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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 25 de septiembre de 2000 Pág. 13.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de septiembre de 2000 por la que se establecen ayudas para las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola en Galicia.

El elevado grado de mecanización de las explotaciones agropecuarias gallegas conlleva un volumen de gastos que en la actualidad es necesario reducir para que puedan ser competitivas en unos entornos socioeconómicos cada vez más ajustados y exigentes.

Una forma de reducir costes, sin detrimento de la productividad, es el uso en común de los aperos, máquinas y equipos por parte de varios agricultores que se unen y constituyen una cooperativa de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).

La CUMA es una cooperativa agraria que tiene como único objeto la adquisición y el uso de maquinaria agrícola de forma compartida por todos sus socios, bajo unas normas específicas recogidas en sus estatutos, que regulan su funcionamento.

En consecuencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considera de interés fomentar las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, estableciendo ayudas para su constitución, así como para la adquisición de las máquinas y equipos necesarios, con el fin de lograr una correcta racionalización del parque de maquinaria agropecuaria disponible, mejorar los servicios y ahorrar costes en las explotaciones agropecuarias gallegas.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30. I. 1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Fomentar y apoyar la constitución de cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Sólo podrán acogerse las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, de carácter agropecuario, que tengan su domicilio social en Galicia.

Artigo 3º.-Condicionantes.

1. Para poder ser subvencionable, la CUMA deberá tener como mínimo 6 socios y como máximo 15, salvo que su interés o su excepcionalidad aconsejen la modificación de estes límites.

2. Los socios deberán permanecer en la CUMA un mínimo de 5 años, en cualquier caso nunca menos del período de amortización de la maquinaria, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

El socio que cause baja está obligado a desembolsar la parte correspondiente, según sean los compromisos adquiridos hasta ese momento, en relación con la maquinaria adquirida por la CUMA.

La CUMA en sus estatutos, o en todo caso asambleariamente, debe establecer las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa cuando la baja de socios pueda significar un quebranto patrimonial que ponga en peligro su viabilidad.

3. La CUMA debe estar formada al menos por un 75% de socios que sean agricultores a título principal (ATP). También se valorará que sean socios de otra cooperativa de carácter agropecuario existente en la comarca.

4. Los socios de la CUMA están obligados a utilizar plenamente en su explotación las máquinas, equipos, aperos y servicios técnicos objeto de la CUMA. Previamente a su admisión como socios deben firmar los documentos en los que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

También se especificará el compromiso económico en relación con la maquinaria que se vaya a adquirir, mientras sea propiedad de la CUMA y hasta el final de su amortización.

5. Toda la maquinaria propiedad de la CUMA es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones.

Excepcionalmente, para favorecer su amortización, se pueden prestar servicios a terceros, siempre que no superen el 25% de las horas totales trabajadas por la máquina o equipo afectado.

6. La CUMA no puede vender la maquinaria y demás bienes de su propiedad antes de que termine el plazo de amortización de la misma, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

Además, la CUMA se compromete a no vender, donar ni cederle en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni tampoco a sus familiares directos.

7. No se subvencionarán las inversiones de la CUMA cuando conlleven duplicidad con el tipo de maquinaria que tienen sus socios en sus explotaciones, salvo casos puntuales justificados detalladamente.

Tampoco se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

8. La CUMA está obligada a llevar al día un libro registro de la maquinaria con la que presta sus servicios cooperativizados, así como un programa de control y gestión que le permita establecer y analizar sus costes.

9. La constitución de una CUMA y el programa de inversiones a realizar deben estar suficientemente justificados y avalados por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondiente, para que puedan ser subvencionados.

En cualquier caso, será condición necesaria el informe favorable de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y la necesidad de constitución de la cooperativa de utilización de maquinaria agrícola, así como sobre la inversión y servicios técnicos prestados a sus socios.

Artículo 4º.- Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Realización de la memoria técnica y del estudio de viabilidad previos que avalen la creación de la CUMA.

La ayuda no superará el 50% de su coste, hasta un máximo de 150.000 ptas. por CUMA subvencionable.

2. Gastos de constitución, fundamentalmente asesoramiento, elaboración de la documentación, tramitación, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados.

Se podrán subvencionar en su totalidad, hasta un máximo de 250.000 ptas. por CUMA.

3. Adquisición por primera vez de máquinas, equipos y aperos, destinados a las actividades de carácter agropecuario que tienen lugar en las explotaciones de los socios de la CUMA.

La ayuda puede llegar al 35% de su coste, hasta un máximo de 20.000.000 de ptas. por CUMA.

4. Adquisición de máquinas, equipos y aperos, destinados a reponer los que ya tienen las CUMAS existentes.

La ayuda puede llegar al 20% de su valor, con un máximo de 10.000.000 de ptas.

5. Construcción de una nave para almacén de maquinaria, oficinas y equipamiento vario relacionado con la actividad de la CUMA.

Se podrá subvencionar hasta el 35% de la inversión realizada, con un máximo de 5.000.000 de ptas.

Artículo 5º.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las ayudas que se solicitan y de la documentación.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los

anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad.

Se adjuntará la documentación que se detalla en esta orden, según se especifica minuciosamente en el artículo 7º y en el anexo II.

3. En el caso de aquellas CUMA que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada al menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

4. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o del modo previsto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Plazos.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La CUMA deberá estar formalmente constituída e inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia antes del día 15 de noviembre del presente año.

3. En general, se pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta orden para las acciones realizadas desde el 1 de enero del año 2000, previamente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo III, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones y acciones para las que se va pedir subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

2. Informe general sobre la CUMA, según el modelo anexo IV, debidamente cubierto.

3. Certificación, según el modelo anexo V, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita la ayuda al amparo de esta orden.

4. Copia compulsada del CIF.

5. Copia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos y de la inscripción registral.

6. Composición de la junta rectora, o en su caso de la comisión promotora.

7. Copia de la memoria técnica justificativa, del plan de inversiones a corto y medio plazo y del plan de financiación previstos.

8. Copia del estudio de viabilidad que avale la constitución de la CUMA, y acreditación y cualificación del equipo técnico que lo elaboró.

9. Presupuesto y facturas proforma de las inversiones para las que se solicita la ayuda.

10. Relación nominal de los socios de la CUMA, con sus efectivos productivos y capital social. También deberán presentar copia de su DNI.

11. Declaración jurada individualizada de la maquinaria que tiene cada uno de los socios en su explotación, y certificación en conforme no existe duplicidad con el tipo de maquinaria que tiene la CUMA o que pretende adquirir al amparo de esta línea de ayudas.

12. Certificaciones en conforme la CUMA cumple los condicionantes establecidos en el artículo 3º de esta orden, sobre los siguientes aspectos:

-Relación de las medidas previstas para salvaguardar el futuro económico de la CUMA.

-Compromiso de que la maquinaria de la CUMA es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones, con la salvedad prevista en el apartado 5 del artículo 3º.

-Compromiso de no vender la maquinaria antes de su amortización.

-Compromiso de no vender, donar ni ceder en uso la maquinaria a ninguno de sus socios ni a los familiares directos de ellos.

13. Certificaciones individuales y documentación acreditativa de cada uno de los socios de la CUMA en conforme cumplen los condicionantes fijados en el artículo 3º de esta orden, en relación con los siguientes aspectos:

-Compromiso de permanencia en la CUMA durante al menos 5 años y mientras la maquinaria esté en período de amortización.

-Compromiso económico de cada socio con la CUMA.

-Compromiso de usar plenamente la maquinaria de la CUMA en sus explotaciones.

-En su caso, acreditación en conforme es agricultor a título principal, (fotocopia de la última declaración del I.R.P.F.).

-En su caso, justificante en conforme son socios de otra cooperativa de carácter agropecuario.

14. Copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas, o copia del impuesto de sociedades del último ejercicio económico.

15. Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Para aprobar las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

1. El interés y la importancia de las inversiones que se van a realizar, así como las razones y justificaciones expuestas en la memoria técnica y en el estudio de viabilidad.

2. Las medidas de salvaguarda para garantizar la continuidad y el futuro económico de la CUMA.

3. La relación existente entre el plan de inversiones de la CUMA y la dimensión y actividad desarrollada por sus socios.

4. El número de agricultores beneficiados, que debe ser acorde con la capacidad de trabajo de las máquinas y equipos adquiridos y con el plan de amortización de los mismos.

5. Que los socios de la CUMA, mayoritariamente, sean agricultores con menos de 40 años de edad.

6. Que los socios de la CUMA, mayoritariamente, sean a la vez socios de otra cooperativa de carácter agropecuario.

Artículo 9º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para esta línea de ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos e inversiones.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.714-A.770.1 «Apoyo a entidades asociativas», y 09.04.615-A.770.0 «Ordenación de producciones y mercados agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, dotadas respectivamente con unos importes de cincuenta millones de pesetas, (50.000.000 de ptas.), y diez millones de pesetas, (10.000.000 de ptas.), así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las ayudas reguladas en esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

2. Con carácter excepcional, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá modificar los plazos establecidos para la tramitación y justificación de las ayudas contempladas en esta orden, cuando así lo soliciten las entidades interesadas y siempre que lo motiven debidamente.

3. La justificación del gasto se efectuará directamente ante el Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

4. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las inversiones y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso, las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA desglosado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite que ya están pagadas.

5. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente la CUMA beneficiaria presente la siguiente documentación de carácter general:

a) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

c) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

e) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente de la CUMA.

f) Copia compulsada de las correspondientes inscripciones en el Registro de Maquinaria Agrícola.

6. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

7. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

8. La Dirección General de Industrias y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y una vez hechas las inspecciones in situ que considere necesarias, valorará si las acciones e inversiones realizadas por la CUMA se ajustan a lo inicialmente solicitado. De no ser así, emitirá informe al respecto, que podrá considerarse condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Ante la complejidad de esta orden de ayudas, será obligatorio que las entidades beneficiarias comuniquen a la Dirección General de Industrias y Alimentación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las axudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria