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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 09 de octubre de 2000 Pág. 13.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de octubre de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 10 de octubre de 2000 en el ámbito de los organismos y entidades dependientes de la Administración autonómica.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegura el mantenimiento de tales servicios, y el persoal preciso para prestarlos.

Las organizaciones sindicales Confederación Intersindical galega (CIG), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO. de Galicia), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Sindicato de Tra

bajadores de Enseñanza de Galicia (STEG), y Unión Sindical Obreira (USO), por medio de escrito de 18 de septiembre de 2000, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, comunica la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras, así como empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el próximo día 10 de octubre de 2000, desde las 12 horas hasta las 14 horas de dicho día.

Ante el carácter de huelga general, que puede afectar a todo el persoal de la Administración autonómica, parece más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de ésta.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades de los que la regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Presidencia de la Xunta de Galicia se considera imprescindible la fijación de servicios mínimos para atender los asuntos de gestión y las atenciones de representación institucional del presidente.

En la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia se considera imprescindible establecer en cada una de las dependencias y delegaciones un letrado para poder atender los asuntos contenciosos o consultivos de carácter inaplazable y urgente. En los servicios centrales de Santiago de Compostela y para atender tanto a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia como a las asesorías de las consellerías, estimamos preciso que permanezcan dos letrados en total y un funcionario de la rama administrativa para efectuar las tareas imprescindibles de apoyo a los letrados que deban de cumplir los servicios mínimos.

Por lo que respecta a la Secretaría General para las Comunidades Gallegas se establecen los servicios mínimos indispensables para atender los dereitos de los ciudadanos. En la Secretaría General para el Deporte, se procede a fijar los servicios mínimos que garanticen el normal funcionamento de los diferentes servicios deportivos, en beneficio de los ciudadanos durante la jornada de huelga. En la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior se establecen los mínimos necesarios para garantizar las necesidades que puedan surgir inherentes a la natureza de la secretaría a la que acuden con asiduidad personalidades y cargos de las distintas instituciones de las comuidades autónomas. En la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal se establece el mínimo de personal que garantice el normal fun

cionamiento de los servicios. Por lo que se refiere a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la justificación de los servicios mínimos se basa en la necesidad de atender las eventualidades que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos puedan suscitar. En la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos se establecen los mínimos necesarios para atender las consultas que puedan formular los medios informativos, así como para atender el registro.

En la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, departamento del que depende el mantenimiento general del complejo administrativo de San Caetano y oficinas que alberguen los servicios de la Administración autonómica, los servicios médicos, y Parque Móvil de la Xunta de Galicia, es necesario determinar servicios mínimos dirigidos a cubrir estas necesidades. En la Dirección General de la Función Pública se fija el personal necesario para atender cuestiones referidas a la gestión de las listas para la cobertura de personal laboral temporal, a las tareas administrativas de trámite y de manejo de máquinas, que puedan surgir, atender las incidencias urgentes que puedan darse en la gestión diaria del personal laboral y funcionario, cuestiones relativas a la gestión de listas para la cobertura de personal interino para puestos de funcionarios, así como la atención de las posibles urgencias en la gestión del registro del personal al servicio de la Xunta de Galicia. En cuanto a

la Inspección General de Servicios se fijan los servicios mínimos indispensables que puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de la Información Administrativa y Atención al Ciudadano, así como las labores de Inspección. En la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos se establecen los servicios mínimos imprescindibles para atender las incidencias que se produzcan en el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SXPA).

En la Escuela Gallega de Administración Pública se establecen los mínimos necesarios que permiten garantizar a los ciudadanos sus derechos en materia de presentación de documentos y solicitudes, para cubrir las incidencias y necesidades de mantenimiento y atención ordinarias propias de la actividad docente y administrativa del organismo, así como para cubrir las necesidades de desplazamientos generados por la actividad propia de la EGAP.

Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda, se considera que los servicios mínimos deben restringirse a cubrir el funcionamiento imprescindible de los servicios administrativos e informáticos de las diferentes unidades y organismos, y de un modo especial, garantízándole a los ciudadanos el ejercicio, dentro de plazo, de sus derechos en relación con la presentación de autoliquidaciones, recursos e ingresos, para poder efectuar los pagos correspondientes sin sufrir recargos, para constituir o liberar depósitos y fianzas, y para la comprobación y posterior ingreso de las cantidades recaudadas.

Por lo que respecta a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 29 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los

servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma considera como tales los servicios de transportes y comunicaciones y abastecimientos de agua entre otros.

El mantenimiento de los mismos exige:

La presencia de un técnico en la Subdirección General de Carreteras.

Un técnico para el ámbito de las subdirecciones generales de Inspección y de Ordenación del Transporte.

Un técnico por cada Servicio Provincial de Carreteras y otro en cada Servicio Provincial de Transportes que puedan cubrir las necesidades derivadas de cualquier eventualidad que surja.

Que se establezca en cada delegación provincial una brigada retén de conservación de carreteras a los efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.

Por lo que se refiere al ente público Puertos de Galicia, en los servicios centrales del mismo, se prevée la presencia de un técnico que pueda cubrir la presencia de cualquier eventualidad y de un administrativo en funciones de registro que garantice el funcionamiento (entrada y salida de documentos) de los respectivos servicios. Se contempla, asimismo, la presencia de un miembro del departamento económico que pueda atender la entrada y pago de facturas que no admitan dilación, de un auxiliar administrativo en funciones de apoyo general, y de un conductor por la necesidad de efectuar desplazamientos.

En las zonas del ente público: Zona norte (Lugo), Zona centro (A Coruña), y Zona sur (Pontevedra), la permanencia de un técnico que pueda cubrir la aparición de cualquier eventualidad, así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro que garantice el funcionamiento del servicio en lo relativo a la entrada y salida de documentos de los respectivos servicios.

Asimismo, se prevé la presencia de un celador en los puertos que figuran en la relación debido a la importancia y tráfico que existe en los mismos y, en consecuencia, la magnitud de los servicios a prestar, lo que exige que no se pueda prescindir de las funciones desplegadas por dichos trabajadores en los puertos de referencia.

En lo relativo al organismo autónomo Aguas de Galicia se prevé la presencia de un técnico en los servicios centrales y un técnico por cada servicio territorial para atender las incidencias que se puedan producir con carácter urgente o en situación de emergencia así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro en los servicios territoriales de A Coruña y Vigo al hallarse sus dependencias en locales distintos de los de la delegación provincial de la consellería.

Por lo que respecta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado la cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Por lo que se refiere a la Consellería de Industria y Comercio la fundamentación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería se encuentra, con carácter general, en la necesidad de garantizar la entrada y salida de documentación de modo ininterrumpido, y la vigilancia de las dependencias administrativas. En particular, las funciones de inspección y control de la seguridad en los servicios de gas y electricidad que se prestan en las delegaciones provinciales, debe garantizarse adecuadamente para cualquier eventualidad.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, los servicios mínimos se establecen para atender los servicios esenciales de la consellería, entre los que se encuentra el de sanidad animal prestado por el personal dependiente del Servicio de Sanidad y Producción Animal, el de registro, que se presta, además de en los servicicos centrales y en las delegaciones, en cada una de las oficinas agrarias comarcales, el de educación que presta en los centros de capacitación agraria, que incluyen internado, servicio de cocina y explotaciones agrarias, y el de mantenimiento de las instalaciones y bienes de la consellería, que incluyen edificios y explotaciones agrarias con cultivos y ganado. Asimismo, se establece también un mínimo de personal, en los servicios centrales y en las delegaciones, para atender al resto de los servicios de la consellería y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Por lo que respecta a los servicios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social afectados por la huelga y con el fin de garantizar la utilización por los ciudadanos de los servicios de archivos, bibliotecas y museos, de los cuales es responsable esta consellería, ello hace necesario el mantenimiento de un mínimo imprescindible de personal para a su atención. En lo que hace referencia a las delegaciones provinciales se designa el mínimo imprescindible de personal necesario para la atención y coordinación de las funciones que tienen encomendadas.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolla sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se puede olvidar que tanto la formación como la docencia tienen carácter de derechos de los ciudadanos de un marcado matiz de irrenunciabilidad y que su impartición es absolutamente necesaria.

Asimismo, la investigación científica comporta la necesidad de mantener vivos los seres acuáticos que requieren a su vez cuidados extremos y atención continuada ya que en el caso contrario se perderían muchas jornadas de trabajo sin proveicho de ningún tipo.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector sino que también coadyuva en tareas y actuaciones de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exigen.

En la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, debe tenerse en cuenta la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia regulados en el R.D. 755/1987, de 19 de junio; la exigencia de un servicio permanente que garantice el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil tal y como establece el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, y por último asegurar el cumplimiento de las competencias en materia de seguridad de la Comunidad Autónoma establecidas en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Por lo que se refiere a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales que obliga a esta consellería a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades en pro del principio constitucional de protección social de la familia y garantizar los derechos constitucionales como dispone el artículo 35.1º y 40.2º de la Constitución ya que de

no realizar el servicio público encomendado a esta consellería, quedaría gravemente afectado un derecho institucionalmente protegido como es el de acceso al trabajo.

En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería afectados por la convocatoria de huelga, es, respecto a cada uno de ellos:

-En los servicios administrativos, tanto centrales como periféricos, el ineludible desarrollo de las funciones de información y de registro públicos, así como el seguimiento del propio desarrollo de la huelga.

-En el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia y en el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales, en A Coruña y Pontevedra respectivamente, es necesario contar con personal que además de las funciones de mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones, realice el seguimiento de los proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorio que se llevan a cabo en ellos, ya que, de ser interrumpidos, podrían provocar situaciones de difícil reparación tanto en el desarrollo de los mismos como de los medios materiales empleados en su realización.

-En el Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales y en los distritos forestais, en los que se reflejan, entre otras, las competencias encomendadas a los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de defensa contra incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna el principio de que «salus populi máxima lex est» si sucediera que fuese menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se dispone.

-En los Servicios de Montes y Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes e instalaciones públicas dependientes de dichos servicios.

-En los Servicios de Medio Ambiente Natural, la realización de funciones de vigilancia y mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, entre los que deben considerarse incluidos aquellos bienes de dominio público a los que la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, define como aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Educación y Ordenación Universitaria; Industria y Comercio; Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Sanidad y Servicios Sociales; Pesca, Marisqueo y Acuicultura; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Familia y Promoción del

Empleo, Mujer y Juventud; y Medio Ambiente, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

I.1. Con carácter general, en todas las consellerías y sus organismos autónomos el mínimo de actividad y el persoal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada con carácter general para el día 10 de octubre de 2000 desde las 12 horas, hasta las 14 horas, es el siguiente:

Un funcionario encargado del registro.

Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

Un subalterno.

Un subalterno por cada dependencia ajena al complejo administrativo de San Caetano.

I.2. Con carácter general en todas las delegaciones provinciales o centros periféricos.

Se considerarán servicios mínimos los siguientes:

Una persona en cada registro.

Un subalterno.

Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial.

Un auxiliar administrativo.

Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial.

Un conductor.

Artículo 2º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:

II.1. Presidencia:

Presidencia de la Xunta de Galicia:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

-Un conductor.

Secretaría General del Presidente:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

-Un conductor.

Casa de Galicia en Madrid:

-Una secretaria.

-Un subalterno.

Asesoría Jurídica General:

-Asesoría Jurídica General y asesorías de las consellerías, dos letrados en total y un funcionario de la rama administrativa.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud en Santiago de Compostela, un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña, un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de A Coruña, un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Lugo, un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Lugo, un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra, un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Vigo, un letrado.

-Gabinete Jurídico Territorial de Ourense, un letrado.

-Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud de Ourense, un letrado.

Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas:

-Un auxiliar administrativo.

-Un subalterno.

Secretaría General para el Deporte:

Servicios centrales:

-Un encargado del registro de documentos.

-Un encargado del registro de entidades y clubs.

Servicios periféricos:

* Servicio de Deportes de Lugo:

-Un encargado del registro.

* Servicio de Deportes de A Coruña:

-Un encargado del registro.

* Inef de Galicia:

-Un peón de mentenimiento.

* Servicio de Deportes de Ourense:

-Un encargado del registro.

* Complejo deportivo de Monterrei (O Pereiro de Aguiar)

-Un peón.

* Servicio de Deportes de Pontevedra:

-Un encargado del Registro.

* Sección de Deportes de Vigo:

-Un encatgado del registro.

* Centro Gallego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra:

-Un cocinero.

-Un ayudante de cocina.

-Tres camareras-limpiadoras.

-Un portero u ordenanza.

Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior:

-Un jefe de sección.

-Una secretaria.

-Un subalterno.

Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal:

-Un/a secretario/a.

Secretaría General de Investigación y Desarrollo:

-1 sección de habilitación.

-3 auxiliares administrativos.

-1 subalterno.

Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos:

-Un jefe de Sección de Habilitación.

-Un auxiliar administrativo.

II.2. Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

Servicios centrales:

-Un conductor por cada miembro del Gobierno gallego.

-Tres conductores del Parque Móvil de la Xunta de Galicia para incidencias.

-Un facultativo médico.

-Un funcionario del Parque Móvil de la Xunta de Galicia.

-Dos telefonistas.

-Un funcionario del Diario Oficial de Galicia.

-Un funcionario del Servicio de Traducción.

Dirección General de la Función Pública:

Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales:

-Un puesto base grupo A.

-Un jefe negociado de Relaciones Laborales.

Subdirección General de Gestión de Personal:

-Un jefe de sección de Personal Funcionario.

-Un jefe negociado de Selección Personal.

-Un jefe de negociado de Registro de Personal.

Inspección General de Servicios:

Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano:

-Un jefe de sección.

Teléfono de Información Ciudadano:

-Dos auxiliares de información al ciudadano.

Oficinas comarcales:

-Un jefe de oficina por cada una de ellas.

Subdirección General de Racionalización Administrativa:

-Un auxiliar administrativo.

Equipos de Inspección:

-Un auxiliar administrativo por equipo de inspección.

Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos:

Servicios centrales:

-Dos coordinadores de Infocentro.

Servicios periféricos:

A Coruña: un coordinador de Infocentro.

Lugo: un coordinador de Infocentro.

Ourense: un coordinador de Infocentro.

Pontevedra: un coordinador de Infocentro.

Vigo: un coordinador de Infocentro.

Escuela Gallega de Administración pública.

-Un funcionario encargado del registro.

-Un subalterno.

-Un auxiliar administrativo.

-Un conductor.

II.3. Consellería de Economía y Hacienda:

1. Servicios centrales.

1.1. Consellería:

-Una persona en el registro.

-Un auxiliar administrativo por cada centro directivo y en la Subdirección General del Patrimonio.

-Un subalterno.

1.2. IGE:

-Una persona en el registro.

-Un auxiliar administrativo.

1.3. CIXTEC:

-Un analista programador.

-Un operador de ordenador, en el ordenador central.

-Un operador en la sala del CIXTEC en San Caetano.

1.4. Igape.

-Una persona en el registro.

-Un técnico en cada una de las subdirecciones.

-Una secretaria en cada una de las direcciones de área y en la dirección general.

-Un conductor.

1.5. SPI Galicia, S.A.:

-Un técnico de supervisión.

-Un técnico de obra civil.

-Un técnico económico-financiero.

-Un técnico informático.

-Un administrativo de contratación.

-Una secretaria.

1.6. CES Galicia:

-Una persona en el Gabinete de la Presidencia.

-Una persona en el Departamento de Gestión.

2. Servicios periféricos:

2.1. Delegaciones territoriales.

-Una persona en cada registro.

-Un subalterno.

-Un auxiliar administrativo.

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persona en el Servicio de Recaudación.

-Una persona en la Sección de Tesorería (Caja General de Depósitos).

-Una persona en la Intervención.

2.2. CIXTEX:

-Un operador en cada una de las delegaciones territoriales.

2.3. Igape:

-Una persona en la oficina de Vigo.

-Una persona en la oficina de Ferrol.

II.4. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un técnico en la Subdirección General de Carreteras.

-Un técnico para al ámbito de las subdirecciones generales de Inspección y de Ordenación del Transporte.

-Un técnico por cada Servicio Provincial de:

-Carreteras.

-Transportes.

-Un equipo de emergencia compuesto por:

-Un capataz.

-Un conductor.

-Un operador de maquinaria pesada.

-Dos mecánicos.

-Cuatro peones.

Ente público Puertos de Galicia.

Servicios centrales:

-Un técnico.

-Un administrativo (en funciones de registro).

-Un miembro del departamento económico.

-Un auxiliar administrativo.

-Un conductor.

Zonas del ente público: zona norte (Lugo), zona centro (A Coruña) y zona sur (Pontevedra).

-Un técnico y un auxiliar administrativo (en funciones de registro) en cada una de las zonas.

-Un celador en los puertos de:

-Celeiro.

-Burela.

-Cariño.

-Cedeira.

-Sada.

-Malpica de Bergantiños.

-Muros.

-Ribeira.

-Portonovo.

-Cambados.

-Cangas.

Organismo autónomo Aguas de Galicia.

-Un técnico en los servicios centrales.

-Un técnico por cada servicio territorial.

-Un auxiliar administrativo (en funciones de registro) en los servicios territoriales de A Coruña y Vigo.

II.5. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* Servicios centrales:

-Un auxiliar administrativo en cada centro directivo.

-Un subalterno.

-Una persona en el registro.

-El jefe de personal.

-El habilitado.

Servicios periféricos:

-Un auxiliar administrativo.

-Un subalterno.

-Una persona en el registro.

-El jefe de personal.

-El habilitado.

* En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de éstos, en los centros de educación primaria/centros públicos integrados con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas-hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residencias docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza y personal médico de los centros de educación especial.

II.6. Consellería de Industria y Comercio.

Servicios centrales:

-1 auxiliar administrativo, en el registro general.

-1 subalterno.

Servicios periféricos (delegaciones provinciales):

-1 auxiliar administrativo en el registro general.

-1 subalterno.

-1 técnico con funciones facultativas.

Instituto Gallego de Consumo:

-1 auxiliar administrativo en el registro general.

-1 subalterno.

II.7. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En los servicios centrales y en las delegaciones provinciales:

-El funcionario responsable de cada uno de los registros.

-Un subalterno.

-Un conductor.

-Un funcionario del grupo A o B por servicio.

-Un funcionario del grupo C o D por servicio.

En las oficinas agrarias comarcales:

-Los jefes de área del Servicio de Extensión y Capacitación Agraria o, en su defecto, un técnico de Extensión Agraria.

-Los jefes de área del Servicio de Sanidad y Producción Animal o, en su defecto, un veterinario oficial por cada área.

-El veterinario oficial de la comarca en la que exista feria ese día.

-Un funcionario o laboral por cada una de las oficinas.

En los centros de Capacitación Agraria:

-El director.

-Un auxiliar administrativo.

-Un auxiliar de internado.

-Un cocinero o un auxiliar de cocina.

-Un oficial o un peón.

En el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo:

-El director.

-Un encargado agrario.

-Dos oficiales de 1ª (ganadería y pastos).

-Dos oficiales de 2ª (ganadería y pastos).

-Un capataz agrícola.

-Un peón agrario.

En la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense):

-El director.

-Un oficial encargado de la bodega.

En el Laboratorio Agrario Fitopatológico de Mabegondo:

-La directora.

-El encargado del mantenimiento.

-Un funcionario del grupo A por laboratorio (Mabegondo y Guísamo).

-Un analista o auxiliar de laboratorio por laboratorio.

-Un funcionario del grupo C o D por laboratorio.

En el Laboratorio de Sanidad y Producción de Lugo:

-El director.

-Un funcionario del grupo A.

-Un funcionario del grupo C o D.

En el Centro de Recursos Zootécnicos de Fontefiz (Ourense):

-Un capataz agrícola.

II.8. Consellería de Cultura y Comunicación Social:

Servicios centrales:

-1 bibliotecario (Rúa X).

Delegación Provincial de A Coruña:

-Jefe de Negociado de Habilitación.

-1 auxiliar administrativo.

-1 subalterno.

-1 telefonista.

Oficina Local de Ferrol:

-1 jefe de negociado.

Biblioteca Pública de A Coruña:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-2 vigilantes.

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela:

-1 técnico.

Archivo del Reino de Galicia:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-2 vigilantes.

Museo Provincial Bellas Artes de A Coruña:

-Director.

-2 vigilantes.

Delegación Provincial de Lugo:

-Jefe de Negociado de Habilitación.

-1 auxiliar administrativo.

-1 telefonista.

-1 subalterno.

Biblioteca Pública de Lugo:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-1 vigilante.

Archivo Histórico Provincial de Lugo:

-Director.

-1 vigilante.

Museo Monográfico de O Castro de Viladonga:

-1 vigilante.

Delegación Provincial de Ourense:

-Jefe de Negociado de Habilitación.

-1 auxiliar administrativo.

-1 telefonista.

-1 subalterno.

Biblioteca Pública de Ourense:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-1 vigilante.

Museo Arqueológico Provincial de Ourense:

-Director.

-2 vigilantes.

Museo Etnográfico de Ribadavia:

-Director.

-1 vigilante.

Archivo Histórico Provincial de Ourense:

-Director.

-1 vigilante.

Delegación Provincial de Pontevedra:

-Jefe de Negociado de Habilitación.

-1 auxiliar administrativo.

-1 telefonista.

-1 subalterno.

Biblioteca Pública de Pontevedra:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-2 ordenanzas.

Biblioteca Pública de Vigo:

-Director.

-1 auxiliar administrativo.

-1 subalterno.

Archivo Histórico Provincial de Pontevedra:

-Director.

-1 vigilante.

Poboado de Santa Trega:

-1 guardia.

IGAEM:

-Un funcionario encargado del registro.

Turgalicia:

-Un jefe de personal.

-Un adjunto.

-Un encargado del registro.

-Un conductor.

-Una secretaria.

-Una recepcionista.

-Xacobeo, S.A.:

-Un funcionario encargado de registro.

-Un ordenanza.

-Un conductor.

-Un técnico.

Radiotelevisión de Galicia, S.A.:

-Deportes: 1 locutor.

-Programas: 3 auxiliares de programas.

-Emisiones: 1 coordinador, 2 técnicos de control.

-Informativos: 5 redactores.

-Delegación Ourense: 1 redactor.

-Delegación Ferrol: 1 redactor.

-Delegación Vigo: 1 redactor.

Delegación A Coruña: 1 redactor.

Televisión de Galicia, S.A.:

-Deportes: 3 redactores.

-Control central: 1 ayudante de realización.

-Explotación: 1 técnico electrónico.

-Planif. explotación: 1 electricista, 1 almacenero.

-Informativos: 5 redactores.

-Producción de informativos: 2 ayudantes de producción.

-Retransmisiones: 1 auxiliar administrativo.

-Realización-edición: 2 realizadores, 8 aux. realización, 10 operadores vídeo, 1 diseño gráfico, 1 posproducción, 2 grafistas.

-Planificación de producción: 7 op. cámara, 2 control cámara, 3 sonido, 2 iluminación, 2 maquillaje, 2 esp. montaje, 1 aux. producción.

-Emisiones: 2 aux. producción.

II.9. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dirección General de Salud Pública:

-1 secretaria directora general.

-2 auxiliares administrativos.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña.

-Delegación provincial:

-1 ordenanza.

-1 conductor.

-Todos los directores de centros prestadores de servicios sociales dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-1 ordenanza o peón, según los casos, por cada dependencia ajena a las sedes de las delegaciones provinciais, excepto en las que se establecen servicios específicos

Residencia Asistida de la Tercera Edad de Oleiros:

-1 médico.

-1 oficial 2ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 jefe de servicios técnicos.

-1 ayudante de servicios técnicos.

-1 asistente social.

-1 subgobernate/a.

-1 ordenanza.

-17 camareras-limpiadoras.

-1 coordinador de enfermería.

-6 ATS/DUE en turno de mañana.

-27 auxiliares de clínica.

Residencia de la Tercera Edad de Ferrol:

-1 médico.

-1 ATS/DUE.

-5 auxiliares de clínica.

-1 gobernante/a o subgobernante/a.

-11 camareras-limpiadoras.

-2 cocineros.

-1 ordenanza.

-1 ayudante de servicios técnicos.

Residencia de la Tercera Edad Torrente Ballester de A Coruña:

-1 médico.

-1 coodinador de enfermería.

-1 ATS/DUE.

-3 auxiliares de clínica.

-1 gobernante/a.

-6 camareras-limpiadoras.

-1 oficial 1ª de cocina.

-1 oficial 2ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 ordenanza.

-1 técnico oficial de mantenimiento.

Residencia-Hogar de la Tercera Edad de Santiago de Compostela:

-1 médico.

-1 ATS/DUE.

-2 auxiliares de clínica.

-5 camareras-limpiadoras.

-1 cocinero.

-1 ordenanza.

-1 encargado de trabajos.

-1 gobernante/a.

Residencia-Hogar de la Tercera Edad de Carballo:

-1 ATS/DUE

-1 auxiliar de clínica.

-1 camarera-limpiadora.

-1 ayudante de cocina.

-1 ordenanza.

Residencia de la Tercera Edad de A Pobra do Caramiñal:

-1 auxiliar de clínica.

-1 camarera-limpiadora.

-1 oficial 1ª de cocina.

-1 oficial 2ª de cocina.

Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol de A Coruña

-10 educadores.

-14 auxiliares-cuidadores.

-1 maestro de taller.

-1 jefe de personal.

-1 secretaria.

-1 ATS/DUE.

-2 oficiales de mantenimiento.

-1 ordenanza.

-1 telefonista.

-1 gobernante/a.

-1 cocinero o ayudante de cocina.

-2 mozos.

-1 jefe de internado.

-2 ayudantes de taller.

-1 profesor especial.

-1 encargado de mantenimiento.

-4 personal de servicio doméstico.

-6 limpiadoras.

Hogar de la Tercera Edad de Ferrol:

-1 ordenanza.

-6 auxiliares de hogar.

Hogar de la Tercera Edad de A Coruña:

-1 ordenanza.

-1 limpiadora.

Sección de Cualificación y Valoración de Minusvalías de A Coruña:

-3 titulados superiores médicos.

-3 titulados superiores psicólogos.

-3 asistentes sociales.

Sección de Cualificación y Valoración de Minusvalías de Ferrol:

-1 titulado superior médico.

-1 titulado superior psicólogo.

-1 asistente sociales.

Hospedería de la Casa del Mar de A Coruña:

-1 ordenanza.

Zonas veterinarias:

A Coruña:

-En mataderos homologados: 13.

-De aves y conejos: 2.

-Servicios mínimos en Inspección: 13.

Santiago de Compostela:

-En mataderos homologados: 4.

-De aves y conejos: 5.

-Servicios mínimos en Inspección: 7.

Ferrol:

-En Mataderos homologados: 3.

-De aves: 1.

-Servicios mínimos en Inspección: 4.

Noia:

-En mataderos homologados: 4.

-De aves: 1.

-Servicios mínimos en Inspección: 5.

Dirección Provincial del Sergas de Pontevedra (Vigo)

-Un funcionario encargado del registro.

-Cuatro auxiliares (tres de ellos en locales ajenos la dirección provincial).

-Tres ordenanzas (dos de ellos en locales ajenos a la dirección provincial).

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de Ourense:

Delegación provincial:

-1 auxiliar administrativo registro.

-1 auxiliar de información.

-1 secretaria delegado provincial.

-1 ordenanza.

-1 conductor.

-2 inspectores de Salud Pública de la Zona de Ourense.

-1 inspector de Salud Pública de la Zona de Verín.

-1 inspector de Salud Pública de la Zona de O Barco de Valdeorras.

Servicios Sociales:

Área de Servicios Sociales:

-1 auxiliar de información.

-1 auxiliar de registro.

-2 titulados superiores médicos.

-2 titulados superiores psicólogos.

-2 asistentes sociales.

Centros de Servicios Sociales:

-Todos los directores de centros de Servicios Sociales.

Hogar-Centro de Coordinación de Ourense:

-1 ordenanza.

-1 limpiadora.

Residencia 3ª edad Nosa Sra. dos Miragres:

-1 portero.

-1 oficial 2ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 oficial de mantenimiento.

-5 camarera-limpiadora.

-1 ATS/DUE.

-5 auxiliares de clínica.

Residencia 3ª edad de O Carballiño:

-1 cocinero.

-1 camarera-limpiadora.

-1 auxiliar de clínica.

Residencia 3ª edad de Castro Caldelas.

-1 cocinero.

-1 ordenanza.

-1 camarera-limpiadora.

-1 auxiliar de clínica.

-1 técnico de mantenimiento.

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de Lugo:

-1 ordenanza.

-1 conductor.

-Todos los directores de centros de Servicios Sociales.

Residencia de la 3ª edad de As Gándaras:

-1 jefe de cocina.

-1 oficial 2ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 jefe de servicios técnicos.

-1 gobernante.

-1 ordenanza.

-7 camareras-limpiadoras.

-1 encargado de almacén.

-1 ATS/DUE.

-3 axuliares de clínica.

Residencia de la 3ª edad de Burela:

-1 ATS.

-1 jefe de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 ordenanza.

-3 camareras-limpiadoras.

-1 auxiliar de clínica.

Residencia de la 3ª edad A Milagrosa:

-1 ATS/DUE.

-1 oficial 1º de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 ordenanza.

-2 camareras-limpiadoras.

-7 axuliares de clínica.

Residencia de la 3ª edad de Monforte de Lemos

-1 ATS/DUE.

-1 oficial 1ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 ordenanza.

-1 camarera-limpiadora.

-1 auxiliar de clínica.

CAMP de Sarria:

-1 ETAR.

-1 ATS/DUE.

-13 cuidadores.

-8 camareras-limpiadoras.

-1 oficial de 2ª de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-1 oficial de servicios técnicos.

-1 ordenanza en turno de mañana.

Sección de calificación y valoración de minusvalías

-2 titulados superiores médicos.

-1 titulado superior psicólogo.

-1 asistente social.

Hogar de la tercera edad de Lugo:

-1 ordenanza.

Hospedería de la Casa del Mar de Burela

-1 ordenanza.

Hospedería de la Casa del Mar de Celeiro

-1 ordenanza.

Servicios veterinarios:

Zona de Lugo:

-Inspectores: 8.

-Jefes de zona: 1.

Zona de Burela:

-Inspectores: 3.

-Jefes de zona:1.

Zona de Monforte de Lemos:

-Inpectores: 3.

-Jefes de zona: 1.

Dirección Provincial del Sergas de Ourense:

-1 auxiliar administrativo de registro.

-3 subalternos.

-2 auxiliares administrativos.

-1 inspector médico.

-1 inspector farmacéutico.

Inspección Médica (O Barco de Valdeorras):

-1 auxiliar administrativo.

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de Pontevedra:

-1 auxiliar en Registro de Entrada y Salida.

-1 subalterno u ordenanza.

-1 secretaria delegada.

Delegación provincial en Vigo:

-1 auxiliar en Registro de Entrada y Salida.

-1 subalterno u ordenanza.

-1 secretaria delegada.

En todos los centros de servicios sociales:

-1 director/a.

-1 ordenanza o peón.

Hogar de la 3ª edad de Vigo:

-1 ordenanza en turno habitual.

-1 limpiadora en turno de mañana.

Hogar de la 3ª edad de Pontevedra:

-1 ordenanza en turno de mañana.

-1 limpiadora en turno de mañana.

Centro Ocupacional O Saiar Caldas de Reis:

-1 cocinero.

-1 camarera-limpiadora.

-2 monitores.

-1 maestro de taller.

Hospedería Casa del Mar de Vigo:

-1 camarera-limpiadora.

Residencia de la 3ª edad O Meixoeiro-Vigo:

-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

-4 camareras limpiadoras en turno de mañana.

-1 cocinero en turno de mañana.

-1 ayudante de cocina en turno de mañana.

-1 ordenanza en turno de mañana.

-1 gobernante/a o subgobernante/a en turno de mañana.

Residencia-Hogar 3ª edad de Marín.

-1 ATS-DUE en turno de mañana.

-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

-5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-1 cocinero en turno de mañana (1ª o 2ª).

-1 ayudante de cocina en turno de mañana.

-1 ordenanza en turno de mañana.

Residencia 3ª edad Campolongo.

-1 ATS-DUE en turno de mañana.

-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

-5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-1 cocinero en turno de mañana (1ª o 2ª).

-1 ayudante de cocina en turno de mañana.

-1 ordenanza en turno de mañana.

Residencia-Hogar 3ª edad A Estrada.

-1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

-1 oficial 1 cocina en su turno de mañana.

-1 ayudante de cocina en su turno de mañana.

-2 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

Camp de Redondela:

-3 ETAR en turno de mañana.

-1 ATS-DUE en turno de mañana.

-20 cuidadores en turno de mañana.

-9 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-1 cocinero en turno de mañana.

-1 oficial de SS.TT. en turno de mañana.

-2 ordenanzas en turno de mañana.

-1 conductor.

-1 responsable personal.

-1 responsable asistencial.

-Administrador.

-Director/a.

-Gobernanta.

-1 auxiliar administrativo.

Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo.

-2 responsables de personal.

-1 auxiliar administrativo.

-1 oficial 1 de cocina en turno de mañana.

-1 ayudante de cocina en turno de mañana.

-1 oficial de SS.TT. en turno de mañana.

-2 ordenanzas en turno de mañana.

-17 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-1 médico en turno habitual.

-5 ATS-DUE en turno de mañana.

-30 auxiliares de clínica en truno de mañana.

Sección de Cualificación y Valoración de Minusvalías Pontevedra:

-1 titulado sup. médicos en turno de mañana.

-1 titulado sup. psicólogo en turno de mañana.

-2 trabajadoras sociales en turno de mañana.

-1 auxiliar administrativa.

-1 jefa de sección.

-1 subalterno/a.

Sección de Cualificación y Valoración de Minusvalías Vigo.

-2 titulados superiores médicos en turno de mañana.

-2 titulares superiores psicólogos en turno de mañana.

-2 asistentes sociales en turno de mañana.

II.10. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura:

A) Servicios centrales:

-Un funcionario encargado del registro para atender las tareas de información y registro de correspondencia.

-Un auxiliar administrativo por cada centro directivo.

-Un subalterno.

-Un subalterno por cada dependencia ajena al complejo administrativo de San Caetano.

B) Servicios periféricos:

B.1) Delegaciones territoriales de A Coruña, Celeiro (Lugo) y Vigo (Pontevedra):

-Una persona en cada registro para las tareas de información y registro de correspondencia.

-Un subalterno.

-Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación territorial.

-Un auxiliar administrativo.

-Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación territorial.

B.2) Delegaciones comarcales de Ferrol, Ribeira, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.

-Una persona encargada del registro para atender las tareas de información y registro de correspondencia.

-Un puesto base grupo E para cerrar el centro.

-Un puesto base grupo D como apoyo administrativo para las cuestiones urgentes que puedan darse.

B.3) Centros:

B.3.1) Provincia de A Coruña:

Escuela Oficial Náutico-Pesquera. Ferrol:

-El director.

-Un subalterno.

-Un educador.

-Un oficial 2ª de cocina.

-Un ayudante de cocina.

-Dos limpiadoras-fregadoras.

Escuela Oficial Náutico-Pesquera. Ribeira:

-El director.

-Un subalterno.

Centro de Experimentación en Acuicultura (Couso):

-Dos vigilantes.

-Un oficial 1ª de mantenimiento.

B.3.2) Provincia de Lugo:

Centro de Cultivos Marinos. Ribadeo:

-Un oficial 1ª de mantenimiento.

B.3.3) Provincia de Pontevedra:

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero. Vigo:

-El director.

-Dos subalternos (uno para el centro y otro para la residencia).

-La secretaria de la residencia.

-Dos educadores.

-Un jefe de cocina.

-Un oficial 2ª de cocina.

-Dos ayudantes de cocina.

-Dos camareras-limpiadoras.

Instituto Gallego de Formación en Acuicultura. A Illa de Arousa:

-El director.

-Un subalterno.

Centro de Investigaciones Marinas. Vilanova de Arousa:

-Un vigilante.

-Un encargado general (mantenimiento).

Centro de Control de la Calidad del Medio Marino (Vilaxoán):

-El director.

-Un auxiliar de laboratorio

c) Servicio de Protección de Recursos:

C.1) Servicios centrales:

-La sección de vigilancia

C.2) Bases de vigilancia de A Coruña, Muxía, Ribeira, Celeiro, Vigo, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.

Es necesario incluir los servicios mínimos del personal encargada de la vigilancia en las aguas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, necesaria no sólo para mantener el control del sector sino también como coadyuvante en tareas y actuación

de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exijan. Por lo tanto, los servicios mínimos son:

-Un jefe de base.

-Un patrón.

-Un mecánico.

-Dos vigilantes marineros.

D) Cofradías:

Los servicios mínimos de las distintas cofradías se justifican en la necesidade de atender las tareas de información y registros de correspondencia.

Los servicios mínimos de las cofradías serán cubiertos por un funcionario.

II.11. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales:

Personal de la Administración de Justicia:

-Un 30% del total de funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia que presten servicios en el Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales.

-Un oficial, un auxiliar y un agente de la Administración de justicia para cada uno de los juzgados de primera instancia, de instrucción, de primera instancia e instruccción, de lo social, de menores, de lo penal, con excepción de aquellos juzgados de instrucción que actúen de guardia, que deberán contar con toda su dotación de personal.

-Un agente judicial por cada un de los juzgados de paz.

Personal de Protección Civil:

a) Servicios centrales:

-Dos técnicos de Protección Civil, además del responsable del servicio de sistemas de información y comunicación, y un jefe de sala del servicio de emergencias 112.

b) Delegaciones provinciales:

-Un técnico de Protección Civil.

Personal en materia de Seguridad:

a) Servicios centrales:

-Un técnico y un auxiliar administrativo de la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior en la Dirección General de Interior y Protección Civil.

b) Delegaciones provinciales:

-Un técnico y un auxiliar administrativo dependiente del Servicio de Interior.

II.12. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud:

Con carácter general todos los directores de los centros que la continuación se relacionan:

Provincia de A Coruña.

A) Guarderías infantiles:

* Ventorrillo: 1 oficial 1ª cocina, 4 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Catabois (Ferrol): 1 cocinero, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Elviña: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* As Mariñas: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. María de Oza: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. Susana (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Vite (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Virxe do Chamorro (Ferrol): 1 oficial lª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Virxe do Carme (Ferrol): 1 cocinero, 2 camareras-limpiadoras, 2 educadoras.

* San Xosé de Calasanz: 1 cocinero, 2 camareras-limpiadoras, 1 educador.

* Xesús de Nazareth: 1 cocineiro, 1 educador, 1 celador, 1 camarera-limpiadora.

* Soutomaior (Ferrol): 2 cocineros, 2 camareras-limpiadoras, 1 educador.

C) Comedores asistencia para marginados:

* Cocina Irmandade: 1 cocinero, 1 ayudante cocina, 1 camarera-limpiadora.

D) Albergues, campamentos, casas de juventud y otros centros:

* Albergue Juvenil Marina Española (Bergondo): 1 cocinero, 1 guarda y 1 limpiadora.

* Albergue Juvenil Gandarío (Bergondo): 1 cocineiro, 1 ayudante cocina, 1 ordenanza, 1 limpiadora.

* Albergue Juvenil Virxe de Loreto (Porto do Son): 1 guarda.

* Casa de Juventud de Carballo: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Curtis: 1 jefe de administración.

* Casa de Juventud de Noia: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Pontedeume: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Santiago de Compostela y TIVE: 1 ordenanza.

* Centro de Formación Ocupacional de Ferrol: 1 subalterno.

* Aula de Formación de Santiago-Centro: 1 auxiliar

E) Oficinas de empleo:

* Oficinas de empleo de A Coruña (Porto, Tornos, Zalaeta), de Santiago de Compostela (norte y centro) y Ferrol (O Inferniño): además del director, 2 auxiliares.

* Restantes oficinas de empleo (Avda. de Vigo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Carballo, Cee, Melide, Ordes): además del director, 1 auxiliar.

Provincia de Lugo:

A) Guarderías infantiles:

* A Nosa Señora do Sagrado Corazón: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Paradai: 1 oficial 1ª cocina, 4 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* A Nosa Señora Purificación (Foz): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* A Nosa Señora do Campo (Ribadeo): 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centro de menores:

* Sto. Anxo da Garda (Rábade): 1 cocinero, 6 educadores, 1 camarera-limpiadora, 1 peón especializado.

C) Albergues, campamentos, residencias, casas de juventud y otros centros:

* Campamento Juvenil A Devesa (Ribadeo): 1 mozo de mantenimiento.

* Casa de Juventud de Vilalba: 1 profesor.

* Casa de Juventud de Viveiro: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Chantada: 1 ordenanza.

* Residencia Juvenil Eijo Garay: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareras- limpiadoras.

* Residencia Juvenil Irmáns Pedrosa: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras.

* Centro de Formación Ocupacional de Lugo: 1 subalterno.

* Centro de Formación Ocupacional de Viveiro: 1 subalterno.

D) Oficinas de empleo:

* Oficina de empleo de Lugo: además del director, 2 auxiliares.

* Restantes oficinas de empleo (Burela, Chantada, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro): además del director, 1 auxiliar (Becerreá y Mondoñedo): director.

Provincia de Ourense:

A) Guarderías infantiles:

* A Farixa: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Antela: 1 oficial 1ª cocina, 1 maestro especialista en educación infantil, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Virxe de Covadonga: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Montealegre: 1 gobernanta, 1 cocinero, 6 educadores, 1 oficial de mantenimiento, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras, 1 cuidador, 1 auxiliar cuidador.

* A Carballeira: 1 cocinero, 2 educadores, 3 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza.

C) Residencias de tiempo libre:

* O Carballiño: 1 subgobernanta, 1 cocinera, 2 camareras-limpiadoras, 1 recepcionista.

D) Residencias, casas de juventud y otros centros:

* Residencia Juvenil López Cuevillas: 1 cocinero, 2 camareras-limpiadoras.

* Casa de Juventud de Ourense: 1 ordenanza.

* Sta. María de Europa: 1 subalterno, 1 limpiadora.

* Centro de Alimentación Infantil O Barco: 1 auxiliar puericultora.

E) Oficinas de empleo:

* Oficina de empleo de Ourense ( Centro y A Ponte): además del director, 2 auxiliares.

* Restantes oficinas de empleo (de O Carballiño, Verín, Xinzo de Limia): además del director, 1 auxiliar. (O Barco de Valdeorras, Celanova y Ribadavia): además del director, 1 subalterno. (A Pobra de Trives y Viana del Bolo): el director.

Provincia de Pontevedra:

A) Guarderías infantiles:

* Campolongo: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Relfas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Bouzas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* O Toxo: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Rosalía de Castro Coia (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 1 mestre especialista en educación infantil, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Cabral (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Redondela: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Avelino Montero: 1 cocinero, 1 camarera-limpiadora, 6 educadores.

* San Paio (Vigo): 1 cocinero, 1 camarera-limpiadora, 1 educador.

C) Residencias de tiempo libre:

* Panxón (Nigrán): 1 subgobernante, 1 cocinera, 2 camareras-limpiadoras, 1 recepcionista.

D) Albergues, casas de juventud, campamentos y residencias:

* Albergue Juvenil As Sinas (Vilanova de Arousa): 1 guarda.

* Casa de Juventud de Forcarei: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Vilagarcía de Arousa: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Lalín: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Tui: 1 ordenanza.

* Campamento Juvenil Pontemaril (Forcarei): 1 guarda.

* Residencia Juvenil Altamar (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza.

* Centro de Formación Ocupacional de Vigo: 1 auxiliar.

E) Oficinas de empleo:

* Oficinas de empleo de Vigo (Coia, López Mora, Sanjurjo Badia y el Calvario) y Oficina de Empleo de Pontevedra: además del director, 2 auxiliares.

Restantes oficinas de empleo (A Estrada, Baiona, Cambados, O Porriño y Vilagarcía de Arousa): además del director, 1 auxiliar. (A Cañiza, Caldas de Reis, Cangas, Lalín, Ponteareas, Redondela y Tui): el director.

II.13. Consellería de Medio Ambiente:

Servicios centrales.

-Un funcionario en el Registro Central (Os Basquiños nº 2)

-Un funcionario en el Registro de la Dirección General de Montes y MAN.

-Un funcionario en el registro de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Un conductor por cada centro directivo.

-Un subalterno.

-Un funcionario por cada subdirección general.

-El habilitado de nóminas.

Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán.

-Un técnico.

-Un aux. laboratorio.

-Un oficial de 1ª o 2ª.

-Un péon.

-Un funcionario de Administración general.

Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia:

-Un técnico.

-Un analista o auxiliar de laboratorio.

-Un funcionario de Administración general.

Delegaciones provinciales:

-Un funcionario en el registro.

-Un funcionario por cada servicio provincial.

-Un conductor.

-Un emisorista del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

Distritos forestales.

-Cabecera.

-Un técnico.

-Un agente forestal.

-Un emisorista.

-Comarcas

-Un agente forestal.

-Una brigada de Defensa contra Incendios Forestales.

-Un conductor-motobomba de Defensa contra Incendios Forestales.

En caso que durante el tiempo de la huelga se produjesen incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el persoal previsto como mínimo, éste podrá elevarse hasta el cien por ciento.

Distritos de Medio Ambiente natural:

-Un agente forestal por comarca con funciones en el ámbito de la vigiancia de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y de su uso socio-recreativo, espacios naturales protegidos e instalaciones.

Servicio Montes e Industrias Forestales/Viveros e Instalaciones Afines.

-Un responsable en cada unidad.

Artículo 3º

El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado por los secretarios generales en los servicios centrales de las consellerías, por los delegados provinciales en los servicios periféricos, y por los directores de los centros, organismos autónomos y empresas públicas en los restantes supuestos.

Artículo 4º

El incumplimento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vixente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 5º

Lo dispuesto en la presente orden non supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al persoal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública