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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 16 de octubre de 2000 Pág. 14.072

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2000 por la que se da publicidad al acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para mejorar el servicio público de la justicia en el marco de la disposición adicional novena del Real decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.

Por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonóma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma por Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con efectividad de 1 de enero de 1997.

El aspecto retributivo de este personal está reglamentado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, y por el Real decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece el complemento de destino. Mediante R.D. 668/1999, de 23 de abril, se modifica el texto de la disposición adicional novena del R.D. 1616/1989, con la finalidad de poder establecer programas concretos de actuación para mejorar el funcionamento da Administración de xustiza, ben polo Ministerio de Xustiza ou polas Comunidades Autónomas con transferencias en materia de persoal.

Corresponde a la Administración autonómica el desarrollo de la referida disposición adicional novena del Real decreto 1616/1989, y en este sentido con la finalidad de lograr una mejora en la prestación del servicio público de justicia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa negociación con las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de

este colectivo vienen, desde la vigencia de la modificación del Real decreto 1616/1989, por el R.D. 668/1999, negociando determinados programas de actuación y la correlativa contraprestación retributiva. Como fruto de la citada negociación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las centrales sindicales UGT, SPJ-USO y CC.OO., acordaron los objetivos y planes de actuación que, oído el Consejo General del Poder Judicial, se pondrán en vigor en los términos acordados, y que por medio de anexo se hacen públicos.

Asimismo la consellería llevará a cabo todas las actuaciones tendentes a la efectividad del mismo.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las centrales sindicales UGT, SPJ-USO y CC.OO., con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la mejora del servicio público de la justicia en el marco de la disposición adicional novena del Real decreto 1616/1989, de 29 de diciembre.

Por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma por Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con efectividad del 1 de enero de 1997.

El aspecto retributivo de este personal está reglamentado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, y por el Real decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece el complemento de destino.

Esta última norma fue modificada por el Real decreto 668/1999, de 23 de abril, que introduce una nueva redacción de la disposición adicional novena del Real

decreto 1616/1989, que se establece con la finalidad de conseguir la modernización y mejora de la prestación del servicio público de la justicia, previa negociación con las centrales sindicales más representativas y oido el Consejo General del Poder Judicial, el establecimiento de programas concretos de actuación, fijando los órganos judiciales afectados y los funcionarios integrantes de los mismos; literalmente establece que el cumplimiento de los programas exige el establecimiento de una serie de objetivos concretos, tales como sobrecargas de trabajo, disminución de atrasos, puesta en marcha de proyectos informáticos, atención al público en las lenguas propias de las comunidades autónomas, así como otros que puedan establecerse necesarios para la consecución de aquellos, que podrán cifrarse o no en la realización de una mayor jornada y que serán evaluados mensual, trimestral o semestralmente.

En este sentido y con la finalidad de lograr una mejora en la prestación del servicio público de la justicia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las centrales sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de este colectivo vienen, desde la vigencia de la modificación del Real decreto 1616/1989, por el R.D. 668/1999, negociando determinados programas de actuación y la correlativa contraprestación retributiva. Como fruto de la citada negociación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y las centrales sindicales UGT, SPJ-USO y CC.OO.,

ACUERDAN:

Primero.-El ámbito objetivo del presente acuerdo consiste en el establecimiento de un complemento en el marco de la disposición adicional novena del Real decreto 1616/1989, con la finalidad de lograr una mejora en la prestación del servicio público de la justicia, y por lo que atañe al ámbito subjetivo, según lo que permite la citada disposición, serán los integrantes de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, tanto titulares como interinos destinados en órganos judiciales o fiscales de la Comunidad Autónoma gallega, que voluntariamente decidan su adhesión al programa que se deriva del presente acuerdo.

Segundo.-La mejora del servicio público de la justicia, por su incidencia general, se centra entre otros en dos aspectos inseparables, por un lado en una racionalización de la jornada de trabajo y por otra en el fomento de la presencia efectiva en el puesto de trabajo, evitando ausencias que respondan a causas no justificadas.

La racionalización del horario de trabajo, por la incidencia positiva en el nivel de rendimiento cuantitativo y cualitativo de los órganos judiciales, aconseja que la atención a los justiciables y los profesionales sea prestada de forma continuada en la banda horaria común para la función pública, concentrando el desempeño del trabajo por medio de la realización de una jornada laboral continuada de seis horas y treinta minutos, pudiendo optar el funcionario por una banda horaria entre las 8 a las 14.30 horas, o entre las 8.30 a las 15 horas, excepto en el período com

prendido entre el 1º de julio y el 15 de septiembre, que será de seis horas, de las 8.30 a las 14.30 horas; sin perjuicio de garantizar el cumplimento del horario laboral vigente en la forma que se indica en la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996.

Con relación a la presencia efectiva en el puesto de trabajo, evitando ausencias que respondan a causas non justificadas, deberán acreditarse las ausencias totales o parciales al puesto de trabajo mediante un parte o informe médico justificativo. Dicho justificante será exigido desde el segundo día de ausencia total o parcial.

Cuando según el citado parte o informe la enfermedad prevea una duración superior a los cinco días de ausencia, deberá tramitarse asimismo en el segundo día la correspondiente solicitud de licencia por enfermedad; igualmente deberá tramitarse la correspondiente licencia acompañada de nuevo parte médico, cuando a pesar de la previsión inicial la enfermedad se prolongue más de los cinco días de ausencia.

Tercero.-Además vinculados a la atención al ciudadano y a mejorar el rendimiento, los siguientes objetivos:

a) La implicación del funcionario en la labor común del centro de trabajo, así como el apoyo mutuo en momentos determinados para la realización de tareas equivalentes, todo ello con la finalidad de propiciar el impulso de los expedientes y la mejora en la atención al ciudadano. Se procurará especialmente que las cortas ausencias de uno o varios funcionarios por enfermedad u otros motivos afecten el mínimo posible al rendimiento de la oficina, evitando acudir a refuerzos e interinidades.

b) La colaboración y cumplimiento de las instrucciones de los órganos competentes en materia de organización del trabajo, especialmente en el campo de los programas y actuaciones tendentes a la optimización del gasto corriente de los juzgados y tribunales.

c) La implicación en el campo de la normalización lingüística y en garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los usuarios de la Administración de justicia.

d) La implicación en la utilización de las nuevas tecnologías.

Cuarto.-La adhesión inicial al presente programa deberá ser acreditada por certificación del titular o secretario del órgano judicial o fiscalía. La certificación indicará los funcionarios que voluntariamente optan por adherirse al programa y la banda horaria por la que opten.

Al objeto de la actualización y seguimiento del programa, los titulares o secretarios de cada órgano judicial o fiscalía remitirán mensualmente certificación con las alteraciones de las circunstancias del mismo, ya sea por cambios de destino de los funcionarios o baja voluntaria en el programa; asimismo la certificación reflejará el caso de los funcionarios adheridos al programa y que incumplieran el mismo.

La certificación se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección del seguimiento del programa por los órganos competentes.

El incumplimento del programa que resulte de la certificación o del resultado de la inspección dará lugar a la no percepción del complemento retributivo del mes correspondiente y la suspensión de la aplicación del programa. El incumplimiento reiterado, entendiendo por tal el que tenga lugar en dos meses consecutivos o tres alternos en un período de nueve meses, dará lugar a la exclusión del funcionario implicado de la aplicación del presente programa, sin que pueda admitirse de nuevo al mismo antes de que transcurran otros seis meses.

En el caso de bajas o licencias reglamentarias seguirá percibiéndose dicho complemento.

Los funcionarios implicados en estas medidas acreditarán en su nómina la cuantía, según los cuerpos funcionariales, de:

1. En el período comprendido entre julio del año 2000 hasta septiembre del año 2001, ambos inclusive, el complemento económico será:

a) Oficiales: 7.918 ptas./mes (2,06 puntos).

b) Auxiliares: 10.745 ptas./mes (2,79 puntos).

c) Agentes: 15.629 ptas./mes (4,06 puntos).

2. En el período comprendido entre octubre del año 2001 hasta diciembre del año 2002, ambos inclusive, el referido complemento será:

a) Oficiales: 12.647 ptas./mes (3,29 puntos).

b) Auxiliares: 15.475 ptas./mes (4,02 puntos).

c) Agentes: 15.629 ptas./mes (4,06 puntos).

El devengo económico de las cantidades anteriores, o de la parte proporcional en el caso de reducción de jornada, será mensual en la nómina del funcionario, iniciándose su abono por motivos de gestión en el mes de septiembre del año 2000, todo ello sin perjuicio de que constatada la baja voluntaria o incumplimiento en meses por los que se hubieran abonado el complemento, se detraerá de la nómina las cantidades indebidamente percibidas.

Quinto.-En el marco del presente acuerdo, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará personal de refuerzo en los órganos judiciales y fiscales hasta una cuantía máxima de veintiocho millones anuales. Asimismo se compromete a dotar las nuevas plazas de personal al servicio de la Administración de justicia precisas por la creación de nuevos órganos, en el sentido de adecuar el número de los mismos a las necesidades del servicio público de la Administración de justicia.

Sexto.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del primero de julio del año 2000, tras la correspondiente tramitación y una vez ratificado por los órganos competentes de gobierno de la Xunta de Galicia, y extenderá su vigencia de julio del año 2000 a diciembre del año 2002, ambos inclusive. Por variación de la reglamentación de cualquier orden en el régimen

jurídico o sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia afectado por el presente acuerdo, quedará éste en suspenso con efectividad del mes siguiente a la vigencia de la nueva norma retributiva. Igualmente quedará en suspenso y sin efectos, en el caso de resolución judicial anulatoria del contenido del programa, de alguna de sus cláusulas o de cualquier acto administrativo dictado en aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.-Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un miembro de cada organización sindical firmante del acuerdo, pudiendo tener cada uno de ellos el correspondiente sustituto, y un número igual de representantes de la Administración, con funciones de información, seguimiento y asesoramiento en lo que atañe a la aplicación del complemento retributivo fijado en el presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2000.

Por la Administración autonómica: conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Antonio Pillado Montero.

Por las organizaciones sindicales firmantes: UGT, José A. Rilo Díaz; SPJ-USO, Manuel Pena Rivadulla. CC.OO., Ángel M. Garmendia Díaz.