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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 09 de octubre de 2000 Pág. 13.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de octubre de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada por la representación sindical de los trabajadores de la empresa Mantenimiento y Conservaciones Ibéricas, S.A. (Maconsi, S.A.), adjudicataria del servicio de limpieza de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y que comenzará el día 9 de octubre de 2000.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 en relación con el artículo 1 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 3 del mencionado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividade necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el persoal necesario para prestarlos.

El comité de empresa de Maconsi, S.A., adjudicataria de los servicios de limpieza de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en escrito de fecha de 20 de septiembre de 2000, que tuvo entrada en el registro general de la Xunta de Galicia el día 23 siguiente, comunica la convocatoria de huelga indefinida que afectará a los edificios administrativos de la Xunta de Galicia que son objeto del contrato administrativo que ampara dicha actividad.

Ante el carácter indefinido de la duración de la huelga convocada, es necesario regular los servicios que se consideran estrictamente indispensables para garantizar la higiene y la salud de las persoas que, bien por razones de dependencia funcionarial o por razones de carácter privado, acceden diariamente a las dependencias administrativas de la Xunta de Galicia.

No se trata, mediante esta orden de establecer servicios que, aunque siendo necesarios en orden a la adecuada funcionalidad y correcta imagen institucional y corporativa que debe ostentar la Administración pública, tales como la aconsejable pulcritud de despachos y dependencias, no resultan estrictamente imprescindibles en relación con el derecho constitucional de huelga, sino de amparar la salubridad y salud de las personas que en número muy imporante y superior, en todo caso, a las dos mil quinientas, desempeñan su actividad en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia o acceden a los mismos diariamente para resolver asuntos que les afecten como ciudadanos.

Los peligros derivados de la interrupción del servicio de limpieza, según se desprende del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, se concretan en la acumulación de residuos y de suciedad provocados por la suspensión de las actividades normales de limpieza, que pueden dar lugar tanto a la aparición de focos infecciosos como alergénicos (polvo y ácaros). Los focos infecciosos pueden producirse principalmente, en los servicios higiénicos a los que

accede el público, aunque podrían aparecer en otros puntos si se produjese una acumulación de residuos orgánicos. Los focos alergénicos pueden producirse en cualquiera de las dependencias por la acumulación de polvo y residuos de material de oficina.

Las vías de exposición de las personas que accediesen a los edificios administrativos serían, aerógena, para los focos alergénicos y digestiva (feco-oral) y por contacto para los focos infecciosos.

Cabe, pues, afirmar que una situación prolongada en el tiempo, contribuiría a aumentar la exposición a estos peligros y a la posible aparición de procesos patológicos. Todo ello sin tener en cuenta situaciones de molestias, referidas, principalmente, a olores y a aspectos estéticos que para los usuarios de los servicios podrían tener.

Tiendo en cuenta las consideraciones anteriores se hace indispensable establecer los servicios mínimos estrictamente imprescindibles para salvaguardar la higiene sanitaria que, de otra forma, y potencialmente, puede verse afectada.

En la actualidad existen, en los edificios administrativos trescientos veintidós (322) servicios higiénicos o aseos, que requieren de limpieza diaria empleándose para esta actividad un tiempo de ochenta con cinco sobre cien horas por el que este trabajo ocuparía a diez trabajadores en jornada de siete horas y media.

Así pues se establecen servicios mínimos única y exclusivamente referidos a la limpieza de los servicios higiénico-sanitarios dejando el resto de las dependencias sin la realización de la actividad de limpieza.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general, el mínimo de actividad y el persoal preciso para asegurar la limpieza de los servicios higiénico-sanitarios de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, durante la huelga que, con carácter indefinido, convocó el comité de empresa de Mantenimiento y Conservaciones Ibéricas, S.A. (Maconsi, S.A.) a partir de las 0 horas del día 9 de octubre de 2000, será el que, de acuerdo con el cuadro que figura como anexo a esta orde, se señala a continuación:

* Limpieza de servicios higiénico-sanitarios.

* Frecuencia: diaria.

* Número de trabajadores/as: diez (10).

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior, será designado por la empresa que lo hará de forma rotatoria.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden, será san-

cionado de conformidade con la legislación vixente en la materia.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ningunha limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al persoal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

ANEXO

RELACIÓN DE ASEOS EN LOS EDIFICIOS DE LA XUNTA DE GALICIA

DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

EdificiosAseosHoras

Edificio central287

Edificio frontal izquierdo389,50

Edificio frontal derecho389,50

Edificio posterior derecho82

Edificio posterior izquierdo256,25

Edificio Palacete41

Edificio Pirámide164

Edificio estación de autobuses20,50

Vestuario policías20,50

Estafeta de correos20,50

Edificio Mazarelos71,75

Edificio Raxoi51,25

Edificio Casa da Parra71,75

Edificio Algalia61,50

Edificio Avda. Coruña20,50

Edificio Camiño Francés51,25

Edificio San Lázaro Sanidad123

Edificio Multiusos82

Edificio Sar61,50

Edificio A Barcia102,50

Edificio Salgueiriños133,25

Edificio policía Fontiñas123

Edificio San Lázaro Educación61,50

Edificio Área Central 4º51,25

Edificio Área Central 2º51,25

Edificio San Marcos123

Edificio naves polígono20,50

Edificio Feáns (nº 3 y 5)61,50

Edificio Feáns I+D, M. Amb.102,50

Edificio Señarís153,75

Montes51,25

TOTAL 32280,5

Necesidades de personal mínimo para la limpieza de los aseos:

Estimando que para un mínimo de limpieza diaria de estos aseos se necesitan 15 minutos por aseo:

-Complejo de San Caetano: 40,75 horas 5,22 jornales día.

-Edificios exteriores: 39,75 horas 5,09 jornales día.