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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 02 de octubre de 2000 Pág. 13.666

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la escala técnica de la Universidad de A Coruña.

Vacante la plaza de jefe de la Sección de Reclamaciones y Recursos, nº 12 de la vigente relación de puestos de trabajo, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para la provisión de la misma, según establece el artículo 111.3º de los estatutos.

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con el artículo 3.2º.e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17) y modificados por Decreto de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), y por Decreto de la Xunta de Galicia 41/2000, de 25 de febrero (DOG del 2 de marzo)

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la escala técnica de la universidad de A Coruña, por el sistema de acceso libre y por el procedimiento de concurso-oposición, con sujeción a las bases que a continuación se indican.

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho de cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los derechos de examen serán de 7.525 pesetas que se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 1302-1700-420017957982, «Pruebas selectivas para acceso a la escala técnica de la Universidad de A Coruña» a nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha de publicación en el BOE de la presente convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la casilla número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la casilla número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se planteasen dudas al tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivase la exclusión u omisión. Transcurrido el citado plazo, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

8.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

8.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en

el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar o lugares de su celebración, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo, así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el tribunal hará pública, en esos mismos lugares, la relación de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellos opositores que, en número no superior al de las plazas convocadas y habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y con indicación expresa de la obtenida. Esta lista en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que el tribunal podrá certificar.

9.3. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados, con propuesta de que se formalice el correspondiente nombramiento.

10. Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2. Cumplimentados debidamente por el aspirante que superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, será nombrado funcionario de la escala técnica de la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) y a los estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados

por el Decreto 245/1998, de 30 julio (DOG del 28 de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 5 de septiembre de 2000.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio: de carácter eliminatorio. Consistirá en la elaboración de un dictamen o informe sobre una cuestión general de derecho administrativo relacionada con el temario, para lo cual los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas y no podrán contar con el apoyo de ningún material legislativo, jurisprudencial o bibliográfico.

1.2. Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio. Resolución por escrito de un caso práctico sobre alguna cuestión relacionada con el temario. Tendrá una duración de dos horas y podrán consultarse textos legales y jurisprudenciales.

1.3. Prueba de gallego: no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción de un texto original en lengua gallega sin diccionario.

2. Fase de concurso.

Para los aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Valoración del expediente académico hasta tres puntos.

2.2. Doctorado en derecho hasta dos puntos según afinidad con el temario de la oposición.

2.3. Valoración de otros estudios universitarios y méritos académicos hasta un punto, según afinidad con las funciones del puesto al que se oposita.

2.4. Experiencia en el ámbito del derecho administrativo que se acredite fehacientemente hasta un máximo de cuatro puntos. Se valorarán preferentemente las siguientes actividades:

a) Actividad investigadora relacionada con el temario de la oposición.

b) Cursos de formación impartidos en materias vinculadas con el temario de la oposición.

c) Servicios prestados en asesoría jurídica de universidades, relacionados con el temario de la oposición.

d) Otras actividades profesionales.

Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios hasta un total de doce puntos. La puntuación de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición, alcanzará como máximo la suma de diez puntos.

En caso de empate se dará preferencia atendiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir éste, a favor del candidato que obtuviese mayor puntuación en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el empate.

ANEXO II

Programa

Tema 1: La teoría general del sistema normativo. Su aplicación a la universidad. Los estatutos de las universidades públicas: elaboración y reforma, naturaleza jurídica. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: caracteres generales y significación jurídica.

Tema 2: Los actos administrativos: concepto, clases y elementos. La motivación y notificación de los actos administrativos universitarios. El silencio administrativo. Naturaleza y régimen jurídico. Su aplicación en el ámbito universitario. Nulidad y anulabilidad.

Tema 3: El procedimiento administrativo. Naturaleza y fines. Regulación legal. Aplicabilidad de la Ley 30/1992 a los órganos colegiados de las universidades.

Tema 4: El control de legalidad de la actuación administrativa. Revisión en vía administrativa. Reclamaciones y recursos en el ámbito universitario. El control financiero y contable de la universidad.

Tema 5: El proceso contencioso-administrativo. La defensa jurídica de la universidad ante los tribunales de justicia. Medidas cautelares. Ejecución de sentencias.

Tema 6: Los contratos públicos. Régimen jurídico aplicable a la contratación de la universidad. La gestión de la contratación

Tema 7: El servicio público. Doctrina clásica del servicio público. Evolución y desarrollo actual del servicio público. La gestión de los servicios públicos. El servicio público universitario.

Tema 8: La expropiación forzosa. Régimen jurídico de la potestad expropiatoria. El procedimiento expropiatorio.

Tema 9: La responsabilidad patrimonial. El régimen de responsabilidad patrimonial.

Tema 10: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. El patrimonio de la universidad.

Tema 11: El empleo público. La función pública y el régimen del personal laboral en las universidades públicas.

Tema 12: La posición institucional de la universidad. Distribución de competencias en materia de educación universitaria. La autonomía universitaria: alcance y contenido. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de universidad. El sistema universitario de Galicia.

Tema 13: La universidad y sus relaciones interadministrativas. Caracterización jurídica. Marco jurídico de relaciones entre la Xunta de Galicia y las universidades gallegas: principios, instrumentos y técnicas de relación.

Tema 14: Organización universitaria. La estructura de las universidades. Los órganos de la Universidad de A Coruña. Los departamentos universitarios. Los centros universitarios. Las escuelas de especialización profesional. Los institutos universitarios. Los centros adscritos. El Consejo de Universidades.

Tema 15: El gobierno de la universidad. Principios del régimen de gobierno de la universidad. Los órganos de gobierno.

Tema 16: La comunidad universitaria. El estatuto jurídico del alumno. El personal de administración y servicios. El personal docente e investigador.

Tema 17: La docencia en la universidad. La ordenación académica. Los planes de estudio. Régimen jurídico de los títulos universitarios. Los estudios de doctorado. Los estudios de postgrado. La investigación en la universidad. La extensión universitaria.

Tema 18: El estatuto fiscal de las universidades públicas.

Tema 19: La propiedad intelectual e industrial. Régimen jurídico de las patentes universitarias.

Tema 20: La prevención de riesgos laborales en el ámbito universitario.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la universidad.

Vocales: Jesús Martínez Girón, catedrático de universidad.

Marta García Pérez, profesora titular de universidad.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: Víctor M. Cabrera Sánchez, gerente de la universidad.

Suplentes:

Presidente: Juan J. Fernández Caínzos, vicerrector de asuntos económicos.

Vocales: Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de universidad.

Mª. Victoria Dios Viéitez, profesora titular de universidad.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: Juan R. Rego Álvarez de Mon, vicegerente.