La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y 6 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se dispone que la separación de los vocales del Consejo de Administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que, aceptada la renuncia de los siguientes representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de Daniel Garrido Castromán como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
El cese de Gonzalo Bóveda Pérez como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Vilagarcía de Arousa, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
El cese de Valentina Fernanda Cerviño Villaverde como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2000.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda