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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 16 de octubre de 2000 Pág. 14.064

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 6 de octubre de 2000 por la que se establece, para los ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el período 2000/2001, el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

El Fondo nacional de cuotas lácteas, concebido dentro de la reserva nacional como un elemento básico para la modernización del sector, está constituido, en la actualidad, por las cantidades de referencia adquiridas mediante el programa de abandono indemnizado ejecutado durante el período 1999/2000 de acuerdo con la disposición adicional tercera del R.D. 1486/1998, de 10 de julio y la orden del MAPA de 9 de septiembre de 1999, programa desarrollado en esta Comunidad Autónoma mediante la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria, de 26 de octubre de 1999. La distribución de las cantidades adquiridas entre los productores de cada Comunidad Autónoma se efectuará al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) del artículo 15 del Real decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria.

Es necesario, por tanto establecer el procedimiento para que los productores de leche puedan acceder a la cuota existente en el fondo, así como a la asignación complementaria de cuota de la reserva nacional. En este sentido, la normativa estatal precitada ya establece los aspectos básicos como requisitos de los beneficiarios, cuantías máximas a solicitar del fondo, plazo de solicitud, criterios básicos de prioridad, precio y procedimiento de gestión, así como límites máximos de las asignaciones complementarias de la reserva nacional en función de las cantidades adquiridas del fondo, quedando pendientes de establecer, a nivel de Comunidad Autónoma, determinados aspectos complementarios de los anteriores, además de los de carácter procedimental.

De acuerdo con lo anterior, el objeto de la presente orden es establecer las condiciones y procedimiento para la adquisición de cantidades de referencia del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y para la asignación complementaria de cantidades de la reserva nacional, en el marco de lo establecido en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y de la orden del MAPA, de 26 de septiembre de 2000, que establece el marco correspondiente para el período 2000/2001, de la que se transcriben, total o parcialmente, algunas de sus disposiciones, para una mejor comprensión por parte de los interesados.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), le corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la gestión de las solicitudes de adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se establece el procedimiento para la adquisición de cantidades de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, en adelante fondo, según lo dispuesto en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio y la asignación complementaria de la Reserva Nacional, para el período 2000/2001.

Artículo 2º.-Cantidades existentes y precio.

1. La cantidad existente en el fondo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia es de 6.450.599 kg.

2. El precio de venta de las cantidades del Fondo se establece en 52,81 ptas./kilo.

3. La cantidad correspondiente a productores de la Comunidad Autónoma de Galicia existente en la reserva nacional asciende a 6.450.599 kg.

4. Con cargo a las cantidades indicadas en los puntos 1 y 3 de este artículo se atenderán los recursos presentados contra la denegación del fondo coordinado y asignación complementaria de la campaña 99/00, que hayan resultado estimados. Las cantidades restantes, una vez atendidos dichos recursos, serán las disponibles para la adquisición del fondo y reserva complementaria regulados en esta orden.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán, previo pago del importe correspondiente, ser beneficiarios del fondo y de la asignación complementaria de la reserva nacional, aquellos productores que lo soliciten, que tengan su explotación en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 4º.-Limitaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4º del R.D. 1486/1998, los ganaderos adquirentes de cantidad de referencia del fondo se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente tanto su cuota propia como la adquirida del fondo durante cinco períodos.

Las cantidades de referencia asignadas de la reserva nacional, al amparo de la presente orden, no podrán ser objeto de transmisión por venta o arrendamiento, ni de cesión temporal o abandono indemnizado, y serán reintegradas en la reserva nacional cuando el productor cese en la actividad o transfiera, total o parcialmente, su cuota.

Se exceptúan de lo establecido el párrafo anterior los casos de herencia, donación y cambio de titularidad, siempre que se trate de la misma explotación que tenia el productor anterior, quedando las cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen.

Artículo 5º.-Requisitos.

1. Podrán solicitar la asignación de cantidades de referencia del Fondo los productores que reúnan los siguientes requisitos.

a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos el 1 de abril de 2000.

b) Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1º del Real decreto 1486/1998 y que se indican a continuación:

1. Que tenga la condición de agricultor a título principal, tal como se define en el apartado 6 del anexo I del Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, o la adquiera en virtud de la adquisición.

2. Que sea agricultor joven, tal como se define en el apartado 9 del anexo I del Real decreto 204/1996 y acceda por primera vez a la producción de leche.

3. Que se trate de agrupaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación, cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles.

4. Que su explotación esté ubicada en las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del consejo, o en zonas de recogida con problemas específicos.

5. Que se trate de una institución de carácter benéfico o docente.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivos de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

d) No haber transferido ni cedido cuota durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquél en que se presenta la solicitud al Fondo Coordinado.

e) Haber comercializado en la campaña 1999/2000 al menos el 90 por 100 de su cantidad de referencia individual.

f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos.

g) Tener la condición de productor de leche a título principal.

Se entenderá como tal, en el caso de personas físicas, las que obtengan el 50% de su renta, al menos, de la actividad agraria y, a su vez, el 50 % de sus ingresos agrarios, como mínimo, procedan de la venta de leche de la explotación, y, en el caso de personas jurídicas, el titular de una explotación agraria prioritaria que obtenga el 50% de sus ingresos, como mínimo de la venta de leche de la explotación.

Si se trata de una comunidad de bienes, deberán tener la condición de productor de leche a título principal todos los miembros de ella o uno de ellos, como mínimo, si existe un pacto de indivisión de la comunidad por período mínimo de cinco años, contados a partir del 1-1-2000.

2. La exigencia indicada en el punto 1.a) anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 7º.

Los requisitos expresados en el punto 1.b) deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta orden.

Las condiciones sanitarias indicadas en el punto 1.f) se considerarán cumplidas, para los productores con entrega a compradores, cuando los resultados de los análisis de leche de la explotación efectuados por los laboratorios interprofesionales de análisis de leche o laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2000, demuestren que, al menos, las medias de uno de esos meses el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas y no existe presencia de agua añadida.

En el caso de que se trate de explotaciones de cuota exclusivamente de venta directa, se considerarán cumplidas las exigencias de calidad si la explotación está calificada sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6º.-Puntuación y clasificación de las solicitudes.

1. Puntuación.

En el marco de los establecido en el artículo 15 del R.D. 1486/1998, la clasificación de las solicitudes para la adquisición de cantidades de referencia del fondo se efectuará con el siguiente baremo de puntuación:

a) Por tener aprobado, en el período del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 2000, un plan de mejora de la explotación o una ayuda a la primera instalación de nuevos agricultores, al amparo de los reales decretos 204/1996 y 1887/1991, con las mejoras realizadas o en ejecución: 1 punto.

b) Por ser agricultor joven, tal como se define en el punto 9 del anexo I del Real decreto 204/1996: 1 punto.

En el caso de cooperativas, SAT, sociedades civiles, laborales, mercantiles o comunidades de bienes, podrán obtener esta puntuación si, al menos, el 50% de los socios cumple la condición de agricultor joven.

c) Si la explotación acredita reunir la condición de prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia: 2 puntos.

d) Por tener la explotación integrada en el control de rendimiento lechero oficial y cumplir lo establecido en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 14 de abril de 1999, de desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética (PIMG), como mínimo, en el período del 1-10-1998 al 30-9-1999: 1 punto.

El Servicio de Producción Animal de la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria facilitará al Ilgga la información necesaria para la comprobación de este requisito.

e) Por haber sido destinatario de una transferencia de cuota de otra explotación para la campaña 2000/2001 o precedentes, en el marco de los reales decretos 2307/1994 o 1486/1998: 2 puntos.

f) Por ser socio, con anterioridad al 1 de enero de 2000, de cooperativa, sociedad agraria de transformación o asociación de productores, que sea primer comprador de leche autorizado por el FEGA, o que participase en programas de asistencia técnica a explotaciones lecheras subvencionadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en 1999: 1 punto.

g) Por no haber recibido cuota de la reserva nacional en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 6 de julio de 2000 (DOG del 10-7-2000) ni del Fondo Nacional de Cuotas Lácteas de acuerdo con lo establecido en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria del 17 de septiembre de 1999 (DOG del 27 de septiembre): 3 puntos.

Para que puedan ser objeto de puntuación las condiciones establecidas en las letras b) y c), éstas tendrán que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Clasificación de las solicitudes.

La distribución entre los productores de las cantidades de referencia del fondo se efectuará teniendo en cuenta la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el punto 1 y a la cantidad de referencia disponible del solicitante, con las cantidades máximas previstas en el artículo 7º.

Para tal fin, todos los expedientes que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5º se relacionarán por el número total de puntos obtenidos, y se procederá a la distribución de las cantidades de referencia del fondo por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta que se agote la cantidad disponible.

En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se les dará preferencia a los productores que tengan menor cantidad de referencia el 1 de abril de 2000 y, en caso de persistir la igualdad, tendrá prioridad el solicitante de menor edad, o con fecha de constitución de la entidad más reciente.

Artículo 7º.-Cantidad máxima a solicitar del fondo.

La cantidad máxima que se podrá solicitar se establece en función de la cantidad de referencia que se tenga asignada a 1 de abril de 2000, según lo que a continuación se indica:

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kg, hasta un máximo del 33 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 250.000 kg, hasta un máximo del 25 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kg.

c) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 250.000 y 400.000 kg hasta un máximo del 10 por 100 de la diferencia entre su cuota y 500.000 kg.

En los tres apartados anteriores la cantidad que se solicitará al fondo no podrá ser superior a 15.000 kg. Por otra parte, con independencia de la cuota láctea del ganadero, no se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kg.

En los casos de sociedades agrarias de transformación y cooperativas de producción con cuota asignada, los límites señalados de acceso al fondo se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que las integren, y la cantidad a solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

1. Los productores de leche cuya explotación esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos del artículo anterior y estén interesados en obtener cantidades de referencia del fondo de cuotas para el período 2000/2001 deberán presentar, antes del 1 de noviembre de 2000, una solicitud dirigida al director del Ilgga, de acuerdo con el modelo incluido como anexo I, preferentemente, en las oficinas comarcales de Extensión Agraria. Asimismo, podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el Ilgga, de la propuesta de asignación.

Artículo 9º.-Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de requisitos exigidos a los solicitantes y a sus explotaciones.

1. En el caso de haber presentado solicitud de asignación de cantidad de referencia de leche de la Reserva Nacional según lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2000 de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, solamente será necesario adjuntar a la solicitud de cuota del fondo,

fotocopia compulsada de dicha solicitud registrada dentro del plazo correspondiente, y, en su caso, el boletín de análisis de lo indicado en el punto 2.e).

2. Si el solicitante es persona física:

a) Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

b) Para justificar la condición de agricultor a título principal, fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio 1999, y fotocopia compulsada del recibo de cotización a la Seguridad Social del mes de julio de 2000.

c) En caso de entrega a compradores, certificado de primer comprador, relativo a las entregas de leche y productos lácteos, comercializados en la campaña 1999/2000, así como del importe de la venta de leche y productos lácteos del 1-1-1999 al 31-12-1999 según el modelo incluido como anexo II.

d) En caso de ventas directas, fotocopia de la declaración obligatoria de leche y productos lácteos comercializados directamente en el período 1999/2000, y fotocopia compulsada de las facturas de venta directa o de la contabilidad que debe llevarse según la normativa vigente, correspondiente a las ventas de leche y productos lácteos realizada entre el 1-1-1999 y el 31-12-1999.

e) Un boletín de análisis, justificativo del requisito del artículo 5.1º.f), de un Laboratorio Interprofesional de Análisis de Leche o de otro laboratorio autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria correspondiente a la media de un mes del período 01-4-2000 al 31-7-2000, si la leche de la explotación no se analiza en el LIGAL.

En las explotaciones de cuota exclusivamente de venta directa, para acreditar lo previsto en el artículo 5º.2, se presentará copia del comunicado de la última campaña oficial de saneamiento ganadero realizada en la explotación (hoja verde), en la que conste su calificación sanitaria.

f) En su caso, certificado de la cooperativa, SAT o asociación de productores, justificativo de lo indicado en el punto f) del artículo 6, según modelo del anexo III.

g) En su caso, documentación justificativa de la condición de prioritaria de la explotación.

3. Si el solicitante es una comunidad de bienes:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento de constitución de la comunidad de bienes.

c) Certificación del órgano rector de la comunidad de bienes autorizando al representante para la realización de la solicitud e indicando la relación nominal y el NIF de todos los socios.

d) Los documentos indicados en el punto 2, apartados a) y b) para todos los miembros de la comunidad o, como mínimo, para uno de ellos y documento justificativo del pacto de indivisibilidad por un período mínimo de 5 años desde el 1-1-2000, en este último caso.

e) En su caso, las certificaciones indicadas en los apartados c), d), e) y f) del punto 2.

4. Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento de constitución de la entidad.

c) Copia de la certificación expedida por el órgano rector de la entidad o escritura de apoderamiento en la que conste la identificación de la persona autorizada para la realización de la solicitud.

d) En el caso de cooperativas y sociedades agrarias de transformación, certificación del órgano competente de los socios que constituyen la misma, así como los documentos indicados en los apartados a) y b) del punto 2 para aquellos socios que reúnan la condición de agricultor a título principal.

e) En su caso, los certificados indicados en los apartados c), d), e) y g) del punto 2.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Las solicitudes presentadas se remitirán a los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para su comprobación y análisis, los cuales, teniendo en cuenta los requisitos y puntuaciones previstas en la presente orden elaborarán un informe, que elevaran, con la propuesta correspondiente, al director del Ilgga.

2. Recibidas todas las propuestas de los servicios provinciales, la Dirección del Ilgga, según los baremos y condiciones establecidas, elaborará la propuesta de asignación, que notificará a los interesados y a la Dirección General de Ganadería del MAPA antes del 15 de diciembre de 2000.

3. En el plazo de 10 días a partir de la recepción de la propuesta, los ganaderos deberán ingresar el importe del precio de las cantidades de cuota que figuran en la misma, en la cuenta corriente que figura en el anexo IV, remitiéndole una copia del justificante de ingreso al Servicio Provincial del Ilgga.

4. La Dirección del Ilgga, una vez comprobado el ingreso efectivo en plazo remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso, al efecto de su exclusión de la resolución de asignación, de acuerdo con el artículo 15 del R.D. 1486/1998.

5. Una vez realizada por la Dirección General de Ganadería del MAPA la asignación de cuota hasta el límite de los derechos disponibles del fondo, la relación de cantidades asignadas a cada productor se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección del Ilgga, servicios provinciales del mencionado instituto, así como en las oficinas comarcales de Extensión Agraria.

Artículo 11º.-Renuncias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden del MAPA de 26 de septiembre de 2000, los solicitantes que no efectúen en plazo el ingreso

del importe de las cantidades adquiridas del fondo se considerará que desisten de su solicitud.

Asimismo, no se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota del fondo.

Artículo 12º.-Asignación complementaria.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 del R.D. 1486/1998 y en el artículo 7 de la orden del MAPA de 26 de septiembre de 2000, el director general de Ganadería asignará a los ganaderos que hubiesen obtenido cuota del fondo y que lo soliciten, una cantidad de referencia complementaria de la reserva nacional, en función de la cuota individual que tenga ya asignada y de la cuota obtenida del fondo, conforme a los siguientes estratos:

a) Un solicitante no podrá recibir asignación complementaria por encima del límite del 100 por 100 de la cantidad de referencia adquirida al fondo de cuotas, cuando su cantidad de referencia asignada sea inferior a 250.000 kilogramos.

b) En los casos que su cantidad de referencia asignada esté comprendida entre 250.001 y 400.000 kilogramos, los solicitantes no podrán recibir asignación complementaria por encima del límite del 80 por 100 de la cantidad adquirida del fondo de cuotas.

2. El director del Ilgga remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la propuesta de asignación complementaria conjuntamente, en su caso, a la propuesta de asignación de cantidad de referencia del fondo.

3. Una vez realizada la asignación complementaria, en su caso, por el director general de Ganadería del MAPA, conjuntamente con la asignación de cantidades de referencia del Fondo, la relación de productores y cantidades se expondrá en los lugares indicados en el artículo 10.5º de la presente orden.

Artículo 13º.-Falsedad de los datos.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que se pudieran derivar, especialmente las de la tasa suplementaria.

Artículo 14º.-Inspección y control.

El Ilgga podrá solicitar la documentación complementaria y realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

El productor deberá colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria