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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 09 de octubre de 2000 Pág. 13.864

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de A Coruña por la que se acuerda aprobar las tablas salariales para el año 2000 y modificaciones del convenio colectivo 1999-2001.

Visto el texto del acta firmada el día 11 de septiembre de 2000, por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de A Coruña (código: 1500395), suscrita en representación de la parte económica, por APECCO y de la parte social por UGT y CC.OO., mediante la que se acuerda aprobar las tablas salariales para el año 2000 y las modificaciones del convenio colectivo 1999-2001 publicado en el DOG nº 192 del 4-10-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de septiembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Acta nº 3.-Convenio construcción provincia de A Coruña.

Asistentes:

Por APECCO:

Antón Arias Díaz-Eimil.

Silviano Pizarro Gómez.

Benigno López Bueno.

Manuel López Grobas.

Antonio Fernández Durán.

Antonio Fernández Chao (asesor).

Miguel García Eiroa (secretario).

Por UGT:

Jesús Calvo Romero.

Celestino Pérez Vázquez.

Por CC.OO.:

Santiago Huertas Pozurama.

Por CIG:

Victorino Ares Prado.

En la ciudad de A Coruña, a 11 de septiembre de 2000, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO, los señores que arriba se relacionan, para revisar y actualizar (según al artículo 6º) el convenio colectivo de construcción 1999-2001, firmado el 21 de julio de 1999 (enmarcado dentro del Acuerdo sectorial nacional y del convenio general del sector de la construcción-CGSC).

Abierta la sesión y después de una amplia deliberación, se acuerda aprobar por unanimidad las tablas salariales para el año 2000 que se adjuntan a la presente acta, y las siguientes modificaciones del convenio 1999-2001.

Artículo 6º.-Incremento económico.

Para el año 2000 se aplicará un incremento de 2,45% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para el año 2001 se aplicará, sobre los conceptos mencionados en el párrafo anterior, un incremento igual al de la previsión de inflacción establecido para el año respectivo en la Ley de presupuestos generals del Estado, más un 0,90%.

Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial año 2000.

En el supuesto de que el incremento anual del índice deprecios al consumo (IPC) de 31 de diciembre de 2000 supere el 2%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente:

El mismo criterio fijado en el párrafo anterior operará, en su caso, para la revisión económica del año 2001, cuando el IPC al 31 de diciembre, supere el IPC previsto en los presupuestos generales del Estado más el 0,50% que han de servir de base para fijar los incrementos salariales señalados en el artículo 6.1º del presente convenio.

Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6.1º del presente convenio.

Artículo 19º.-Desgaste de herramienta.

Al personal con derecho a percibir compensación económica por desgaste de herramienta, se le abonará en la cuantía mínima de 70 ptas. por día trabajado para el año 2000.

Artículo 24º.-Dietas desplazamientos.

El personal con derecho a dietas percibirá por día efectivo de trabajo, las cantidades que se señalan:

-Dieta completa: 3.100 ptas./diarias.

-Media dieta: 1.200 ptas./diarias.

Artículo 26º.-Premio por jubilación.

Los trabajadores que deseen jubilarse entre los 60 y 64 años de edada, y siempre que lleven trabajando al servicio de la empresa siete años ininterrumpidos, tendrán derecho al percibo de las indemnizaciones económicas que se establece, siempre que el cese en la empresa se produzca a petición del trabajador.

* Trabajador con 60 años: 200 días salario base anexo I.

* Trabajador con 61 años: 150 días salario base.

* Trabajador con 62 años: 100 días salario base.

* Trabajador con 63 años: 50 días salario base.

* Trabajador con 64 años: 30 días salario base.

Los trabajadores afectados por el presente convenio se jubilarán obligatoriamente al cumplir 65 años de edad, siempre que reúnan las condiciones exigidas para el percibo de la prestación de jubilación, percibiendo de la empresa 15 días de salario base (anexo I).

Artículo 33º.-Otras modalidades de contratación.

En el apartado 4.7º del contrato para la formación, se público erróneamente en su momento el plazo máximo de su duración, que es de dos años y no de tres. La redacción quedará de la siguiente manera:

4.7. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.11.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prorrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica el artículo 28.1º del CCSC.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Artículo 39º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral para el año 2000 de 40 horas semanales de trabajo efectivo, lo que supone un cómputo anual de trabajo efectivo de 1.760 horas, según el calendario laboral públicado en el BOP nº 293, del 23 de diciembre de 1999.

Artículo 54.-Complemento de hospitalización.

En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, y que de lugar a hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por incapacidad temporal, garantice el cien por cien del salario real y, durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes el contrato de trabajo o la obra.

Disposición adicional.-Séptima.

El personal que cese durante el período de prórroga del convenio, tendrá derecho a percibir, como atrasos, el IPC previsto en los presupuestos generals del Estado para el año.

Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación de las tablas salariales y modificaciones del convenio reseñado ante la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el DOG.

Por parte de la central sindical CIG, aún participación en todas las reuniones de debate de este convenio colectivo y entendiendo que parten de una plataforma conjunta con CC.OO. y UGT no consiguiendo ninguno de los puntos de dicha plataforma y repetando la postura de los demás representantes de la mesa, la CIG de acuerdo con sus organismos confederados, no puede firmar este acuerdo.

En prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha más arriba indicados.

Tabla de retribuciones

NivelesCategoríasSalarioComplemento

(por día efectivo trabajado)

GratificacionesVacacionesTotal

anual

Valor

hora

extra

DíaMesAsistenciaDistancia

y transporte

JulioNavidad

IITitulado superior6.040199.191865846268.891268.891268.8913.411.8362.280

IIITitulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe socc. org. 1ª5.201158.744865688217.818217.818217.8182.775.4641.860

IVJefe de personal, ayte. de obra, encargado gral. de fábrica, encargado general5.059161.783865661208.997208.997208.9972.665.8961.790

VJefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obras, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefes de compras4.610138.313865608191.974191.974191.9742.450.8311.660

NivelesCategoríasSalarioComplemento

(por día efectivo trabajado)

GratificacionesVacacionesTotal

anual

Valor

hora

extra

DíaMesAsistenciaDistancia

y transporte

JulioNavidad

VIOfic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra3.930117.892865529166.295166.295166.2952.133.0451.450

VIIDelineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctica de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz3.493104.790865525151.477151.477151.4771.931.7761.330

VIIIOficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial de 1ª de oficio3.419102.570865515148.251148.251148.2511.895.0981.310

IXAuxiliar admvo., agte. topográfico, aux. organiz., vendedor, conserge, oficial 2ª de oficio3.344100.320865505145.459145.459145.4591.859.3871.290

XAuxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio3.240865491140.810140.810140.8101.807.5061.260

XIEspecialista de 2ª, peón especial3.217865488140.072140.072140.0721.796.9241.260

XIILimpiadora, peón ordinario3.152865479137.522137.522137.5221.765.5101.220

XIIIBotones y pinches de 16 a 18 años2.608631389111.507137.507111.5071.433.621

NOTA:

Las categorías que se indican con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992 se regirán para efectos económicos por los siguientes niveles:

Nivel VII: oficial 2ª administrativo; nivel VIII: axuliar técnico y administrativo; nivel IX: listero.

Para las categorías cuyos devengos son mensuales el salario se multiplica por 30 días y los complementos de asistencia por 22 días.

La retribución del trabajador en prácticas durante el primer año de vigencia será del 60% y para el segundo año del 75% de esta tabla.