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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 06 de octubre de 2000 Pág. 13.804

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 227/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Publicado el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 118, del martes 19 de junio) y a la vista de la experiencia obtenida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor de dicho decreto, parece aconsejable su modificación a fin de agilizar el funcionamiento de la Comisión Permanente de Publicaciones procediendo a su adecuación a las necesidades que la práctica viene planteando. De esta forma, se añade como miembro fijo de la Comisión Permanente de Publicaciones, regulada en el artículo 5, el vicesecretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, del que depende el Servicio del Diario Oficial de Galicia, encargado de la gestión de las publicaciones de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 5º del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

Serán miembros fijos de la Comisión Permanente de Publicaciones el secretario general de la Presidencia, que la presidirá; el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que será su vicepresidente; el vicesecretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; el jefe del Servicio de Traducción, y el jefe del Servicio del Diario Oficial de Galicia, ambos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el último de los cuales actuará como secretario. Formarán parte de esta Comisión Permanente de Publicaciones, como miembros variables, un funcionario de cada consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que será convocado en los casos que se especifican más adelante.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública