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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 22 de septiembre de 2000 Pág. 13.280

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mesón-Vimianzo, apoyos 1-31 y 32-final, en los términos municipales de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas, Vimianzo (A Coruña). (Expediente 228/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 30 de julio de 1999, la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 220 kV de 63.320 m, en conductor LA-455-Condor/Duplex con un solo circuito de 454,5 mm de sección y cable de fibra óptica/tierra OPGW de 64 fibras, con origen en la subestación de Mesón do Vento, y con un recorrido de 2.382 m formando una línea de doble circuito con la línea existente subestación Mesón do Vento-subestación Santiago II, hasta el apoyo nº 7, desde aquí

al apoyo nº 170, un simple circuito en una longitud de 58.625 m, y desde el apoyo nº 170 hasta la subestación de Vimianzo, en doble circuito con una longitud de 2.313 m; discurriendo por los municipios de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas, Vimianzo.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 25 de agosto de 1999, publicada en el DOG del 17 de septiembre, BOP de A Coruña del 15 de septiembre y el diario La Voz de Galicia del 14 de septiembre, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas, Vimianzo y en la Delegación Provincial de A Coruña.

Tercero.-Con fecha de 10 de abril de 2000 la citada empresa presenta solicitud de modificado de proyecto entre los apoyos nº 170 y 176 de dicha línea de alta tensión de un circuito sencillo a doble circuito.

La petición se sometió a información pública, con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 11 de abril de 2000, publicada en el DOG del 26 de abril, BOP de A Coruña del 28 de abril y el diario La Voz de Galicia del 20 de abril.

Cuarto.-La delegación provincial notificó individualmente las mencionadas solicitudes a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, y dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Quinto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Isolina Louro Candal (finca nº 35F) y Manuel Candal Louro (finca 54B), manifiesta su disconformidad con la oferta monetaria ofrecida por la empresa.

2. Carmen Candal Pazos y Milagros Candal Pazos (fincas nº 51, 51A, 52B y 52C). Solicitan cambio de titularidad a su favor y piden una variación de trazado o aprovechamiento de los trazados existentes.

3. Mercedes Gómez Seijas (fincas nº 76 y 77). Indica su intención de edificar y que la pérdida de valor del terreno es cuantiosa.

4. Dolores Mariño Veiras (fincas nº 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85), Jesús Veiga García (finca nº 941), José García Mallou (fincas nº 962 y 963H) Carmen García Mallou (finca nº 992) y Nieves García Castro (fincas nº 1011 y 1013). Solicitan fotocopia del plano parcelario para reconocer sus fincas.

5. José Manuel Mosquera Orgueira (finca nº 133), José Fraga Fraga (en representación de Preciosa Fraga

Liñares, fincas nº 158, 166 y 175), José Muíño Viña (finca nº 159), Manuel Mosquera Mosquera (en representación de Manuel Mosquera Regueira, finca nº 159B, 189, 191A, 192 y 172), Ricardo Mosquera Mosquera y hermanos (fincas nº 160, 161, 162, 164, 167, 167A y 184), Manuel Boquete Orgueira (fincas nº 168, 177, 179 y 183), José A. García Lozano (finca nº 170), Julio López Bestilleiro (en representación de Hros. José López Santos, finca nº 186), Jesús Castro Gende (en representación de Mª del Carmen Castro Gende, fincas nº 190, 191C y 194D), Eugenio Becerra Muíño (fincas nº 191B, 194, 195A y 205A), Eduardo Darriba Fuentes (finca nº 191), José Corral Deus (fincas nº 201, 208, 209, 210A, 222, 231 y 234), Antonio Corral Villaverde (fincas nº 214B y 245), Jesús Campos Fuentes (en representación de Antonio Campos Castro, fincas nº 219, 221, 230, 240 y 245A), Manuel Fraga Bello (finca nº 246), Primo Iglesias Suárez (fincas nº 247 y 248), Josefa Fraga Gómez (fincas nº 269 y 270), Jesús Becerra

Mosquera (en representación de Encarnación Cabeza Costa, finca nº 285), Gumersindo Cabeza Costa (fincas nº 290 y 313), José Patiño López (fincas nº 350 y 373), Genaro Patiño Otero (fincas nº 351), Jesús Reimúndez Rodríguez (fincas nº 355, 375B, 389, 391, 392 y 393), Oribio Tasende Reimúndez (fincas nº 369, 370, 371, 372, 372A, 375, 376 y 377), Generoso Liñares Mallo (fincas nº 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385B, 396 y 405), Carmen Pallas Martínez (finca nº 390), José Loureiro Martínez (fincas nº 394, 395 y 395B), Herminia Loureiro Martínez (fincas nº 399, 400 y 401), Francisco Tasende Rodríguez (finca nº 411), Manuel Iglesias Míguez (fincas nº 412 y 413), Jesús Liñares Liñares (fincas nº 428, 429 y 436), Dorinda Liñares Liñares (finca nº 434), Gumersinda Pereiro Souto (fincas nº 439B y 430), Jesús Carracedo García (en representación de Cándido Carracedo Brandon, finca nº 460), Rogelio Pérez Buño (finca nº 460B), Manuel Lorenzo García (finca nº 787), Manuel Pena Guillín (en

representación de Manuel Pena Beres, finca nº 812), Pilar Álvarez Pérez (finca nº 818), Lucinda Facal Andrade (finca nº 855A), Isabel Álvarez Rodríguez (finca nº 862), Julio Pérez Calvo (finca nº 863), Ernestina Rodríguez Negreira (finca nº 864), Amparo Cousillas García (finca nº 869), Asunción Lareo Álvarez (finca nº 871), Herminda Lareo Álvarez (finca nº 874), Esmeralda Nieto Mira (fincas nº 875, 896 y 922), Manuel Cuns Gerpe (finca nº 875A), Manuel González Abelenda (finca nº 890A), Benigna Moreira Negreira (en representación de Lino Lorenzo Santos, finca nº 895), Obdulia Calvo Amarelle (finca nº 900), Esmeralda Nieto Mira (en representación de Antonio Santos Mira, fincas nº 903, 915 y 897), María Castro Souto (finca nº 917), José Antonio Mallón Negreira (fincas nº 919A, 910, 920 y 926), Antonio Lema Rial (finca nº 954), José Manuel Raña López (fincas nº 211, 218, 232 y 241), Jesús Campos Fuentes (en representación de Manuel Campos Fuentes, fincas nº 212, 213, 235, 236 y 237),

Ángeles Liste Queijas (finca nº 243), Manuel Fraga Bello (en representación de José Fraga Bello, finca nº 246A), Manuel Santos Pallas (finca nº 274B), Evaristo Santos Pallas (finca nº 276A), Amparo Cotelo Tuset (fincas nº 349 y 358),

José Esmorís López (fincas nº 363 y 406), Rafael Iglesias Viña (fincas nº 409, 409B, 425 y 426), Eladio Esmorís López (finca nº 438), Eladio Bértoa Souto (fincas nº 438, 441 y 442), Rosalía Calvo Lamas (fincas nº 443 y 444), José María Costa Lorenzo (fincas nº 443, 444, 445, 446, 447 y 448B), José Calvo Lamas (fincas nº 443, 444 y 451), Rufina Fernández García (fincas nº 1022, 1025, 1026, 1032 y 1033), Ricardo Fraga Bermúdez (fincas nº 353 y 365), Ventura Martínez Pallas (finca nº 367B), María Liñares Liñares (fincas nº 432 y 433), Jesús Reimúndez Rodríguez (fincas nº 355, 375B, 389, 391, 392 y 393), Manuel Rodríguez Muíños (finca nº 385), Eduardo Bermúdez Lamas (fincas nº 386, 387, 388, 405 y 405C), Felisa Loureiro Martínez (fincas nº 397 y 398), José Rodríguez Casas (finca nº 408), Luisa Iglesias Míguez (fincas nº 411B, 414 y 415), Francisco Carracedo Puente (finca nº 416), Amalia Iglesias Pereiro (finca nº 421), Carmen Iglesias Pereiro (finca nº 423), Mª Luz de la Iglesia Prego

(en representación del BNG de Cerceda), Manuel García Fraga (en representación de la A.A.V.V. enxebre de Queixas), Alberto Sánchez Regueiro (en representación de A.D.E.G.A.), Evangelina Mosquera López (finca nº 168B), Genaro Patiño Otero (finca nº 351), José Martínez Pallas (fincas nº 367 y 367A), Encarnación Iglesias Pereiro (finca nº 431), Alfredo Silveira González (fincas 495 y 496) y José Pena Castro (finca 658) ponen de manifiesto su disconformidad con la tramitación del expediente indicando que no se solicitó informe previo a la Administración general del Estado, que se abandona la noción de servicio público del suministro de electricidad y que es una línea directa. Solicitan también un cambio de trazado. Por otra parte, manifiestan la peligrosidad de la actividad incluyendo consejos de la O.M.S. sobre campos magnéticos y el incumplimiento del decreto sobre impacto ambiental. Por último, alegan que son incorrectos los datos relativos a las afecciones de sus respectivas fincas,

a los domicilios, a los apellidos.

6. Jesús Castro Gende (en representación de Mª del Carmen Castro Gende, fincas nº 190, 191C y 194D) y Eugenio Becerra Muíño (fincas nº 191B, 194, 195A y 205A). Manifiestan que las fincas 191C y 191B respectivamente están cerradas y con casa ambas, siendo la extensión inferior a media hectárea, vulnerándose el art. 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

7. Rafael Vázquez Casas, Rafael Vázquez Rama, Alicia Vázquez Rama, José Luciano Vázquez Rama y Benedicta Vázquez Rama (fincas nº 197, 198 y 199). Alegan que todos ellos son copropietarios de las fincas. Exponen que en la parte de dos de las fincas que linda con el río existe un huerto perfectamente vallado y cerrado anejo a la vivienda familiar. Esto vulnera el art. 57 de la Ley 54/1997 y art. 25 del Decreto 2619/1966. Proponen que la línea de alta tensión pase por el camino público que linda con la finca. La valoración de la finca se ha de hacer teniendo en cuenta las diversas circunstancias que concurren. En una parte de una de las fincas se desarrolla una explotación ganadera cuyas posibili

dades de expansión se verían limitadas. La instalación de la línea podría impedir la construcción de las viviendas que se están proyectando.

8. Genaro Patiño Otero (finca nº 351), alega sobre las características de su finca y cree que esta le queda inservible.

9. Obdulia Boquete Orgueira (finca nº 174), José Lema Mourelle (fincas nº 1020, 1026B y 1028). Solicitan un cambio de trazado y alegan sobre los perjuicios económicos.

10. Manuel Lista Liñares (finca nº 255), Carlos Lamas Álvarez (fincas nº 491 y 492), Carlos Lamas Álvarez (en representación de Luis Lamas Eirís, fincas nº 499 y 510). Alega sobre perjuicios económicos y sobre su inutilidad para la agricultura.

11. Julio López Bestilleiro (en representación de hros. José López Santos, finca nº 186), José Manuel Raña López (fincas nº 211, 218, 232 y 241), Jesús Campos Fuentes (en representación de Manuel Campos Fuentes, fincas nº 212, 213, 235, 236 y 237), Ángeles Liste Queijas (finca nº 243), Manuel Fraga Bello (en representación de José Fraga Bello, finca nº 246A), Manuel Santos Pallas (finca nº 274B), Evaristo Santos Pallas (finca nº 276A), Amparo Cotelo Tuset (fincas nº 349 y 358), José Esmorís López (fincas nº 363 y 406), Rafael Iglesias Viña (fincas nº 409, 409B, 425 y 426), Eladio Esmorís López (finca nº 438), Eladio Bértoa Souto (fincas nº 438, 441 y 442), Rosalía Calvo Lamas (fincas nº 443 y 444), José María Costa Lorenzo (fincas nº 443, 444, 445, 446, 447 y 448B), José Calvo Lamas (fincas nº 443, 444 y 451), Rufina Fernández García (fincas nº 1022, 1025, 1026, 1032 y 1033), José Manuel Costa Fuentes (en representación de José Costa Rodríguez, fincas nº 294, 309 y 310), Carmen

Balboa García (fincas nº 469, 471, 472 y 471B), José Suárez Taibo (fincas nº 789, 790 y 800A), Juan Manuel Gómez Abelenda (finca nº 890A); Manuel Varela Uña (finca nº 1169). Todos ellos alegan sobre un cambio de titularidad.

12. María Pallas Dubra (finca nº 315). Solicita un cambio de trazado e información sobre la afección de la línea sobre la finca.

13. Encarnación Iglesias Pereiro (finca nº 431), Alfredo Silveira González (fincas 495 y 496), José Pena Castro (finca 658). Alegan que en sus fincas hay edificadas viviendas y que dichas fincas están cerradas. Solicitan el cambio de traza.

14. Jesusa Souto Riveiro (fincas nº 439C, 456, 458 y 467), Encarnación Riveiro Cabezas (finca nº 457, 461), Dorinda Rama Bolón (finca nº 460A), José Souto Queijo (finca nº 473), Fidel Queijo Castro (finca nº 474A), Jesusa Fraga Brandon (finca nº 477), Dorinda Fraga Brandon (finca nº 478), Jesusa González Campos (finca nº 479), Guillermo García Vázquez (finca nº 481), Jesús González Rodríguez (finca nº 488A), José Periscal Varela (finca nº 493), Alfredo Silveira González (finca nº 496B), Hros. Eduardo Canedo (finca nº 496C), hros. Manuel Rodríguez Mallo (finca nº 497/8), Jesús Fraga González (finca nº 502A), Aurora Eirís Rama (finca nº 507/8), José Antonio

Queijo Cabeza (finca nº 514A), Agustín Varela Frieira (finca nº 517), Jose Ángel Añón Anido (finca nº 520), Guillermo García Vázquez (finca nº 521), Andrés Serrano García (finca nº 522), María Camean Serrano (finca nº 523), Esther González Pallas (finca nº 529), Ramón A. Cambón Loureiro (finca nº 614 y 657), José Pena Castro (finca nº 648A), Josefa López Suárez (finca nº 793). Alegan que es una línea directa y que debe someterse al ordenamiento jurídico normal.

15. Carmen Caamaño Pensado (finca nº 694), Carmen García Núñez (finca nº 921), Roque Lema Varela (finca nº 1046), María Rego Pérez (finca nº 1291D), Marcelino Trillo Andújar 1293B), Antonia Ameijeiras Arjomil (finca nº 1296 y 1310). Indican que la afección de la finca es otra.

16. Carmen Suárez Fernández (finca nº 800). Alega poseer más fincas afectadas.

17. Inocencia Abelenda Pose (finca 890-A) manifiesta que la citada finca no es de su propiedad sino de su hijo Juan Manuel Gómez Abelenda.

18. Mercedes Fondo Fondo (finca nº 1124). Pide fotocopia del plano e indica otra afección de su finca.

19. Luciano Rey Mariño (finca nº 1136). Alega sobre su intención de edificar.

20. Rosa Torrado Amado (finca nº 1248A). Alega sobre la distancia entre el apoyo que le van a instalar en la finca y la carretera, que incumple el RLAT.

21. Cristina Lavandeira Pazos (fincas nº 1280, 1281, 1282, 1288, 1290 y 1291). Se queja sobre la tala de árboles de su propiedad.

22. Manuel Rodríguez Lema (finca nº 1305). Alega que el proyecto carece de evaluación de impacto ambiental y que la línea divide su finca en dos.

23. Jesusa Castiñeiras González, Felisa Aldao Tasende y Manuel Martínez Pallas. Alegan sobre la existencia de estudios científicos que establecen una relación entre el campo magnético creado por las líneas de alta tensión y la aparición de enfermedades en personas y animales. También anotan que tienen implantado un marcapasos y adjuntan un certificado médico oficial acreditándolo. Solicitan, asimismo, que la línea sea subterránea.

24. Ayuntamiento de Zas. Alega lo siguiente:

a) En la relación de afectados remitida al ayuntamiento por la delegación de Industria sólo figuran 25 propietarios afectados por el paso de la línea, cuando la relación es bastante superior debido a la longitud de la línea.

b) El trazado de la línea es muy próximo a núcleos de población existentes.

c) La instalación de la L.A.T. se estima como una obra necesaria sólo para el interés económico de una empresa particular.

d) Necesitan disponer del proyecto técnico completo de la instalación (incluyendo obra civil e instalaciones).

e) Solicita se proceda a una modificación del trazado, debido a su proximidad a viviendas y núcleos de población.

25. Ayuntamiento de Cerceda. Alega que se trata de un sistema de infraestructuras no previsto en las normas subsidiarias por lo que para la concesión de la licencia se deberá tramitar y aprobar el correspondiente plan especial, según establece el art. 26 de la Ley 1/1977, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

26. Ayuntamiento de Carballo. Reclama a la empresa promotora toda la información referente a la instalación de la línea de alta tensión. Se opone al paso de la línea por el municipio y, en el caso de que fuese estrictamente necesario, que no pase por núcleos o zona urbanas. Solicita un trazado subterráneo de la línea.

27. Ayuntamiento de A Laracha solicita un cambio de trazado en el que la distancia de la citada línea a los núcleos de población sea superior a los 200 m.

28. Ayuntamiento de Vimianzo manifiesta estar de acuerdo con las alegaciones de los vecinos.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la delegación provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno, de fecha 3-7-2000, siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículos 25 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, a excepción de la finca nº 191C, situada entre los apoyos 31 y 32.

Séptimo.-El 24 de julio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea, notificándose al promotor el 28-8-2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus arts. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Esta valoración corresponde a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

5. En cuanto a los campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión, en este momento hay discrepancia en la comunidad científica sobre los posibles efectos de los mismos. Por otra parte, un reciente informe del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), concluye que estas, cuando tienen una frecuencia extremadamente baja (50-60 Hz), no proporcionan evidencias de que la exposición a los campos suponga un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

6. La citada línea ha sido calificada por el Ministerio de Industria y Energía en su informe previo sobre las líneas eléctricas a 220 kV Mesón-Vimianzo y Vimianzo-Mazaricos como parte fundamental del desarrollo de la red de transporte de la zona, el 31 de enero de 2000, por lo que no se puede aceptar que se trate de una línea directa.

7. El citado proyecto fue sometido al estudio de impacto ambiental, contempla un análisis de alternativas, tal y como se indica en la legislación y que el 24 de julio de 2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea.

8. En relación al cambio de trazado planteado por Carmen Candal Pazos (fincas nº 51, 51A, 52B) y otros se esta a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, según

el cual las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. En este sentido, se intenta ajustar todo lo posible dicho trazado a los linderos de las fincas, pero debido a la división parcelaria de la tierra en Galicia, en ocasiones resulta imposible realizar el trazado de una instalación como la de este proyecto, siguiendo siempre los linderos o sobre terrenos de dominio público y su intento supondría afectar a otros propietarios.

9. No podemos aceptar las alegaciones presentadas por Doña Mercedes Gómez Seijas (fincas nº 76 y 77), Manuel Lista Liñares (finca nº 255), Cristina Lavandeira Pazos (fincas nº 1280, 1281, 1282, 1288, 1290 y 1291), Genaro Patiño Otero (finca nº 351), y Luciano Rey Mariño (finca 1136), dado que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre; en dichas fincas se podrán seguir realizando actividades pecuarias o de cultivo respetando las distancias de plantación de árboles, y por otra parte la línea cumple la normativa de seguridad que le es de aplicación.

10. En relación con la alegación presentada por Jesús Castro Gende (en representación de Mª del Carmen Castro Gende, (finca nº 191C) cabe decir que la empresa deberá presentar una variante a fin de que se cumpla el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

11. No podemos estimar la alegación presentada por Eugenio Becerra Muíño (finca nº 191B), dado que se ha comprobado que no se cumplen los requisitos que fija el articulo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, debido a que la finca no se encuentra cerrada en su totalidad.

12. No podemos estimar las alegaciones presentadas por Rafael Vázquez Casas, Rafael Vázquez Rama, Alicia Vázquez Rama, José Luciano Vázquez Rama y Benedicta Vázquez Rama (fincas nº 197, 198 y 199), la variante propuesta por el alegante supera en longitud el 10% de la traza original, afectando a terceros no incursos en el expediente; por otra parte, la superficie de la parcela es superior a media hectárea y no esta cerrada en todo su perímetro, por lo que no concurren las prohibiciones que fija el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

13. No podemos estimar las alegaciones presentadas por Encarnación Iglesias Pereiro (finca nº 431) y otros, toda vez que en visita de comprobación de dichas alegaciones se ha comprobado que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

14. En relación con la alegación presentada por Doña Rosa Torrado Amado (finca nº1248A), esta se

desestima porque en la finca 1248A no se va a instalar ningún apoyo.

15. En relación con la alegación presentada por Manuel Rodríguez Lema (finca nº 1305), cabe decir que la línea afecta la finca por la esquina sur, y no la divide en dos como afirma el alegante.

16. En relación con la alegaciones presentadas por Jesusa Castiñeiras González, Felisa Aldao Tasende y Manuel Martínez Pallas, cabe decir que, los alegantes hacen referencia a unos valores que indicó la casa Medtronic Ibérica en los que, para alcanzar el nivel necesario de interferencia en configuración monopolar, el campo máximo aceptable es de 10 lT y de un orden de magnitud superior en disposición bipolar. Estos valores se encuentran muy por encima de los valores de los campos generados por L.A.T. 220 kV Mesón-Vimianzo, a la vista de las mediciones efectuadas. Por otra parte hay que decir que la influencia del campo magnético de una línea subterránea es potencialmente muy superior a la de una línea aérea.

17. En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Zas, manifestamos lo siguiente:

a) El paso de la línea afecta a un total de 245 parcelas. En la relación que está en poder del ayuntamiento sólo figuran las afectadas por el procedimiento de expropiación forzosa.

b) La distancia del conductor más próximo de la línea proyectada a los edificios y construcciones es superior a las distancias mínimas más desfavorables entre los conductores de la línea y los edificios, contemplada en el art. 35.2º de Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

c) La modificación del trazado se podrá hacer siempre y cuando estas actuaciones se produzcan de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

d) La declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

e) El proyecto completo ha estado expuesto durante el período de información pública en la delegación provincial, para cualquier tipo de consulta tanto de particulares como de entidades.

18. En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Cerceda cabe decir que está en fase de tramitación el proyecto sectorial para L.A.T. Mesón-Vimianzo.

19. En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Carballo cabe decir que:

a) La información que deba aportar la empresa al ayuntamiento a los efectos de obtener la licencia de obra es independiente del presente procedimiento de

autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública.

b) La Dirección General de Industria ha remitido un ejemplar del estudio de impacto ambiental y un ejemplar del proyecto sectorial con planos en los que se refleja la traza de la línea sobre el Plan General de Ordenación Urbana en vigor, en los cuales se puede apreciar que dicha traza no atraviesa ninguna zona o núcleo urbano.

c) El trazado de la línea subterránea no es procedente al no cumplir lo indicado en el apartado 3º del art. 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre limitaciones de imposición de servidumbre de paso y, en concreto, cuando el coste de la variante sea superior al 10% del presupuesto de la parte de la línea afectada en dicha variante.

20. No podemos aceptar la alegación presentada por el Ayuntamiento de A Laracha, dado que el proyecto de la citada línea cumple sobradamente con las distancias reglamentarias establecidas relativas a edificaciones y por otra parte se afectaría a terceros no incursos en el expediente.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mesón-Vimianzo, entre los apoyos 1-31 y 32-final, en los términos municipales de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas, Vimianzo (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, entre los apoyos 1-31 y 32-final, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria