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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 09 de octubre de 2000 Pág. 13.860

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se abre una lista de matrícula para diversos cursos de buceo profesional.

Publicada la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se abría un plazo de preinscripción para los cursos de iniciación al buceo profesional y buceador profesional de segunda clase restringido, procede abrir un proceso de matriculación para los cursos a impartir proximamente. Por todo lo expuesto, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Tipo de cursos.

1. Se abre un plazo de matrícula de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, para participar en cursos a celebrar en la escuela de buceo del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura de A Illa de Arousa, correspondientes a las siguientes titulaciones:

a) Iniciación al buceo profesional.

b) Buceador profesional de 2ª clase restringido.

c) Primeros auxilios para buceadores profesionales, nivel I.

2. Los cursos se convocarán de acuerdo con la matrícula existente una vez terminado el período al que se refiere el párrafo anterior, siendo necesario, excepto autorización expresa de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, un mínimo de 12 alumnos para dar inicio a cada uno de los cursos.

Segundo.-Requisitos.

Para formalizar la matrícula, los aspirantes deberán cumplir los requisitos contenidos en la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 23 de abril de 1999 (DOG del 12 de mayo).

Tercero.-Documentación preceptiva.

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación con carácter obligatorio:

a) Instancia dirigida a la directora del Igafa solicitando su admisión.

b) Una fotografía reciente de tamaño carné con nombre escrito al dorso.

c) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad.

d) Justificante de abono de las correspondientes tasas.

e) Certificación académica de aptitud para el buceo.

f) Certificado de evaluación psicológica de aptitud para el buceo.

g) Fotocopia cotejada del título de graduado escolar, o graduado de enseñanza secundaria o equivalente.

h) Para el caso de buceador profesional de segunda clase restringido, título de iniciación al buceo profesional.

2. Asimismo, aquellos solicitantes que deseen alegar circunstancias que puedan ser objeto de baremación de acuerdo con el artículo quinto y el anexo I de esta resolución, podrán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado municipal de empadronamiento.

b) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio.

c) Acreditación de tener vinculación personal o familiar con el sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Cuarto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de matrícula se presentarán en el registro del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura de A Illa de Arousa o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999).

Quinto.-Criterios de prelación.

En el supuesto de que las solicitudes de matrícula superen las de plazas para los cursos y, en todo caso, para determinar el orden de participación en los cursos sucesivamente convocados, se emplearán, de conformidad con lo recogido en el anexo I, los siguientes criterios de prelación:

1. Para los cursos de iniciación al buceo profesional:

a) Estar preinscrito en el centro al amparo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación (DOG del 8 de julio de 1999).

b) Proximidad geográfica, considerándose que la zona de influencia del centro se extiende a la Comunidad Autónoma gallega.

c) Renta personal o, en su caso, de la unidad familiar.

d) Vinculación profesional con el sector pesquero.

2. Para los cursos de buceador profesional de 2ª clase restringido:

a) Estar preinscrito en el centro al amparo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación (DOG del 8 de julio).

b) Haber cursado la titulación de iniciación al buceo profesional en el Igafa.

c) Proximidad geográfica, considerándose que la zona de influencia del centro se extiende a la Comunidad Autónoma gallega.

d) Renta personal o, en su caso, de la unidad familiar.

e) Vinculación profesional con el sector pesquero.

Sexto.-Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión calificadora formada por:

-Directora del Igafa, que actuará como presidenta.

-Jefa de estudios del centro.

-Un profesor de la sección de buceo profesional del centro.

-El secretario del centro, que actuará como secretario de la comisión con voz y voto.

2. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la presidenta.

3. La comisión deberá hacer pública, mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro, la relación de solicitudes en las que se observó algún error u omisión, dando un plazo de diez días para su enmienda.

Séptimo.-Publicación de la relación provisional y definitiva.

1. Una vez transcurrido el plazo de enmienda al que se refiere el artículo anterior, la comisión hará público en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes debidamente baremados, abriendo un plazo de tres días para posibles reclamaciones.

2. La comisión calificadora resolverá en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones presentadas y publicará la relación definitiva de solicitantes, baremada de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director general de Formación Pesquera e Investigación.

Octavo.-Admisión a los cursos.

1. Las plazas correspondientes a los cursos convocados serán ocupadas por los solicitantes incluidos en una lista baremada por riguroso orden de prelación.

2. A los efectos de lo señalado en la línea anterior, la secretaría del centro comunicará por escrito a los interesados la fecha prevista de comienzo de curso y el día y hora en que se debe personar en el centro para la realización de las pruebas previas de resistencia física y de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

3. En el supuesto de que un solicitante renuncie expresamente a su derecho de admisión al curso que por orden de prelación le correspondiese, pasará a ocupar el último lugar de la lista. La incomparecencia a la convocatoria para pasar las pruebas físicas y de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico se considerará a estos efectos como una renuncia tácita.

4. Asimismo, en caso de que se produzca una segunda incomparecencia o renuncia a participar en un curso para el que fuese convocado, el interesado perderá definitivamente el derecho de participación en los cursos y será excluido de la lista. En este supuesto y previa solicitud por escrito a la dirección del centro, podrá ser incluido, en su caso, en la lista de reserva que se contempla en el artículo siguiente.

Noveno.-Admisión de nuevas solicitudes y lista de reserva.

1. Con independencia del proceso definido en los artículo anteriores, la secretaría del Igafa podrá admitir, fuera del plazo contemplado en el artículo 1, solicitudes debidamente documentadas para participar en cursos de buceo profesional, que serán baremadas e incluidas en una lista de reserva.

2. Los integrantes de la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior solo podrán ser admitidos a los cursos de buceo profesional impartidos en el Igafa una vez que se agote la lista principal de solicitantes elaborada conforme a lo establecido en esta resolución.

Décimo.-Posibilidad de reserva administrativa de plazas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá reservarse hasta un máximo de un 25% de las plazas ofertadas para la formación de sus propios recursos humanos o, en su caso, para colectivos profesionales pertenecientes a las entidades públicas con las que se hubiese firmado un acuerdo de colaboración al respecto.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2000.

Joaquín Mariño Cadarso

Director general de Formación Pesquera e

Investigación

ANEXO I

Baremo:

A) Criterios para la valoración de solicitudes para los cursos de iniciación al buceo profesional:

-Estar preinscrito en el centro al amparo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación: 3 puntos.

-Proximidad geográfica:

a) Alumnos con domicilio en la zona de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos con domicilio en zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

-Renta personal o, en su caso, de la unidad familiar.

Se acompañará fotocopia de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondientes al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada se aportará fotocopia

de ambas hojas de la declaración. En caso de no haber presentado la declaración por no estar obligado por la cuantía de los ingresos, deberá presentar certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que efectivamente no se presentó la declaración.

a) Rentas iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

-Vinculación profesional con el sector pesquero: 2 puntos.

(Se acreditará mediante documento contractual o administrativo la vinculación laboral con el sector pesquero o acuicultor del solicitante o de algún familiar en primer grado en el período de los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud).

B) Criterios para la valoración de solicitudes para los cursos de buceador profesional de 2ª clase restringido:

-Estar preinscrito en el centro al amparo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación: 3 puntos.

-Haber cursado la titulación de iniciación al buceo en el Igafa: 3 puntos.

-Proximidad geográfica.

a) Alumnos con domicilio en la zona de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos con domicilio en zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

-Renta personal o, en su caso, de la unidad familiar.

Se acompañará fotocopia de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondientes al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada, se aportará fotocopia de ambas hojas de la declaración. En caso de no haber presentado la declaración por no estar obligado por la cuantía de los ingresos, deberá presentar certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que efectivamente no se presentó la declaración.

c) Rentas iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

d) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

-Vinculación profesional con el sector pesquero: 2 puntos.

(Se acreditará mediante documento contractual o administrativo la vinculación laboral con el sector pesquero o acuicultor del solicitante o de algún familiar en primer grado en el período de los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud).