domésticos a partir de los datos de las previsiones del Plan de saneamiento para Galicia. Las últimas modificaciones llevadas a cabo en dicho plan, que comportaron su aprobación por la Junta de Gobierno del organismo Aguas de Galicia en fecha 28 de junio de 2000, comportan algunas variaciones en las aglomeraciones anteriormente aprobadas, lo que hace

preciso proceder a la incorporación en la orden ya aprobada. No obstante, y para mayor seguridad jurídica, en la presente orden se relaciona la totalidad de las aglomeraciones con la finalidad de facilitar la aplicación del canon de saneamiento.

En virtud de la cual,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la relación de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento para usos domésticos, que figura como anexo a esta orden.

Disposiciones finales

Se deroga la Orden de 10 de junio de 1999 por la que se determina la relación de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento para usos domésticos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda