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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miercoles, 18 de octubre de 2000 Pág. 14.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de octubre de 2000 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación Ronsel.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Ronsel, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 3 de agosto de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día dieciocho de julio de 2000, ante el notario Pablo Valencia Ces, con el número dos mil seis de su protocolo por Luis García Rodríguez, Manuela Deber Méndez, José Antonio Fernández Gorín, Luis García Deber y Rafael Vázquez Cobas, intervienen en su propio nombre y derecho y Luis García Rodríguez, además, en nombre y representación de Margarita Borreguero Villanueva y María Teresa Castro López.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es el desarrollo y fomento económico gallego, y en particular la creación de empleo, así como la mejora competitiva del tejido empresarial.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Luis García Rodríguez como presidente, Luis García Deber como vicepresidente, María Teresa Castro López como secretario, Rafael Vázquez Cobas como tesorero y Margarita Borreguero Villanueva como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Ronsel, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico docente y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la con

sellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de septiembre de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación Ronsel adscribiéndola a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública