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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 25 de septiembre de 2000 Pág. 13.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se actualiza el calendario de vacunación infantil del programa gallego de vacunación.

De conformidad con el Decreto 48/1998, artículo 10, de 5 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y sus competencias, es responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública la elaboración y gestión de los programas de prevención de enfermedades.

Por ello, y dado el interés que para la mejora del estado de salud de la población infantil tiene la prevención de ciertas enfermedades para las que existen productos vacunales de demostrada eficacia y efectividad; de la necesidad de mantener las recomendaciones de vacunas y pautas de vacunación actualizadas según los avances de los conocimientos de los niveles de seroprevalencia de los anticuerpos frente

a los agentes objeto de la vacunación; el desarrollo de la biotecnología en la producción de vacunas más seguras y efectivas; la aparición de cambios ecológicos en la flora bacteriana y siguiendo las recomendaciones al respecto hechas por el Comité Asesor de las Enfermedades Inmunoprevenibles,

DISPONGO:

Primero.-El programa de vacunación infantil comprenderá la prevención mediante inmunoprofilaxis activa de:

-Hepatitis B.-Poliomielitis.-Tétanos.-Difteria.-Tosferina.-Sarampión.-Rubeola.-Parotiditis.

-Enfermedades invasivas causadas por Haemophilus influenzae de serotipo b.

-Enfermedades invasivas causadas por Neisseria meningitidis serogrupo C.

Segundo.-Las pautas de vacunación según las vacunas serán las siguientes:

VacunasEdad

0 meses2 meses4 meses6 meses15 meses18 meses3 años6 años12 años14 años

Vacuna Hepatitis B: VHB (1)VHB

(1ª d.)

VHB

(2ª d.)

VHB

(3ª d.)

VHB

(preado.)

Vacuna de la difteria, tétanos y tosferina: DTPDTP

(1ª d.)

DTP

(2ª d.)

DTP

(3ª d.)

DTPa

(4ª d.)

DTPa

(5ª d.)

Vacuna del tétanos y de la difteria tipo adulto: TdTd

(2)

Vacina oral de la polio: OPVOPV

(1ª d.)

OPV

(2ª d.)

OPV

(3ª d.)

OPV

(4ª d.)

OPV

(5ª d.)

Vacuna del Haemophilus influenza tipo b: HibHib

(1ª d.)

Hib

(2ª d.)

Hib

(3ª d.)

Hib

(4ª d.)

Vacuna frente al meningococo C (3)MC

(1ª d.)

MC

(2ª d.)

MC

(3ª d.)

Vacuna frente al sarampión, rubeola y parotiditis (triple vírica): TV (3)TV

(1ª d.)

TV

(2ª d.)

* Este calendario es orientativo y fue elaborado teniendo en cuenta las vacunas incluidas en el programa de vacunaciones infantiles, pero dada la amplia flexibilidad que permite la aplicación de las vacunas puede adaptarse por su pediatra a las particularidades de cada niño.

1. En niños no vacunados anteriormente la pauta de vacunación a los 12 años es de 3 dosis, las dos primeras con un intervalo de un mes y la tercera a los seis meses de la primera (0,1,6).

2. Se recomienda aplicar una dosis de recuerdo cada 10 años.

3. En este momento se introduce la vacuna conjugada frente al meningococo C, que puede ser administrada a partir de los 2 meses de edad.

No obstante, dada la amplia flexibilidad que en este momento permite la aplicación y combinación de las vacunas, se considera necesario recoger alguna de las opciones de pautas de vacunación que demuestren igualmente su eficacia, como orientación para el personal sanitario que debe adoptar la decisión de elegir el momento adecuado de vacunación según las características particulares de los niños/as, tal como se expresa a continuación:

a) El intervalo mínimo entre la 1ª dosis de VHB y la 2ª debe ser de un mes. Puede iniciarse en los recién nacidos o en el primer mes de vida. La 2ª dosis puede ser aplicada igualmente al cumplir el mes si fue vacunado en las primeras 24 horas de vida o coincidiendo en el 2º mes con la primovacunación de la DTP, polio e Hib.

b) La dosis de recuerdo de los 6 años puede ser realizada con la vacuna trivalente DTP, DTPa o con la DT en los casos en los que el pediatra lo estime.

c) En los casos en que debe sustituirse la vacuna oral (cepa Sabin) frente a los virus de la poliomielitis por la vacunación inyectable (cepa Salk) la pauta de vacunación es la misma.

d) La 1ª dosis de vacuna triple vírica (frente al sarampión, rubeola y parotiditis) puede adelantarse a los 12 meses. En el caso de que la situación epidemiológica aconseje la vacunación antes de los 12 meses, es necesario revacunar a los 15 meses.

e) El intervalo mínimo entre dosis con la nueva vacuna conjugada frente al meningococo C debe ser de un mes. La vacuna conjugada frente al meningococo

C puede ser administrada al mismo tiempo que el resto de las vacunas de calendario.

Tercero.-Si las circunstancias lo aconsejan, se dispondrá la incorporación de nuevas vacunas o la substitución de las existentes por combinaciones o nuevas preparaciones de vacunas que colaboren en la mejora permanente del estado de la salud de los niños/as de Galicia.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor a partir del día 2 de noviembre de 2000.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2000.

Pilar Farjas Abadía

Directora general de Salud Pública